SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso, mediante demanda presentada en fecha 20 de noviembre del 2009, contra la Gobernación del Estado Táchira, con motivo de cobro de prestaciones sociales.
Se admitió la presente demanda en fecha 24 de noviembre del 2009, y se acordó notificar, al procurador general del estado Táchira, celebrándose la última prolongación de la audiencia preliminar en fecha 20 de septiembre del 2010; contestándose la demanda en fecha 24 de septiembre del 2010; remitiéndose el expediente a los juzgados de juicio en fecha 28 de septiembre del 2010; y siendo recibido por este juzgado en fecha 30 de septiembre del 2010.
Este juzgado admite las pruebas en fecha 7 de octubre del 2010; fija la celebración de la audiencia inicial de juicio para el 28 de octubre del 2010; celebrándose la audiencia inicial en la fecha fijada. Asimismo, fueron celebradas prolongaciones de la audiencia de juicio en fechas: 7.12.2010, 19.1.2011 y 23.2.2011; y hubo cuatro diferimientos de prolongaciones.
En fecha 5 de mayo del 2011, se aboca este juzgador al conocimiento de la causa, y transcurre el lapso otorgado en dicho auto, cumplida la notificación de las partes con la debida certificación ordenada, hecha por la secretaria judicial de este Circuito.
III
PARTE MOTIVA
Vista las actas del presente expediente, se evidencia que: La celebración de la audiencia inicial de juicio oral y pública, se llevó a cabo bajo la rectoría de un juzgador diferente a quien suscribe el presente fallo, motivado a las razones que se expusieron como fundamento del auto de abocamiento realizado por este juzgador, señalado anteriormente.
En virtud de ello, se aprecia que en la audiencia inicial, las partes a través de sus apoderados judiciales, expresaron sus alegatos y correspondientes réplicas en forma oral.
En tal sentido, este juzgador, no ha tenido la oportunidad de oír dichos alegatos y réplicas, así como tampoco ha podido presenciar el acto del control de las pruebas documentales promovidas, admitidas y evacuadas en el presente proceso.
En consecuencia, y en aplicación de los principios que inspiran el proceso laboral venezolano, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo y en aplicación del artículo 11 eiusdem, este Tribunal, DECRETA: La reposición de la causa al estado de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio, anulándose todo lo actuado desde el 7.10.2010 hasta el 18.4.2011.
Ahora bien, visto que en los folios 88, 90 y 91, constan informes remitidos por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira; aun y cuando los mismos se encuentran dentro de las actuaciones que se dejan sin efecto, este Tribunal, en virtud del principio de la celeridad procesal y de la economía procesal de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les salvaguarda el valor de su contenido por ser indispensable para las resultas del proceso. Así mismo, se ordena fijar por auto al día siguiente de la presente decisión, la fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: Primero: DECRETA: La reposición de la causa al estado de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio, anulándose todo lo actuado desde el 7.10.2010 hasta el 18.4.2011. Segundo: Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira mediante oficio de la presente decisión con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La Secretaria
Abog. Deivis J. Estarita.
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m, se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el copiador del Tribunal.
La Secretaria
Abg. Deivis J. Estarita.
MÁCCh
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