REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000275
PARTE ACTORA: EDILMA MARÍA MADARIAGA SANGUINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURÍSTICO LAS DELICIAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JACKSON ARENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Treinta (30) de mayo de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana EDILMA MARÍA MADARIAGA SANGUINO, identificada con la cédula de identidad N° E83.632.188, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la Cédula de Identidad No 15.028.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.036, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JACKSON WLADIMIR ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.981, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada HOTEL TURÍSTICO LAS DELICIAS, C.A. identificada en autos, carácter que consta en la presente causa. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.784,oo), pagados en Un (01) cheque no endosable a favor de la trabajadora Señora EDILMA MARÍA MADARIAGA SANGUINO, identificada con la cédula de identidad N° E83.632.188, identificado con el N° s-92-11002021, girado contra la cuenta N° 0102-0129-23-0000001795 del Banco de Venezuela Banco Universal, más la cantidad de CUATRO MIL UN BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs.4.001,39), representado en el Contrato de Fideicomiso N° 41.008, constituido a favor de la trabajadora, en Bancaribe Banco Universal, cuyo monto se refleja en reporte bancario que se adjunta en copia simple. Ambos montos suman la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (21.785,39). Igualmente, la demandada hace entrega en este acto a la trabajadora, de la Planilla de Egreso del Seguro Social Obligatorio que arroja el Sistema TIUNA y de lo cual, se adjunta copia del reporte de sistema.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, previa devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Edilia María Madariaga Sanguino


Abogado Asistente Apoderado Parte Demandada