SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso en este tribunal primero de juicio en fecha 22 de febrero del 2011, fecha en que se reciben las actuaciones relacionadas con la demanda presentada por el ciudadano Salomón Monsalve Martínez contra la Gobernación del Estado Táchira, con motivo de cobro indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del derecho común.
Este juzgado admite las pruebas en fecha 1° de marzo del 2011; fija la celebración de la audiencia inicial de juicio para el 12 de abril del 2011; celebrándose la audiencia inicial en la fecha fijada. En fecha 10 de mayo del 2011, se aboca este juzgador al conocimiento de la causa, y transcurre el lapso otorgado en dicho auto, cumplida la notificación de las partes con la debida certificación ordenada, hecha por la secretaria judicial de este Circuito.
III
PARTE MOTIVA
Vista las actas del presente expediente, se evidencia que: La celebración de la audiencia inicial de juicio oral y pública, se llevó a cabo bajo la rectoría de un juzgador diferente a quien suscribe el presente fallo, motivado a las razones que se expusieron como fundamento del auto de abocamiento realizado por este juzgador, señalado anteriormente.
En virtud de ello, se aprecia que en la audiencia inicial, las partes a través de sus apoderados judiciales, expresaron sus alegatos y correspondientes réplicas en forma oral. En tal sentido, este juzgador, no ha tenido la oportunidad de oír dichos alegatos y réplicas, así como, tampoco ha podido presenciar el acto del control de las pruebas documentales y testimoniales promovidas, admitidas y evacuadas en el presente proceso.
En consecuencia, y en aplicación de los principios que inspiran el proceso laboral venezolano, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación del artículo 11 eiusdem, este Tribunal, ordena reponer la causa al estado de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio, anulándose todo lo actuado desde el auto de fijación de la audiencia inicial de fecha 1.3.2011 hasta el 12.4.2011.
Ahora bien, visto que constan informes remitidos: por la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y por la dirección general del Hospital Central de San Cristóbal; y, asimismo, constan oficios librados por este Tribunal, requiriendo pruebas de informes; aun y cuando los mismos se encuentran dentro de las actuaciones que se dejan sin efecto, este Tribunal, en virtud del principio de la celeridad procesal y de la economía procesal de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les salvaguarda el valor de su contenido y sus efectos, por ser indispensables para las resultas del proceso. En consecuencia, se ordena fijar por auto al día siguiente de la presente decisión, la fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: Primero: La reposición de la causa al estado de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio, anulándose todo lo actuado desde el auto de fijación de la audiencia inicial de fecha 1.3.2011 hasta el 12.4.2011. Segundo: Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira mediante oficio de la presente decisión con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La Secretaria
Abog. Deivis J. Estarita.
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m, se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el copiador del Tribunal.
La Secretaria
Abg. Deivis J. Estarita.