REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 08/12/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de ciento setenta y siete (177) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2329, proveniente del SENIAT, interpuesto por el ciudadano ALEX ALBERTO IZARRA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.046.691, actuando con el carácter de apoderado Judicial y Gerente General de la empresa “CONSTRUCTORA EL VIGIA C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-090305246, carácter que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaria Cuarta de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el día 09/10/2006, anotado bajo el N° 34, tomo 74, de los libros de autenticaciones respectivos, asistido en este acto por el abogado Néstor Efraín Trejo Moret, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.321.
En fecha 08/12/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la División de Tramitaciones, Gerencia de Tributos Internos (SENIAT), y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento ochenta (180); ciento ochenta y dos (182); ciento ochenta y cuatro (184) y ciento ochenta y siete (187).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
Sin embargo de la revisión efectuada en el presente expediente se observa que la contribuyente “CONSTRUCTORA EL VIGÍA”, realizo las siguientes actuaciones:
-Que en fecha 07/09/2009; el recurrente consigno Recurso Jerárquico por ante la División Jurídico Tributaria, según consta en auto de recepción N° 16. (F- 17).
-Que en fecha 08/07/2010; el recurrente fue notificado del auto de admisión del Recurso interpuesto. En el cual se lee… esta Unidad Administrativa prescinde de la apertura del lapso probatorio a que se contrae el segundo aparte del articulo 251 del Código Orgánico Tributario. (Subrayado de este tribunal). (F-12-15).
-Que en fecha 19/10/2010; el contribuyente presento recurso Contencioso Tributario ante la División Jurídico Tributaria Área de recursos Jerárquicos del sector Mérida, según consta en auto de recepción N° 28, sin esperar la decisión del Recurso Jerárquico. (F-01).
Ahora bien, los artículos 254 y 255 del Código Orgánico Tributario establecen:
Artículo 254.
La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiere abierto a prueba, el lapso previsto en este artículo se contará a partir del día siguiente de aquel en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas. (Subrayado del tribunal).

Artículo 255.
El recurso deberá decidirse mediante resolución motivada, debiendo, en su caso, mantener la reserva de la información proporcionada por terceros independientes que afecte o pudiera afectar su posición competitiva. Cumplido el término fijado en el artículo anterior sin que hubiere decisión, el Recurso se entenderá denegado, quedando abierta la jurisdicción contenciosa tributaria.


De las normas parcialmente transcritas se infiere que en el caso de autos impero el Silencio Administrativo, en virtud que la Administración Tributaria no resolvió, dentro del lapso legalmente establecido el Recurso Jerárquico, razón por la cual vencido los sesenta (60) días habiles para decidir comenzó a computarse el lapso de veinticinco (25) días hábiles para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario, y al cual accedió el recurrente en fecha 19/10/2010.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano ALEX ALBERTO IZARRA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.046.691, actuando con el carácter de apoderado Judicial y Gerente General de la empresa “CONSTRUCTORA EL VIGIA C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-090305246, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2009-015 de fecha 28/04/2009, emanada por la División de Sumario Administrativo adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes. Seniat.
En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado.
Notifíquese de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste debidamente practicadas las notificaciones empezaran a correr los lapsos procesales.
Notifíquese al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas; en acatamiento a la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL




Exp. 2329
ABCS/myr