REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000291
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO GONZALEZ MONCADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE PARA LA INDUSRIA, VENTA DE GAS (DICOMPECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. SULMER PAOLA RAMÍREZ COLINA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Lunes Treinta (30) de mayo de 2011, siendo las tres de la tarde (03:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano PABLO ANTONIO GONZALEZ MONCADA, titular de la cédula de identidad No 12.234.439, actuando con el carácter de parte actora, asistido por el Abogado Procurador de trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, la ciudadana CARMEN DORTA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.237.515, quien comparece con el carácter de Gerente General de la empresa demandada, DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE PARA LA INDUSRIA, VENTA DE GAS (DICOMPECA), identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio SULMER PAOLA RAMÍREZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.158, carácter que se desprende en Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 23, Tomo 20-A, del 01 de junio de 1988, conforme copia simple que se anexa a la presente acta. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.000,oo), pagados de la forma siguiente: Primeramente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.500,oo) en Un (01) cheque no endosable a favor del trabajador PABLO ANTONIO GONZALEZ MONCADA, titular de la cédula de identidad No 12.234.439, identificado con el N° 07652952, girado contra la cuenta N° 0137-0027-33-0003238101 del Banco Sofitasa, por una parte y por la otra, el pago de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.19.500,oo), en DIECINUEVE (19) cuotas mensuales con vencimiento los días treinta (30) de cada mes o el primer día hábil siguiente a aquel, siendo la primera cuota por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.500,oo) y las restantes DIECIOCHO (18) cuotas por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,oo), correspondiendo el primer vencimiento el día Treinta (30) de junio de 2011 y el último vencimiento el día Treinta (30) de diciembre de 2012.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se efectuó la devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto. Se ordena el cierre y archivo una vez conste el último pago convenido.


El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderado Parte Actora Carmen Dorta Díaz


Abogado Asistente