SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso, mediante demanda presentada en fecha 9 de noviembre del 2009, contra la Gobernación del Estado Táchira, con motivo de cobro de prestaciones sociales. Se admitió la presente demanda en fecha 11 de noviembre del 2009, y se acordó notificar, al procurador general del estado Táchira, celebrándose la última prolongación de la audiencia preliminar en fecha 2 de noviembre del 2010; contestándose la demanda en fecha 9 de noviembre del 2010; remitiéndose el expediente a los juzgados de juicio en fecha 10 de noviembre del 2010; y siendo recibido por este juzgado en fecha 29 de noviembre del 2010.
Este juzgado admite las pruebas en fecha 6 de diciembre del 2010; fija la celebración de la audiencia inicial de juicio para el 17 de enero del 2011; celebrándose la audiencia inicial en la fecha fijada. Asimismo, fueron celebradas prolongaciones de la audiencia de juicio en fechas: 16.2.2011 y 29.3.2011.
En fecha 6 de mayo del 2011, se aboca este juzgador al conocimiento de la causa, y transcurre el lapso otorgado en dicho auto, cumplida la notificación de las partes con la debida certificación ordenada, hecha por la secretaria judicial de este Circuito.
III
PARTE MOTIVA
Vista las actas del presente expediente, se evidencia que: La celebración de la audiencia inicial de juicio oral y pública, se llevó a cabo bajo la rectoría de un juzgador diferente a quien suscribe el presente fallo, motivado a las razones que se expusieron como fundamento del auto de abocamiento realizado por este juzgador, señalado anteriormente.
En virtud de ello, se aprecia que en la audiencia inicial, las partes a través de sus apoderados judiciales, expresaron sus alegatos y correspondientes réplicas en forma oral.
En tal sentido, este juzgador, no ha tenido la oportunidad de oír dichos alegatos y réplicas, así como tampoco ha podido presenciar el acto del control de las pruebas documentales promovidas, admitidas y evacuadas en el presente proceso.
En consecuencia, y en aplicación de los principios que inspiran el proceso laboral venezolano, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo y en aplicación del artículo 11 eiusdem, este Tribunal, repone la causa al estado de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio, anulándose todo lo actuado desde el auto de fecha 6.12.2010 mediante el cual se fija la audiencia de juicio hasta el 29.3.2011.
Se fijará por auto separado al día siguiente de la presente decisión, la fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: Primero: La reposición de la causa al estado de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio, anulándose todo lo actuado desde el auto de fecha 6.12.2010 mediante el cual se fija la audiencia de juicio hasta el 29.3.2011. Segundo: Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira mediante oficio de la presente decisión con copia certificada de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 24 días del mes de mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La Secretaria
Abg. Deivis J. Estarita.
En la misma fecha, siendo las 2.35 a. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el copiador del Tribunal.
La Secretaria
MÁCCh Abg. Deivis J. Estarita.
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