REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000306
PARTE ACTORA: YAJAIRA ISABEL CERDA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.778.160
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.708.522, con Inpreabogado Nro.103.246.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil ALIMENTOS EXPRESS DE VENEZUELA C.A. (ALEVECA), en la persona de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA BARRAGAN DE LIBEROPOULOS, titular de la cédula de identidad N° V.-9.205.204
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Treinta (30) de mayo de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YAJAIRA ISABEL CERDA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.778.160, asistida de la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.708.522, con Inpreabogado Nro.103.246, por la parte demandada su Presidenta ciudadana CLAUDIA PATRICIA BARRAGAN DE LIBEROPOULOS, titular de la cédula de identidad N° V.-9.205.204 y el Vicepresidente Ejecutivo NOEL HUMBERTO SÁNCHEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.430.758, tal como consta en acta constitutiva de la empresa demandada de fecha 25 de abril de 2005, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, asistida de la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a la ciudadana YAJAIRA ISABEL CERDA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.778.160, la suma de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.21.389,00), en dos cuotas de Bs.10.694,50 en fechas 02-06-2011 y 04-07-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada solicitada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
YAJAIRA ISABEL CERDA ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
POR LA PARTE DEMANDADA:
CLAUDIA PATRICIA BARRAGAN DE LIBEROPOULOS
NOEL HUMBERTO SÁNCHEZ ZAMBRANO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
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