JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 12 de mayo de 2011.-
201° y 152°
Recibida por Distribución constante de cuatro (4) folios el escrito y los recaudos constantes de una Letra de Cambio. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Por cuanto en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...(omisis)”
De la norma trascrita se infiere que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se determinó que la cuantía para conocer en esta instancia sobre los casos contenciosos, es cuando la misma exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Ahora bien, el presente caso de puede evidenciar que se trata de una demanda contenciosa de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, en cuyo cuerpo del libelo, específicamente en su petitorio, se expresa:
“...a los fines de determinad la competencia del Tribunal por la cuantía dejo expresa constancia del cumplimiento de tal requerimiento en los siguientes términos: Estimo la Presente Demanda En la cantidad De 2.797,17 Unidades Tributarias…”
De lo anterior se infiere, que el actor estimo la demanda en una cantidad menor a tres mil unidades tributarias, es decir, que la cuantía de la presente acción NO EXCEDE la cantidad señalada en el literal “b)” del artículo 1 del Decreto que modificó las cuantías para los juzgados civiles, mercantiles, tránsito y demás materias de similar naturaleza; y por ende, la presente demanda o acción se encuentra delimitada por el Decreto No. 0006-2009 del 18 de marzo de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia en el literal “a)”.
En consecuencia conforme a lo antes expuesto y tomando en cuenta la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para el Tribunal, declararse INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Juzgado Distribuidor.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
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