REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de Mayo de dos mil once.
201º y 152º
Recibido por distribución libelo de demanda, constante de tres (03) folios útiles y consignados sus recaudos constantes de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, por cuanto la parte demandante ciudadano Roberth Aurelio Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-11.493.991, asistido del abogado Julio Cesar Jaramillo Murillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.100, de este domicilio y civilmente hábil, opta por el procedimiento de intimación y el Tribunal observa que los instrumentos fundamentales en los cuales la parte actora hace recaer su pretensión son unos de los instrumentos previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la intimación de la parte demandada, ciudadano OSCAR ISIDRO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.678.920, con domicilio en El Barrio 19 de Abril, carrera 3, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para que consigne por ante este Tribunal, en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su intimación, más un (01) día que se le concede como término de distancia y apercibido de ejecución, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.632.812,48) que comprenden: a) Quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00), correspondiente al monto de la letra; b.) Seis mil doscientos cuarenta y nueve con noventa y nueve céntimos (Bs.6.249,99) y c) Ciento veintiséis mil quinientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.126.562,49) correspondiente a los honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal, en un veinte por ciento (20%) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, en un cinco por ciento (5%), sin perjuicio de que formule oposición y que no habiendo ésta se procederá a su ejecución. Líbrese boleta de intimación con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir la respectiva boleta con oficio. En relación a la medida solicitada es importante dejar claro, que las medidas preventivas tienen una doble finalidad, y éste ha sido el criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal, y es que, en primer lugar, existe un fin de orden privado en el sentido de que las mismas tienden a garantizar el resultado práctico de las acciones ejercidas por el acreedor contra el deudor, en su sentido hipotético, mediante la toma de precauciones orientadas a impedir el menoscabo del derecho que le pudiere corresponder, protegiéndolo con mecanismos que permitan ubicar de improviso determinados bienes fuera de todo acuerdo comercial para que queden forzosamente afectados a la satisfacción de las obligaciones que hayan de declararse o reconocerse al fin del proceso. Y en Segundo lugar, existe un fin eminentemente de orden público, en el sentido de evitar que la demora en la sustanciación del proceso se convierta en una burla a la justicia. En tal sentido por cuanto la pretensión del accionante persigue el pago de una suma liquida de dinero, y por cuanto el instrumento fundamental de la acción, es uno de los instrumentos establecidos en la Ley, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados… La ejecución de las medidas decretadas será urgente…”, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad del ciudadano Oscar Isidro Márquez Contreras, identificado en el libelo de la demanda por su situación y linderos, ofíciese lo conducente al Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Se acuerda guardar la letra de cambio consignada en la caja fuerte del Tribunal dejando en su lugar copia certificada de la misma. Se insta a la parte actora a suministrar las respectivas fotocopias a los fines de elaborar la boleta de intimación.
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretarial, (Fdo) María Alejandra Marquina.