REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EN SEDE AGRARIA

I


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE USOS MÚLTIPLES VALLE PLATEADO, domiciliada en el Municipio Uribante, Estado Táchira, inscrita según acta constitutiva en el Registro Público del Municipio Uribante, en fecha 21 de Mayo de 2003, bajo el N° 09, Protocolo Tercero, Tomo I, Folios 63 al 73, Trimestre Segundo; y con reforma en Acta de Asamblea Extraordinaria de Matrícula N° 36-2007. LRC, Tomo I, Folio 189-202 de fecha 31 de enero de 2007, en el Registro Público del Municipio Uribante, Estado Táchira; en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ BASTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 8.084.515, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ABDON URBINA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.788.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.889, de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 20 N° 11-21, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: VLADIMIR SANTOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.438.832, domiciliado en el Sector Zaizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, Estado Táchira.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA

EXPEDIENTE: 8869/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDA INNOMINADA)

II

ANTECEDENTES

Conoce este Juzgado de la presente causa por libelo de demanda presentada por ante este Juzgado, en fecha 09/05/2011, en el cual el Abogado ABDON URBINA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.889, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE USOS MÚLTIPLES VALLE PLATEADO, demanda al ciudadano WLADIMIR SANTOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.438.832, domiciliado en el Sector Zaizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, Estado Táchira, por ACCIÓN POSESORIA, en base a los siguientes hechos:

“Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE USUS MÚLTIPLES VALLE PLATEADO LR, con el carácter de Poseedor Legitimo del Fundo Agrícola Valle Plateado, el Sector Zaizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, Estado Táchira, y titular de un Derecho de Permanencia, sobre dicho fundo, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, en sesión de directorio N° 205-08, a los 29 días del mes de octubre de 2008, quedando asentado bajo los números 88, Folio 92, 89, Folio 93, Tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, por una parte y por la otra el señor WLADIMIR SANTOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.438.832, domiciliado en el Sector Zaizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, Estado Táchira, con el carácter de poseedor de un lote de terreno denominado “La Lengüeta”, que pertenece al Fundo Valle Plateado.

Que el Fundo Agrícola denominado “Valle Plateado” se encuentra ubicado en terrenos del Parque Nacional Juan Pablo Peñaloza, en los paramos del Batallón y la Negra administrado por Inparque, sector El Hato – Aldea Zaizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, Estado Táchira…

Que esta Cooperativa se constituye, con el fin de asociar agricultores y acceder a la protección y otorgamiento de un Derecho de Permanencia por parte del Instituto Nacional de Tierras en el Fundo Agrícola Valle Plateado, ubicado en el Sector Zaizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, Estado Táchira.

Que el día 27 de junio de 2008, el Instituto Nacional de Tierras levanta informe técnico en el predio Valle Plateado…, donde deja constancia de suelos tipo II, de vocación agrícola un tiempo de ocupación de diez o más años por parte de los solicitantes y la presencia de cultivos de fresa, zanahoria y papas para un total de 30 hectáreas y preparando tierras para continuar siembras, pasto kikuyo en una superficie de 3 hectáreas para mantener 13 bovinos de leche, así como la presencia de 2 tractores, 2 arados, 2 rastras, 2 cultivadoras, 6 asperjadoras a motor y 10 manuales, un equipo de riego por goteo y aspersión.

Que el día 29 del mes de octubre de 2008, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga a la Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples Valle Plateado, el Registro Agrario y Declaratoria de Permanencia, sobre un lote de terreno con una superficie de 113 hectáreas con 1590 metros cuadrados, denominado Valle Plateado,…alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada La Palma y Terreno ocupado por Carlos J. Mora; SUR: Terrenos ocupados por Gilberto Sánchez, Amado Gómez, Manuel Moncada y Agropecuaria 113; ESTE: Terrenos ocupado por Saúl Moncada, Italo Molina y Willian Altuve y OESTE: Terreno Ocupado por agropecuaria 113, otorgamiento inscrito en hoja de seguridad N° 79908 y 79909 aprobado en sección del directorio del Instituto Nacional de Tierras, bajo el N° 205-08, quedando asentado bajo los Nos. 88, Folio 92, 89 Folio 93, Tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras.

Que el día 12 de marzo de 2011, el ciudadano MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.896.148, domiciliado en el Fundo Valle Plateado y Representante de la Cooperativa, al percatarse de la presencia del señor VLADIMIR SANTOS realizando labores de preparación de tierras en el lote denominado La Lengüeta del Fundo Valle Plateado se dirigió a la Delegación de la Gobernación del Estado en el Centro Poblado de Laguna García, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, Estado Táchira, a fin de citar al señor VLADIMIR SANTOS el cual no reconocía ningún documento del INTI que esa finca no tenía papeles y que él no se alía de allí.

Que el 30 de marzo de 2011, el ciudadano MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, ya identificado, solicitó en el puesto de comando de la Guardia Nacional en Pregonero una comisión a fin de dejar constancia sobre esta situación irregular en esta oportunidad el señor VALDIMIR SANTOS ya identificado, se mostró agresivo ante la presencia de los efectivos de la Guardia Nacional, por tal motivo fue traslado en calidad de detenido al Comando de la Guardia Nacional en Pregonero.

Que el periodo comprendido entre finales de agosto, septiembre, octubre y noviembre son meses donde se prepara tierra, se siembra, y se da mantenimiento a los cultivos y el período de los meses de enero, febrero, marzo, abril y comienzo de mayo es para mantenimiento de cultivos y cosechas.

Que el período de tiempo entre mayo, junio, julio y mediados de agosto son meses de intensas lluvias donde la tierra está en descanso.

Que por los argumentos expuestos anteriormente, y actuando conforme al artículo al artículo 197, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente y el artículo 783 del Código Civil vigente demanda como en efecto lo hace por ACCIÓN DE INTERDICTO POSESORIO al señor VLADIMIR colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.438.832, domiciliado en el Sector Zaizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, Estado Táchira, la restitución de un (1) lote de terreno denominado “La Lengueta” perteneciente al Fundo Valle Plateado, ubicado en el sector Valle Plateado, Municipio Uribante, Estado Táchira.

MEDIDA SOLICITADA:
- Solicitó de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente y lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil Vigente; se dicte Decreto de Restitución de la Posesión sobre el lote de terreno denominado “La Lengueta” perteneciente al Fundo Valle Plateado, sector Zaizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, San Cristóbal, Estado Táchira.
- Medida ésta que reformuló en escrito de fecha 11 de mayo de 2011, corriente a los folios 3 al 5 del Cuaderno de Medidas, en los siguientes términos:

“…Solicito al tribunal dicte medida cautelar innominada de: A) Limitar la presencia del señor VLADIMIR SANTOS, colombiano N° E- 81.438.832, mayor de edad, domiciliado en el Sector Zaizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante del Estado Táchira, en el Fundo Valle Plateado al lote de terreno denominado “La Lengueta” con una superficie de 7 hectáreas aproximadas que tiene los siguientes linderos: NORTE: Tierra del Fundo Valle Plateado; SUR: Amado Molina; ESTE: Saúl Moncada y OESTE: Tierra del Fundo Valle Plateado. El cual detenta por despojo de la posesión agraria legitima que tiene sobre la integralidad del fundo Valle Plateado la Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples Valle Plateado. B) Limitar el ciclo de siembra marzo / agosto 2011, la actividad que desarrolla el señor VLADIMIR SANTOS, ya identificado en el lote La Lengüeta Fundo Valle Plateado.
Solicitud que se fundamenta en lo siguiente:

1.- El día 29 de octubre de 2008, el Instituto Nacional de Tierras, otorga a la Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples Valle Plateado, el Registro Agrario y Declaratoria repermanencia, sobre un lote de terreno con una superficie de 113 hectáreas con 1590 metros cuadrados, denominado Valle Plateado,…alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada La Palma y Terreno ocupado por Carlos J. Mora; SUR: Terrenos ocupados por Gilberto Sánchez, Amado Gómez, Manuel Moncada y Agropecuaria 113; ESTE: Terrenos ocupado por Saúl Moncada, Italo Molina y Willian Altuve y OESTE: Terreno Ocupado por agropecuaria 113, otorgamiento inscrito en hoja de seguridad N° 79908 y 79909 aprobado en sección del directorio del Instituto Nacional de Tierras, bajo el N° 205-08, quedando asentado bajo los Nos. 88, Folio 92, 89 Folio 93, Tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, cuya copia certificada presenta en prueba promovida expediente 8869, signado con la letra “C”. Documento administrativo que determina la circunstancia de Fomus boni iuris.

2.- El día 06 de abril de 2011 es evacuado justificativo de perpetua memoria por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre, signado con la letra “E” en pruebas promovidas en el expediente 8869 del cual se desprende que los testigos fueron contestes en:
Que tiene muchos años viviendo en el sector Valle Plateado.
Que sabe y le consta que la cooperativa agrícola posee la Cooperativa Agrícola y de Servicio Múltiples Valle Plateado, posee las tierras del Fundo Valle Plateado.
Que sabe y le consta que la cooperativa agrícola y de servicio múltiples valle plateado trabaja con Agricultura de las tierras del Fundo Valle Plateado. Que saben y le consta que fueron invadidos.

3.- En Inspección Judicial evacuada por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira, el día 07 de abril de 2011, signada con la letra “F” en pruebas promovidas en el expediente 8869 el Tribunal deja constancia de:

Que el Tribunal se constituye en el Sector Valle Plateado y en el sector “La Lengüeta”, Aldea Zaizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante del Estado Táchira, con motivo de dejar constancia de persona en este lugar.
Que se deja constancia de la presencia del señor VLADIMIR SANTOS, colombiano N° E- 81.438.832, mayor de edad, en un lote de terreno denominado “La Lengueta” actualmente en parte con sembradío de papa y el resto sin sembrar, que al solicitar el señor Vladimir Santos que presente documentote propiedad, titulo o cualquier permisología fundada en base legal que le autorice o le permita a sembrar en este lote de terreno el señor Vladimir Santos manifiesta al tribunal que no posee nada.

4.- El día 11d e abril de 2011, el Ing. Reinaldo Márquez, jefe de área técnica y agraria de la ORT Táchira, deja constancia que la superficie adjudicada a la Cooperativa ya identificada según informes del mes de noviembre de 2010 y marzo de 2011 se encontró totalmente en producción con cultivos hortícolas, presento original signada con la letra “G” en prueba promovida en el expediente 8869…”

Anexó al libelo de demanda:

1. Poder otorgado y autenticado bajo el N° 190, Tomo IV, Folios 122 al 124 de fecha 14 de abril de 2011, Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, marcado “A” (Folios 16 y 17).

2. Copia certificada de Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples Valle Plateado, registrado en fecha 21 de Mayo de 2003, bajo el N° 09, Protocolo Tercero, Tomo I, Folios 63 al 73, Trimestre Segundo, marcada “B” (Folios 21 al 35)

3. Copia certificada de reforma en Acta de Asamblea Extraordinaria de Matrícula N° 36-2007. LRC, Tomo I, Folio 189-202 de fecha 31 de enero de 2007, marcada “B1” (Folios 36 al 52)

4. Copia certificada de la Declaratoria de Permanencia y Carta de Registro Agrario, otorgada a la Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples Valle Plateado RL sobre un lote de terreno ubicado en el sector Zaizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, San Cristóbal, Estado Táchira, marcada “C” (Folios 53 al 57)

5. Copia simple de informe técnico ambiental de fecha 11 de julio de 2008, elaborado por el Instituto Nacional de Tierras para el otorgamiento de declaratoria de permanencia y el registro agrario a la Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples Valle Plateado que reposa en el expediente ORT-20-20-RDGP-08-2737 de la ORT Táchira, marcada “D” (Folios 64 y 65)

6. Copia simple de informe técnico de fecha 27 de junio de 2008, elaborado por el Instituto Nacional de Tierras para el otorgamiento de declaratoria de permanencia y el registro agrario a la Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples Valle Plateado que reposa en el expediente ORT-20-20-RDGP-08-2737 de la ORT Táchira, marcada “D1” (Folios 58 al 63)


7. Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira, de solicitud N° 037/2011 de fecha 07 abril de 2011, donde se dejó constancia de la perturbación ejercida por la demandada, marcado “E” (Folios 66 al 93)

8. Inspección Judicial, evacuada por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira, de solicitud N° 039/2011 de fecha 07 abril de 2011, marcado “F” (Folios 94 al 116)


9. Original constancia del Ingeniero Reinaldo Márquez, jefe de área técnica y agraria de la ORT Táchira, de fecha 11 de Abril, sustentado en inspecciones donde deja constancia del total de la superficie adjudicada a la Cooperativa en producción en el mes de noviembre 2010 y marzo 2011 totalmente en producción con cultivos hortícolas, marcada “G” (Folio117)

El Tribunal para decidir observa:

La entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo fin primordial es la realización de la justicia a través de sus principios, y en aras de dar cumplimiento a los derechos que tienen las partes a la defensa, el debido proceso, derecho de petición, de obtención de una tutela judicial efectiva, acceso a los órganos de justicia y principio pro actione, según los cuales todo ciudadano tiene derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, al juzgamiento con las garantías debidas, a la obtención de una sentencia cuya ejecución no sea ilusoria y a que los requisitos procesales se interpreten en el sentido mas favorable a la admisión de las pretensiones procesales, consagrados en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido este Tribunal observa:

I
DEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO
AMPLIACIÓN DE LOS PODERES CAUTELARES DEL JUEZ.

El artículo 254 de la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: “El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. “Modernamente se ha fortalecido la idea del juez como órgano rector del proceso (director, dice el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil). En tal sentido se ha fortalecido sus facultades dentro del mismo. (…) En sede agraria la ley especial ha desarrollado la materia profusamente, tal como lo hace en los artículos (antes 467,211, 258 y 259 del Decreto Ley) los cuales tienen una profunda vinculación con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sin ignorar que su interpretación y aplicación judicial llevará al establecimiento de sus naturales diferencias. Así el artículo (antes 167) –hoy 254- señala que el juez agrario queda facultado para dictar oficiosamente las medidas cautelares (nominadas e innominadas) que le permitan dar cumplimiento a los fines que el legislador le señala como paradigmas. Algunos de estos objetivos que se le encomiendan al ente judicial tienen todas las características de actividades administrativas, quizás ello explica el contenido y alcance del artículo (antes 211 hoy 207). (…) Este artículo tiene una especial característica que le hace distinto al resto del orden judicial cautelar del país. Veamos por qué.

Autoriza esta norma al juez a dictar medidas cautelares sin que, necesariamente, para el momento en que las acuerde exista proceso judicial. Aun más, sin que se obligue al beneficiario o afectado por la medida a tomar una vía de contienda jurídica. Algo parecido acontece en materia de derechos de autor (artículos 211 y 212 de la ley sobre la materia) pero en este caso el beneficiario de la cautela tiene un lapso prec1usivo de treinta (30) días para intentar la acción, so pena de decaimiento de la tutela judicial cautelar. Ello no ocurre en el área cautelar agraria que contiene la norma en cuestión.” (…) (“El nuevo proceso agrario venezolano”. Edgar Darío Núñez Alcántara.”

De allí que, este Juzgado está facultado como expresamente la ley lo señala, a actuar DE OFICIO, o a instancia de parte, y HAYA O NO HAYA JUICIO como muy bien y expresamente lo señala el artículo 254 de la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De otra parte, los jueces – y entre ellos los jueces agrarios –debemos actuar como garantes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como debe ser la función de todos quienes tenemos tal investidura: Vale entonces traer a los autos el texto parcial de la magnífica Conferencia “El Sistema de Justicia Venezolano”, del reconocido constitucionalista Abogado CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ, quien nos señala:

“Nos corresponde en estos momentos realizar algunas disertaciones en relación al sistema judicial, el cual sin duda representa uno de los temas de mayor significación que puede existir dentro de un Estado, toda vez que el mismo implica la estructura en función de la cual se canaliza una de las más importantes funciones del Estado, como lo es la función jurisdiccional, vital en la vida y desarrollo de toda sociedad.
Por tal motivo, de seguidas se abordará el referido tema haciendo énfasis en su concepción actual, en función del redimensionamiento que nuestro Estado ha experimentado gracias a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, lo primero que se realizará serán algunas reflexiones en torno al nuevo modelo de Estado previsto en nuestro texto constitucional, a los efectos de poder fijar sus repercusiones e incidencias en el tema aquí abordado, para luego, entrar en el análisis de la concepción misma del sistema de justicia como tal, para luego entrar en el análisis de cada uno de los componentes que lo integran, así como las particularidades que cada uno detenta en relación a los cometidos que cada uno de los mismos tiene asignado.
Por último, se realizaran algunas consideraciones en relación a las formas de protección de la Constitución, la cuáles representan la base fundamental para la preservación e integridad del orden constitucional, y en consecuencia, de la intangibilidad de los fines y valores que de la misma irradian en nuestra sociedad, y cuya protección en definitiva se traduce en el efectivo cumplimiento y verificación de la justicia en la vida de nuestro Estado.

2.- Luego el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contiene otra norma que faculta al Juez a dictar medidas cautelares sin que necesariamente, para el momento en que las acuerde exista proceso judicial. Aún más sin que se obligue al beneficiario o afectado por la medida a tomar una vía de contienda jurídica.

Al respecto el referido artículo es del siguiente tenor:

“En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias …velará (poder-deber) por:

6.- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo…

7.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e interés colectivo.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.” (Destacado nuestro)

3.- El artículo 254 de la ley especial, contempla las medidas cautelares oficiosas a favor del interés colectivo, difuso o transpersonal y las típicas.

En consideración de este Juzgado, este artículo establece al Juez agrario un conjunto de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, y en tal dirección le faculta para dictar medidas preventivas de oficio que le permitan penetrar en la cautela genérica, pudiendo establecer conductas con obligaciones de hacer o de no hacer tanto a los particulares como a la Administración pública agraria, si ello fuere necesario.

En perfecta concatenación con el artículo antes transcrito, el artículo 254 lo faculta para dictar medidas cautelares oficiosas, destinada a proteger el interés colectivo. Considerada por la Doctrina como una facultad pendente littem que autoriza al dictamen de medidas innominadas, el artículo 254 señala: “El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.” (Subrayado propio).

Como un elemento común a los anteriores artículos (medidas cautelares innominadas) no se establecen requisitos necesarios para el ejercicio de la potestad cautelar, es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro o no de un proceso, que puede tomar medidas preventivas, de oficio, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictarlas imponiendo conductas, positivas o negativas, y tratando de proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios y el interés general de la actividad agraria, tomando como marco general la función social a la que está sometida la propiedad conforme a los parámetros Constitucionales.

Este artículo concede una facultad especialísima al juez agrario, cuando le permite dictar oficiosamente medidas cautelares, en juicio o fuera de éste, destinadas a asegurar que no se interrumpa la producción agraria pudiendo hacer cesar amenazas de desmejoramiento o destrucción en relación con la producción agraria.

4.- El artículo 271 ejusdem establece:

“La interpretación y ejecución de los contenidos de las normas del presente Decreto Ley, estarán sometidas al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, y privarán sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia.”

5.- El artículo 165 de la misma Ley citada dispone:

“El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.”

En la nueva Ley de Tierras se modificó el artículo 68, donde se declaran de utilidad pública o interés social las tierras con vocación de uso agrario, las cuales quedan sujetas a planes de seguridad agroalimentaria conforme al referido artículo 305 de la Constitución.

Tal como lo establece la nueva Ley de Tierras vigente en su artículo 1º, “el objeto de la ley es establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones”

6.- Este Tribunal acoge el criterio Jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, a los 24 días del mes de ENERO de dos mil dos (2002). Exp. Nº 01-1274, que de manera incólume expresa y desarrolla el concepto de Estado Social y de Justicia en que se convierte Venezuela con la nueva Carta Magna.

A tales efectos, el Tribunal observa que la parte demandante promueve:
- Copia certificada de Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples Valle Plateado, registrado en fecha 21 de Mayo de 2003, bajo el N° 09, Protocolo Tercero, Tomo I, Folios 63 al 73, Trimestre Segundo, prueba que se valora por mandato del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil.

- Copia certificada de reforma en Acta de Asamblea Extraordinaria de Matrícula N° 36-2007. LRC, Tomo I, Folio 189-202 de fecha 31 de enero de 2007, prueba ésta que se valora por mandato del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil.

- Copia certificada de la Declaratoria de Permanencia y Carta de Registro Agrario, otorgada a la Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples Valle Plateado RL sobre un lote de terreno ubicado en el sector Zaizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, San Cristóbal, Estado Táchira. Con tales probanzas a priori, puede determinar este Tribunal que se encuentra demostrado el fumus boni iuris pues la Declaratoria de Permanencia autoriza a su beneficiario “Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples Valle Plateado R.L.” con RIF J310255938 a que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, numerales 1, 2 y 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, les protege la ocupación sobre la referida parcela, sin perjuicio del derecho que les confiere la misma Ley de optar a un Título de Adjudicación, esto es, hay una presunción de que son ocupantes y poseedores legítimos de la Finca en cuestión, y que les asiste la protección del Estado para que pueda gozar de la Garantía de permanencia sobre el lote antes descrito. Y así se establece.

- Copia simple de informe técnico ambiental de fecha 11 de julio de 2008, elaborado por el Instituto Nacional de Tierras para el otorgamiento de declaratoria de permanencia y el registro agrario a la Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples Valle Plateado que reposa en el expediente ORT-20-20-RDGP-08-2737 de la ORT Táchira, prueba ésta que se valora por mandato del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia simple de informe técnico de fecha 27 de junio de 2008, elaborado por el Instituto Nacional de Tierras para el otorgamiento de declaratoria de permanencia y el registro agrario a la Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples Valle Plateado que reposa en el expediente ORT-20-20-RDGP-08-2737 de la ORT Táchira, prueba ésta que se valora por mandato del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Original constancia del Ingeniero Reinaldo Márquez, jefe de área técnica y agraria de la ORT Táchira, de fecha 11 de Abril, sustentado en inspecciones donde deja constancia del total de la superficie adjudicada a la Cooperativa en producción en el mes de noviembre 2010 y marzo 2011 totalmente en producción con cultivos hortícolas, prueba ésta que se valora por mandato del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira, por medio del cual los Ciudadanos: Efraín José Conde Guevara, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.091.799, Saúl Delgado, titular de la cédula de identidad N° v- 22-928.221, Héctor José Mogollón Vera, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.862.090, Zoraida Vera Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.928.840, son contestes en afirmar –a los solos efectos de la presente medida-, que tienen mucho tiempo viviendo en la comunidad, que la demandante desde hace varios años ocupa varios lotes de terreno ubicados en el Sector de Valle Plateado, Aldea Zaizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, que la demandante realiza actividades de rubros agrícolas, y que sobre uno de los Lotes de Terreno ha sido invadidos por personas ajenas a dicha Cooperativa. Justificativo este, que solo a los efectos de la medida solicitada se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

De la Inspección Judicial:
En fecha 07 de Abril de 2011, se trasladó y constituyó el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en el sector Valle Plateado, Aldea Zaizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante del Estado Táchira, dejando constancia que se constituyó el Sector denominado “La Lengüeta”, que actualmente en parte hay sembradío de papa y el resto sin sembrar, que el ciudadano Vladimir Santos no posee ningún documento o permiso para la siembra en ese lote de terreno. Con tal probanza, adminiculada con las testimoniales antes analizadas, encuentra esta Juzgadora que se presume riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, toda vez que el querellante requiere que el Ciudadano VLADIMIR SANTOS, antes identificado, desaloje el lote presuntamente despojado en el cual se encuentra la siembra del rubro agrícola papa que dejó constancia el Juzgado del Municipio Uribante. Y se observa que en efecto, en tal Inspección Ocular el notificado (hoy Querellado) manifestó al Tribunal no poseer (hasta ahora) ningún documento que lo autorice o legitime a estar allí, contra el documento administrativo que precisamente sí presenta la parte querellante donde el Instituto Nacional de Tierras no sólo los autoriza a estar dentro del lote de terreno denominado Valle Plateado, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada La Palma y Terreno ocupado por Carlos J. Mora; SUR: Terrenos ocupados por Gilberto Sánchez, Amado Gómez, Manuel Moncada y Agropecuaria 113; ESTE: Terrenos ocupado por Saúl Moncada, Italo Molina y Willian Altuve y OESTE: Terreno Ocupado por agropecuaria 113, sino que comprende también el lote “La Lengüeta” a que aluden los querellantes, lugar donde manifiesta el notificado se encuentra actualmente sembrando papa.

De manera que de no dictarse la Medida requerida, efectivamente pudiera al momento de ejecutarse, transformarse en una situación difícil, confusa y hasta indeterminada con el peligro presumiblemente latente de que el presunto despojador VLADIMIR SANTOS se “extienda” en el lote de terreno. De manera que este Tribunal no aprueba el secuestro preliminar que requiere la parte querellante a menos que las circunstancias cambiaran y/o así lo exigiese. No obstante, con vista al escrito de fecha 11 de mayo de 2011, este Juzgado considera procedente acordar la MEDIDA INNOMINADA SOLICITADA. Y ASÍ SE DECIDE.

Adminiculadas todas las pruebas, observa el tribunal que existe apariencia de actos contra la aparente actividad agraria que ejerce el demandante COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE USOS MULTIPLES VALLE PLATEADO; la cual es realizada artificialmente por el demandado VLADIMIR SANTOS. Y por cuanto la referida demandante es beneficiaria de una Carta Agraria otorgada en reunión Nº 205-08, de fecha 31 de mayo de 2006, en un lote de terreno con una superficie de CIENTO TRECE HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (113 has con 1590 m2), denominado “VALLE PLATEADO”, ubicado en el Sector Saizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante del Estado Táchira, el Asentamiento Campesino La Argentina, Sector La Sabana, Municipio Junín del Estado Táchira, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Quebrada La Palma y Terreno ocupado por Carlos J. Mora; SUR: Terrenos ocupados por Gilberto Sánchez, Amado Gómez, Manuel Moncada y Agropecuaria 113; ESTE: Terrenos ocupado por Saúl Moncada, Italo Molina y Willian Altuve y OESTE: Terreno Ocupado por agropecuaria 113; y siendo que con este documento se protege la ocupación del beneficiario sobre la referida parcela. En consecuencia, este Juzgado considera necesario proteger la actividad agrícola y pecuaria en el Fundo Valle Plateado, y declara procedente la Medida de protección, solicitada por el demandante. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la potestad ciudadana otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Solicitud de MEDIDA INNOMINADA hecha por el demandante.

SEGUNDO: En consecuencia, se prohíbe al Ciudadano: VLADIMIR SANTOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.438.832, domiciliado en el Sector Zaizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, Estado Táchira, por sí o por intermedio de cualesquiera otras personas a su cargo o independientes, continuar incursionando en la Parcela o Fundo Valle Hermoso ubicado en ubicado en el Sector Saizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante del Estado Táchira, con una superficie de CIENTO TRECE HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (113 has con 1590 m2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Quebrada La Palma y Terreno ocupado por Carlos J. Mora; SUR: Terrenos ocupados por Gilberto Sánchez, Amado Gómez, Manuel Moncada y Agropecuaria 113; ESTE: Terrenos ocupado por Saúl Moncada, Italo Molina y Willian Altuve y OESTE: Terreno Ocupado por agropecuaria 113; limitándose por ahora a cuidar sólo del cultivo de papa señalado en la Inspección Judicial hecha por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, específicamente en la parte del Área que comprende el lote “La Lengüeta”, lo que no implicará o significará de ningún modo su PERMANENCIA en el lote. Por lo que desde ya, SE AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a LA COOPERATIVA VALLE PLATEADO, a alinderar y/o cercar la superficie de terreno que se encuentre con sembradío de papa que observó el Tribunal del Municipio Uribante el día 07 de Abril de 2011, sin que ello implique su destrucción o desmejoramiento.

Las autoridades públicas competentes verificarán que la COOPERATIVA VALLE PLATEADO pueda cumplir su cometido sin actos que conlleven a desorden público ni que conlleven a la amenaza de la integridad ni de los demandantes ni del demandado.

Ni tampoco realizará actividades en general que perjudicaren de forma inmediata los productos agrícolas o pecuarios y sus fuentes, ubicadas en el mismo Fundo, ni que interrumpa la producción agrícola o pecuaria del Fundo Valle Plateado. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por lo que en cualquier caso de incumplimiento del demandado por sí o por interpuestas personas, QUEDA AUTORIZADA LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE USOS MÚLTIPLES VALLE PLATEADO para acudir a las autoridades públicas competentes.

TERCERO: Se ordena la expedición de copia certificada de la presente decisión entregándose una de ellas a la interesada.

CUARTO: Se ordena conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar al demandado VLADIMIR SANTOS, DE LA PRESENTE DECISIÓN, por medio de boleta que será entregada por el Alguacil en el domicilio respectivo, por lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda enviar despacho con las debidas inserciones, anexando la respectiva boleta. Líbrese Boleta, despacho y oficio. Cúmplase.

La presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso.

De conformidad con el artículo 257 de la Ley Especial de la materia, el demandado dentro de los 3 días de despacho siguientes a la ejecución de la medida preventiva si fuere el caso, si ya estuviere citada la parte demandada, o dentro de los 3 días de despacho siguientes a su citación, podrá oponerse a la presente medida exponiendo y probando las razones y fundamentos que tuviere que alegar; aperturándose de Derecho el procedimiento incidental correspondiente.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA


ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA