REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 2.503
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por el ciudadano Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran los abogados FRANCISCO ADOLFO RODRÍGUEZ NIETO, JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO Y JULIO NORBERT PÉREZ VIVAS, en contra de la Sociedad Mercantil “CAFÉ MUNDIAL, C.A.”, en la persona de su Administradora General CARMEN DUARTE viuda DE SÁNCHEZ, y personalmente contra los ciudadanos FELIX RICARDO SÁNCHEZ DUARTE, REINA DEL CARMEN SÁNCHEZ DUARTE, REINALDO ELIGIO SÁNCHEZ DUARTE y RAMÓN MIGUEL SÁNCHEZ DUARTE, signado por ante ese Despacho bajo el N° 11-3672.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.- Copia fotostática certificada del escrito de demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, GERARDO CHAVEZ CARRILLO y JULIO PÉREZ VIVAS en contra de la Sociedad Mercantil “CAFÉ MUNDIAL, C.A.”, CARMEN DUARTE viuda de SÁNCHEZ y otros (folios 1 al 6).
.- Escrito de contestación de la demanda suscrito por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (folio 8)
.- A los folios 9 y 10 corre inserto poder especial otorgado por los ciudadanos FELIX RICARDO SÁNCHEZ DUARTE, REINA DEL CARMEN SÁNCHEZ DUARTE, REINALDO ELIGIO SÁNCHEZ DUARTE y RAMÓN MIGUEL SÁNCHEZ DUARTE, al abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA y otros.
.- Acta de inhibición de fecha 12 de mayo de 2.011 suscrita por el ciudadano Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA (folio 11 y anexos a los folios 12 al 21).
.- Por auto de fecha 20 de mayo de 2.011, se recibe en este Tribunal Superior legajo de copias fotostáticas certificadas provenientes del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor; formándose expediente, dándosele entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el Nº 2.503 (folios 22 y 23).
Expone el juez inhibido en el acta de fecha 12 de mayo de 2.011 lo siguiente:
“…De la revisión rutinaria que se hace a los asuntos y causas que a diario ingresan a este Tribunal bien por apelación, por recursos de hecho o por interposición de recursos de amparos, se ha constatado que la causa N° 11-3672, ingresada a este Tribunal de fecha once (11) del mes y año en curso, corresponde al recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011, en la causa que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales le siguen los abogados Francisco Adolfo Rodríguez Nieto, José Gerardo Chávez Carrillo y Julio Norbet Pérez Vivas contra la sociedad mercantil Café Mundial, C.A., en la persona de su Administrador General, ciudadana Carmen Duarte viuda de Sánchez y de manera personal a los ciudadanos Carmen Duarte viuda de Sánchez, Félix Ricardo Sánchez Duarte, Reina del Carmen Sánchez Duarte, Reinaldo Eligio Sánchez Duarte y Ramón Miguel Sánchez Duarte, quienes de manera conjunta tienen como su apoderado al abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, mandato que se evidencia en las actas que corren en el expediente. El asunto es que en anteriores oportunidades, este Juzgador se ha visto en el deber de inhibirse en las causas en las que figura como abogado apoderado y/o asistente, el profesional del derecho Felipe Orésteres Chacón Medina, como en el caso de las inhibiciones que fueron declaradas con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, mediante decisión de fecha veintiocho (28) de junio de 2005 en el expediente N° 5.701 y más recientemente la resuelta por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente ambos de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha cinco (05) de abril de 2011, expediente N° 6.319. Las inhibiciones que he propuesto obedecen al hecho de que mantengo desde hace más de veintiún años amistad con el abogado Felipe Chacón Medina ya que compartimos ambos en el equipo de baloncesto del Colegio de Abogados del Estado Táchira durante la etapa preparatoria así como en múltiples ocasiones durante diversos Juegos Nacionales de abogados a los que asistimos, manteniéndose incólume la referida amistad por lo que resulta entendible que debo apartarme del conocimiento de todas aquellas causas en las que figure o aparezca actuando el abogado Chacón Medina, amén del hecho de haber sido declaradas con lugar las inhibiciones referidas, razones por las que en forma voluntaria y libre de apremio, al encontrarme incurso en incompetencia subjetiva para asumir el conocimiento y su resolución, ME INHIBO de conocer la causa N° 11-3.672 en virtud de mantenerse latente la causa invocada (artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil)…”.

La doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación.
Sobre la recusación e inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140 del 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, dejó sentado:
“(Omissis)”… “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos - Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos - la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad,…”
…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de la recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…” (Negritas de quien sentencia).
Ciertamente, si el Juez o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente trasladada, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del juez que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como la enemistad o manifiesta amistad) o internos (prejuicios o situaciones emotivas), la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la inhibición. A tales fines, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento; todo lo cual se verificó en el acta de inhibición de fecha 12 de mayo de 2.011.
Por su parte, la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al resolver inhibiciones de Magistrados de esa Sala en decisiones como la del 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y en fecha 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o la anunciación pura y simple de la causal genérica a que se refiere el fallo 2140 de la Sala Constitucional, sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido.
El ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil invocado por el inhibido señala:
Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
…12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con algunos de los litigantes…”.

El juez inhibido manifiesta en el acta que mantiene desde hace más de veintiún años una amistad con el abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA, quien es el apoderado judicial de la parte demandada en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que llegó al conocimiento del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por vía de apelación.
Visto lo anterior, esta operadora de justicia concluye que el juez inhibido ciertamente se halla incurso en la causal de inhibición invocada del ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su imparcialidad al momento de sentenciar estaría afectada; lo que lleva a esta Juzgadora a considerar que habiéndose hecho la inhibición en forma legal y fundada en causal prevista en la ley, debe apartarse el Juez inhibido del conocimiento del juicio en que se generó la presente incidencia y corregir así la crisis subjetiva suscitada, resultando entonces CON LUGAR la inhibición planteada, Y ASÍ SE RESUELVE.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFEIONALES incoaran los abogados FRANCISCO ADOLFO RODRÍGUEZ NIETO, JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO Y
JULIO NORBERT PÉREZ VIVAS, en contra de la Sociedad Mercantil “CAFÉ MUNDIAL, C.A.”, en la persona de su Administradora General CARMEN DUARTE viuda DE SÁNCHEZ, y personalmente contra los ciudadanos FELIX RICARDO SÁNCHEZ DUARTE, REINA DEL CARMEN SÁNCHEZ DUARTE, REINALDO ELIGIO SÁNCHEZ DUARTE y RAMÓN MIGUEL SÁNCHEZ DUARTE, signado por ante ese Despacho bajo el N° 11-3672.
La presente inhibición obra con respecto al abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA, quien actúa en el indicado expediente N° 11-3672 con el carácter de apoderado de los demandados.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas.
En la misma fecha miércoles veinticinco (25) de mayo de 2.011, se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al expediente N° 2.503, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario

Javier Gerardo Omaña Vivas.
JLFdeA/JGOV/yelibeth s.
Exp. 2.503.-