REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 23 de Mayo de 2011
201 ° y 152°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL (BICENTENARIO).



APODERADO JUDICIAL: Abogado MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.589.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 4 entre carreras 1 y 2, N° 1-33, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira.


PARTE DEMANDADA: PAULINA FIGUEROA DE RUIZ Y IDALMES JOSEFINA HERNANDEZ GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 2.417.325 y V- 9.914.348, domiciliados en la Calle Atarraya Sur, Edificio Ipire, Planta Baja, apto. 23-07, Valle de la Pascua y Calle Bolívar, N° 37, Urbanización el Médano, Zaraza, Estado Guarico, en su orden.


DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: AGRARIO- N° 8.798

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:


Que en fecha 17 de Diciembre de 2009, se recibió por distribución demanda de PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoada por la Abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.589, Apoderado Judicial de Banfoandes Banco Universal (HOY BICENTENARIO).

Que por auto de fecha 18 de diciembre de 2009, se le dio entrada, se Admitió y dio el curso de ley correspondiente, acordando Intimar a la parte demandada.
En fecha 01 de julio de 2010, la abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, apoderada judicial de la parte actora, presenta escrito de reforma de la demanda, con respecto al fundamento de la acción (COBRO DE BOLIVARES).

En fecha 14 de julio de 2010, se admite la Reforma de la Demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y se mantiene la medida preventiva de embargo.

En fecha 20 de julio de 2010, se libro boletas de citaciones a las demandadas.

Ahora bien, de lo anteriormente narrado, observa esta juzgadora, que desde que se libró la compulsa y boleta de intimación de la parte demandado, ha transcurrido mas de seis (06) meses y la apoderada judicial de la parte actora, a la presente no ha impulsado la citación de los mismos; cabe resaltar que la parte actora a la presente fecha, no ha realizado actuación procedimental alguna, para instar el proceso, en decir, la citación de la parte demandada, no cumpliendo con su obligación de impulsar la causa, por el contrario sólo se puede evidenciar diligencia de pago de de los emolumentos para la compulsa, evidenciándose así, la falta de interés. En el caso subjudice, puede observarse fácilmente que el solicitante no realizó ninguna actuación desde el 19 de julio de 2010, habiendo transcurrido para esta fecha más de seis meses, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo el Artículo el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:

La perención de la Instancia procederá de oficio o instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputable a las partes, no producirá la perención.

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 954 de fecha 08 de mayo de 2007, (Exp. N° AA60-S-2006-000865) ha establecido:

“…Con la finalidad de resolver el caso de autos, se considera necesario transcribir la norma inserta en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual señala: Artículo 193. La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

La norma anterior establece la figura de la perención de la instancia en los asuntos llevados por ante la jurisdicción agraria, la cual, que se configura por un lapso de inactividad de las partes litigantes de seis (6) meses; asimismo, establece las excepciones a la exigencia de declarar, por parte del juez, la perención de la instancia.

Dicha excepción nace en el caso de que el juez incurra en inactividad luego de que se han presentado los informes y se está a la espera de una decisión definitiva; o en el supuesto de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes.

En el caso bajo estudio, se presentaron los informes, y el a-quo difirió la oportunidad para dictar sentencia, hasta tanto constara en autos el expediente administrativo del asunto que debía resolver; por tanto, al estar a la espera de la decisión definitiva, luego de presentados los informes, no podía aplicarse la consecuencia en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En consecuencia, se deberá declarar con lugar la apelación propuesta, y ordenar la reposición al estado en que el Tribunal de la causa continúe la tramitación en el caso de autos. Así se decide…”

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora, para la cual se comisiona al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil once. Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)



ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA