REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, cinco (05) de Mayo del año dos mil once (2011).

201° Y 152º

Visto la transacción celebrada por la ciudadana LAURA GISELLE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.988.077, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.656, actuando su nombre y representación, además asistida por el abogado Numa Javier Torres Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.498.724 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.702, parte demandante, por una parte y por la otra el ciudadano JAVIER ANTONIO ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V.-10.744.239, en su carácter de presidente de la ASOCIACION CIVIL TAXI NAN KING, tal como consta por ante el Registro Público Primer Circuito de los municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 41, folios 145, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del presente año, debidamente asistido por la abogado FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-11.491.504 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.645, parte demandada, mediante el cual expresan lo siguiente:
“… a los fines de llegar a un arreglo amistoso en la presente controversia y poner fin a este juicio, la parte demandada ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), en dinero efectivo y de curso legal a la parte demandante por concepto de honorarios profesionales, no quedando nada a deber por este u otro concepto, a su vez solicitamos la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente…”

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El artículo 1713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Ahora bien, es necesario destacar que el ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a una intimación e estimación de honorarios profesionales y en el cual no ha habido sentencia definitiva que dirima la presente controversia; asimismo se observa que las partes teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.¬ El Juez, (fdo.) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. la secretaria, (fdo.) María A. Marquina de Hernández.