REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 151º

En fecha 10/03/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de ochenta y siete (87) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2393, interpuesto por el ciudadano ORISTEL SAYAGO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.587.612, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio “LICORERIA LA REINA”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-01587612-0, con domicilio fiscal en la carrera 12 con calle 4, equina, San Antonio, Estado Táchira, asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.212.
Ahora bien, del expediente se observa que en la Resolución del Jerárquico N° 0948, de fecha 24/12/2010, resuelve declarar parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico, en consecuencia se confirma parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición N° 3998, de fecha 24/11/2000, por lo que se anula la planilla de liquidación 0510122800163, de fecha 23/02/2001 y se ordena emitir nueva planilla de liquidación por concepto de intereses moratorios por la cantidad de (Bs.F. 2,28), monto este la administración comete un error por cuanto en la Resolución del Jerárquico deja plasmado dos montos de intereses diferente de una misma planilla de liquidación (F-3).
De lo anterior este tribunal encuentra la planilla de liquidación forma 09 N° 051001238000714, por concepto de intereses debidamente cancelada objeto de la pretensión y en virtud de que no existe ninguna razón para continuar con el juicio, por cuanto el pago fue realizado (F-101).
Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación por concepto de incumplimientos de deberes formales, la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”.

Dicho esto, se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, por concepto de multas, objeto del presente proceso; resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano ORISTEL SAYAGO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.587.612, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio “LICORERIA LA REINA”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-01587612-0, con domicilio fiscal en la carrera 12 con calle 4, equina, San Antonio, Estado Táchira, asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.212., contra la Resolución del Jerárquico N° 0948, de fecha 24/12/2010, emitida por la Gerente de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2- DEBIDAMENTE cancelada la obligación del objeto de la pretensión.
3- NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
4- SE ORDENA el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ANAMARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA SUPLENTE












Exp. N° 2393
ABCS/YJMZ