REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de mayo del año dos mil once (2011).
201° y 152º
Vistas las anteriores diligencias de fecha 10 de febrero de 2011 y 09 de marzo de 2011, insertas a los folios (108 y 115) del presente expediente, estampadas por el abogado Antonio José Martínez Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, co-apoderado judicial de la parte actora ciudadana Elizabeth Villamil Salinas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.955.704, de este domicilio y civilmente hábil; y vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2011, inserta al folio (118), estampada por el abogado Henrry Flores Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.553, apoderado judicial del demandado ciudadano Emilio Alejandro Colmenares González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.762, soltero, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, en la cual aceptó el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento realizado por la demandante, solicitando se homologue el mismo, dándole el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Cursivas del transcrito)
En consecuencia, de lo establecido es forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado en una parte por el abogado Antonio José Martínez Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, co-apoderado judicial de la parte actora ciudadana Elizabeth Villamil Salinas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.955.704, de este domicilio y civilmente hábil; y por la otra el abogado Henrry Flores Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.553, apoderado judicial del demandado ciudadano Emilio Alejandro Colmenares González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.762, soltero, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, una vez conste en autos las comisiones de secuestro, se procederá a levantarse las medidas decretadas en la presente causa y se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.