REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152º

San Cristóbal, 26 de Mayo de 2011.-

En fecha 27/04/2011, se recibió procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, con oficio Nro. 081 de fecha 20/04/2011, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano MIGUEL JACOBO SUPELANO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.673.398, presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES JACOB´S SECURITY, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30466913-5. (F-81).
En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2426.
En fecha 14/06/2001, el recurrente accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. RLA-DF-RPN-2000-5630 y 5631, ambas de fecha 27/12/2000, por concepto de multas. (F-17)
En fecha 14/03/2011, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0155, mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico, y confirma la resolución de imposición de sanción Nro. RLA-DF-RPN-2000-5630 y confirma parcialmente la resolución de imposición de sanción Nro. RLA-DF-RPN-2000-5631.(F-4)
En fecha 28/04/2011, se tramitó el presente recurso contencioso tributario. (F-82).
En fecha 24/05/2011, el abogado Pedro Delgado, representante de la República consignó diligencia mediante el cual solicita se declare el decaimiento de la pretensión en virtud del pago, anexo a la misma agrega reporte del SIVIT. (F-91)
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente quien aquí decide procede a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso, ni en sede administrativa y mucho menos en sede jurisdiccional.
2.- Que la recurrente optó por cancelar las multas en fecha 30/11/2001 y 27/07/2004, antes de que el ente administrativo emitiera pronunciamiento al respecto.
3.- Que el recurrente en vez de acceder a esta instancia jurisdiccional, a ratificar sus alegatos, se acogió a lo expuesto por la Administración Tributaria, mediante resolución del recurso jerárquico, y ejemplo de ello es el pago de la planilla de liquidación por la cantidad de trescientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 348,00). (F-92).
4.- Que la Administración Tributaria, mediante la resolución del recurso jerárquico, modificó algunas multas, las cuales el contribuyente ya había pagado como originalmente se había liquidado. (F-3 y 12).
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto esta juzgadora observa que el pago realizado por el recurrente, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de las multas que fueron impuestas, lo cual refleja la inutilidad del proceso, siendo lo procedente declarar el decaimiento pretensión por pago, toda vez, que el acto objeto de nulidad en el caso de autos, fue ejecutado de manera voluntaria por el recurrente INVERSIONES JACOB´S SECURITY, C.A. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano MIGUEL JACOBO SUPELANO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.673.398, presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES JACOB´S SECURITY, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30466913-5. En consecuencia SE EXTINGUE LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República
TERCERO: SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 201° de la Independencia 152° de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp.2426
ABCS/mjas