REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000230
PARTE ACTORA: CÉSAR DAYAN LOZADA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADURÍA DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: FRUTAVAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Nueve (09) de Mayo de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano CÉSAR DAYAN LOZADA MEDINA, titular de la cédula de identidad No 17.208.168, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.448, por una parte y por la otra, la ciudadana MARYBELL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.665.687, representante legal de la empresa FRUTAVAL, C.A., con domicilio en la Carrera 19 entre Calles 13 y 14, N° 13-67, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el Abogado en ejercicio MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.700,oo), los cuales serán pagados al trabajador, ciudadano Jesús Manuel Ramírez Pérez, en moneda de curso legal, el Lunes Dieciséis (16) de Mayo de 2011, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, de lo cual enterarán a este Juzgado.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora Parte Demandada



Abogado Asistente Abogado Asistente