REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152º

En fecha 13/12/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de doscientos dieciséis (216) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2333, interpuesto por el ciudadano Salas Paredes Arnaldo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-634.982, domiciliado en Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, en su carácter de representante de la firma personal “FARMACIA LA FE”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-00634982-9, asistido por la abogada Luz Marina Castro, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.790.
En fecha 15/12/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios doscientos veintitrés (223); doscientos veinticinco (225); doscientos veintisiete (227).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 185 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, de la revisión efectuada por este Tribunal a la presente causa, encuentra que la misma esta inmersa en una de las causales de Inadmisibilidad tal como lo establecen los Artículos 261 y 266 del Código Orgánico Tributario:
Artículo 266: Causales de Inadmisibilidad del Recurso:
1- La caducidad del plazo para ejercer el recurso……
Artículo 261:
… Lapso para interponerlo. Será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna….

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia claramente, que transcurrieron más de los treinta (30) días hábiles entre la fecha de notificación del acto (Folios 153-160) y la fecha de la interposición del presente recurso (F-02), por cuanto fue notificado de conformidad con el artículo 164, en este sentido tenemos:
DICIEMBRE 1998 ENERO 1999
L M M J V S D
1 2 3 4 5 6
7 8 9
10 11 12 13
14 15 16 171
18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31
L M M J V S D
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

Fecha de notificación
L M
M J V S D
1 2 3
4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
FEBRERO 1999


Finalización De Los Fecha De Interposición
30 Días Del Recurso



De lo anterior, queda evidenciado que el contribuyente excedió el lapso con que contaba para la interposición del recurso tal como se pudo comprobar
De igual forma, es de resaltar que parece extraño que al momento de que la Administración Tributaria, se pronuncia sobre el recurso jerárquico interpuesto (F-02 al 16), no se haya dado cuenta que la presente causa no podía ser admitida, toda vez, que la misma estaba incursa en una de las causales enumeradas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, resulta forzoso para este despacho declarar inadmisible el presente Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, por extemporáneo. Y así se declara.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto por el ciudadano Salas Paredes Arnaldo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-634.982, domiciliado en Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, en su carácter de representante de la firma personal “FARMACIA LA FE”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-00634982-9, asistido por la abogada Luz Marina Castro, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.790, contra la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010E-0638, de fecha 29/10/2010.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 152º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. N° 2333
ABCS/myr