REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000172
PARTE ACTORA: JORGE ELIEZER CARPIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.027.562
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.378
PARTE DEMANDADA: PAVIMENTOS DEL SUR C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.086
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE

Hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JORGE ELIEZER CARPIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.027.562, asistido por el Abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil PAVIMENTOS DEL SUR, C.A representada por el Abogado JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.041.896, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.086, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00), discriminada de la siguiente forma: Al Ciudadano JORGE ELIEZER CARPIO DELGADO, le corresponde la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque del Banco de Venezuela N° 00008542 de la Cuenta Corriente N° 01020150100000022021 de fecha 04-05-11 a nombre de Jorge Eliezer Carpio y la cantidad restante, OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) es imputada al pago de honorarios profesionales del Abogado Jonathan Rafael Araque, la cual será pagada por la empresa demandada el día 18 de mayo de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. Así mismo, la empresa demandada se compromete a asumir los gastos de la intervención quirúrgica de la mano que tiene pendiente el trabajador, la cual deberá efectuarse en un plazo máximo de un mes. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:
Jorge Eliezer Carpio Delgado Jonathan Araque Rodríguez
Parte Demandada:

Juan José Suárez Rincón