REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente N° 2.462
Trata el presente asunto del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES accionaran los abogados ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, MÓNICA RÁNGEL VALBUENA y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.792.990, V-5.021.874, V-5.024.511, V-14.941.231 y V-15.989.915, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 12.922, 26.199, 28.365, 97.381 y 122.806 en su orden, actuando en nombre propio y representados judicialmente por el abogado JULIO PÉREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.129.582 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.440; contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., con sede en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira bajo el N° 41, tomo 20-A, de fecha 3 de noviembre de 2004, representada judicialmente por los abogados WOLFRED MONTILLA, JHOAN SÁNCHEZ y otros, identificados los nombrados con la cédula de identidad N° V-5.637.562 y V-11.504.316 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.357 y 63.745 en su orden.
Conoce esta Alzada EN REENVÍO del presente expediente, con motivo de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2010 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declaró con lugar el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, anuló el fallo recurrido y ordenó al tribunal superior que resulte competente, dictar nueva decisión sin incurrir en el quebrantamiento de forma detectado.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
El 15 de abril de 2008 fue presentado el escrito libelar por Intimación de Honorarios Profesionales al Juzgado Distribuidor respectivo (folios 1 al 21 de la pieza 1). A los folios 22 al 381 corren los recaudos presentados con el libelo.
El 2 de mayo de 2008 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira admitió la demanda incoada (folio 383).
Mediante diligencia del 6 de mayo de 2008 la parte actora otorgó poder apud acta al abogado JULIO PÉREZ VIVAS (folio 384).
A los folios 391 al 393 corre instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal estado Táchira, de fecha 6 de diciembre de 2007, bajo el N° 14, Tomo 339 de los libros de autenticaciones, consignado por el abogado WOLFRED MONTILLA en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A.
El 2 de junio de 2008 la representación judicial de la parte demandada recusó al a quo fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folios 399 al 402 de la pieza 2).
Mediante acta fechada 4 de junio de 2008, el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y otras materias se inhibió de conocer la causa (folios 466 y 467), correspondiéndole conocer la causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual repuso en fecha 8 de agosto de 2008 la causa al estado de admitirla nuevamente, anulando todo lo actuado (folios 480 al 484).
El 27 de octubre de 2008 la parte demandada solicitó la “reposición de la causa por nulidad de la citación practicada” y opuso la cuestión previa relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado (folios 525 al 529). El 28 de octubre de 2008 el abogado JULIO PEREZ VIVAS convino en la cuestión previa alegada y solicitó la citación por carteles (folio 530), lo cual fue acordado por el a quo el 19 de noviembre de 2008 (folios 531 al 533).
Hecha la consignación de la publicación cartelaria acordada, el 26 de febrero de 2009 la representación judicial de la demandada consignó instrumento poder que acredita su representación (folios 546 al 548).
El 2 de marzo de 2009 la parte demandada contestó la demanda (folios 549 al 572).
A los folios 606 al 624 corre escrito de promoción de pruebas presentado por los accionantes, el cual fue admitido el 6 de marzo de 2009 (folio 627).
Mediante diligencia del 9 de marzo de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó copias de poderes otorgados por diferentes empresas a los abogados demandantes (folios 632 al 697). En la misma fecha la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas (folios 698 al 702).
A los folios 704 al 707 corre evacuación de prueba de testigos y exhibición de documento.
La parte actora se opuso a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada mediante escrito del 11 de marzo de 2009 (folios 708 al 711).
El 12 de marzo de 2009 el a quo admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, salvo la prueba de informes (folios 809 y 810 de la pieza 3).
Al folio 815 y 816 corre evacuación de prueba de ratificación de contenido y firma de documento conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito fechado 16 de marzo de 2009 la parte actora impugnó el poder consignado por la demandada (folios 817 al 822).
A los folios 851 al 903 corre comisión de evacuación de pruebas practicada por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
El 24 de septiembre de 2009 el a quo dictó sentencia definitiva declarando el derecho que le asiste a los accionantes de cobrar sus honorarios profesionales (folios 917 al 942).
Mediante diligencia del 30 de septiembre de 2009 la representación judicial de la parta demandada interpuso recurso de apelación (folios 958 al 961).
Sentenciada en segunda instancia la causa en fecha 22 de enero de 2010, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación el cual fue resuelto con lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de diciembre de 2010.
En fecha 14 de marzo de 2011 se recibió el presente expediente previa su distribución en este Tribunal y, mediante auto de la misma fecha se ordenó la notificación de las partes y se fijó el procedimiento a seguir (folios 110 y 111).
Notificadas las partes y estando dentro del lapso establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace de seguidas, previa las consideraciones siguientes:
II
EXAMEN DE LA SITUACIÓN
La presente controversia surge con motivo de juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara la parte actora y llega al conocimiento de este Tribunal Superior en reenvío por mandato de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2010 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, la apelación deferida al conocimiento de esta Alzada recae sobre la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 23 de septiembre de 2009, que declaró que a los abogados ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, MÓNICA RANGEL VALBUENA Y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, les asiste EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
El procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, según nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el juicio principal como por vía incidental, prevé dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales (debiendo expresar el monto de los honorarios profesionales que la parte demandada debe pagar a los abogados intimantes a los fines de no incurrir en indeterminación objetiva) y, la segunda fase, ejecutiva o de retasa, solo está referida al quantum de los honorarios a pagar. En el caso sub examine nos encontramos en la primera fase del procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales.
Veamos, los intimantes en su escrito libelar alegaron:
“…PRIMERO: Conforme al mandato otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal el 24 de octubre de 2007, bajo el N° 47, Tomo 284, ejercimos la representación judicial del ciudadano DANIEL ALBERTO FIGUEROA MERCHAN, quien es venezolano, casado, médico veterinario, titular de la cédula de identidad 3.429.396, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en el proceso de Amparo Constitucional que nuestro mandante propuso contra la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., domiciliada en San Cristóbal, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el N° 41, Tomo 20-A, de fecha 03 de noviembre de 2004. Dicho juicio fue sustanciado y decidido en primera instancia por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, según expediente N° 17.113-07 de la nomenclatura de ese Tribunal y en segunda instancia por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, según expediente N° 6.131 de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal.
SEGUNDO: Con fecha 11 de diciembre de 2007 el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, dictó sentencia definitiva en el Expediente N° 17.113-7 en la cual declaró con lugar el recurso de amparo constitucional intentado por el ciudadano DANIEL ALBERTO FIGUEROA MERCHAN, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., en el particular cuarto del dispositivo de dicho fallo el sentenciador condenó a la parte demandada, SEGUROS LOS ANDES, C.A., al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida. Por su parte, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, procediendo como tribunal de alzada dictó también sentencia definitiva en el expediente N° 6.131, el 11 de febrero de 2008, confirmando la sentencia apelada, declarando con lugar el mencionado recurso de amparo constitucional y en el particular cuarto del dispositivo de dicho fallo, condenó igualmente a la parte demandada, SEGUROS LOS ANDES, C.A., al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida. Esta sentencia quedó definitivamente firme por no haberse interpuesto recurso alguno contra ella…
…En el caso concreto que nos ocupa, el agraviado DANIEL ALBERTO FIGUEROA MERCHAN estimó la cuantía de la acción de amparo que ejerció contra SEGUROS LOS ANDES, C.A., en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.300.000.000,00), cantidad ésta que re-expresada en bolívares fuertes equivalen a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bf. 4.300.000,00), por ser esta suma el valor de la cobertura del anexo de enfermedades críticas, de la póliza integral N° 02-02-12501-28-001, contratada por DANIEL ALBERTO FIEGUEROA MERCHAN con SEGUROS LOS ANDES, C.A…
…ocurrimos ante su competente autoridad, en nuestro propio nombre, PARA DEMANDAR COMO EN EFECTO FORMALMENTE DEMANDAMOS EN ESTE ACTO a la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., …, para que convenga en pagarnos, o en su defecto a ello sea condenada por el tribunal, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 2.500.000,00), por concepto de los honorarios profesionales que nos adeuda por las actuaciones que realizamos en dicho juicio…
…solicitamos al tribunal que en la sentencia definitiva ordene la corrección monetaria...”. (Negritas de este Tribunal).
Por su parte, la representación judicial de la empresa demandada sostuvo en la oportunidad de contestar la demanda lo siguiente:
“…Rechazo y contradigo la demanda tanto en los hechos como en el derecho argumentado.
Rechazo y contradigo a que los abogados demandantes les asista el derecho de estimar honorarios profesionales y nuestra representada que se encuentre obligada al pago de ellos.
Rechazo y contradigo del libelo de demanda los fundamentos para la estimación de honorarios que corre inserta a los folios 1 al 9 de la presente causa.
Rechazo y contradigo la argumentación contenida en el numeral cuarto, mediante el cual en forma infundada y temeraria los accionantes pretendiendo desconocer las normativas legales, criterios jurisprudenciales y doctrinales atribuyen un valor económico o de cuantía a la acción de amparo constitucional en la que le dieron asistencia legal al ciudadano DANIEL ALBERTO FIGUEROA MERCHAN, y sobre cuyas actuaciones aforan los honorarios profesionales.
Rechazamos y contradecimos los argumentos que sustentan al numeral quinto del escrito mediante el cual en forma desatinada y sin mayor soporte se pretende dar por cumplidos los requisitos contenidos en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano instituidos por la jurisprudencia como fórmula de criterio para la fijación de honorarios profesionales que se derivan de los procedimientos de amparo.
Rechazamos e impugnamos el valor otorgado por los aforantes a cada una de las actuaciones que describen al NUMERAL SEXTO, que son carentes de toda sustentación lógica y de pertinencia e idoneidad procesal, pues en su mayoría no hay relación de causa efecto, entre los supuestos fácticos de cada acto procesal con la naturaleza, fin u objetivo del procedimiento de amparo…
…, a todo evento en un supuesto negado que este tribunal acordase el derecho del cobro de honorarios de los abogados demandantes; EN FORMA SUBSIDIARIA, ME ACOJO AL DERECHO DE RETASA…”.
Habiendo quedado así trabada la litis, el juez de instancia resolvió:
“…Ahora bien, en el lapso probatorio el aforado no demostró la improcedencia del cobro aquí peticionado, y dado que, consta en las actas procesales la veracidad de lo expuesto por los aforantes de que en el juicio del recurso de amparo constitucional interpuesto en contra de la demandada, que fue condenada al pago, mediante sentencia definitiva de las costas procesales esta juzgadora concluye que a: ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, MONICA RANGEL VALVUENA Y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, les asiste el derecho al cobro de honorarios profesionales …”.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Antes de entrar a conocer el fondo de la controversia, debe esta juzgadora pronunciarse sobre la autenticidad de la firma que aparece al folio 21 de la pieza 1, correspondiente al ciudadano Daniel Figueroa y que fue atacada por la parte demandada en la contestación a la demanda.
El artículo 107 del Código de Procedimiento Civil establece el deber del secretario del tribunal de recibir los escritos que le presenten las partes y dar cuenta al juez. En el presente caso estamos frente al libelo de demanda el cual es recibido por los secretarios de los tribunales y en ese momento se identifica personalmente a cada uno de los que suscriben dicho escrito, por lo que al estar dicho funcionario revestido con facultades de autenticación salvo prueba en contrario, se tiene que la firma que aparece en el folio 21 de la pieza 1 corresponde al ciudadano Daniel Alberto Figueroa Merchán, Y ASÍ SE RESUELVE.
PRUEBAS DE LOS AFORANTES
Documentales:
• Original de folleto de memoria y cuenta del año 2007 emitido por SEGUROS LOS ANDES C.A., el cual corre inserto a los folios 22 al 45 de la primera pieza. Esta prueba no se valora por impertinente, ya que el objeto de la pretensión corresponde a la intimación de honorarios profesionales y esta prueba no guarda relación con el punto controvertido.
• Copia fotostática certificada del expediente N° 17.113 que cursó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en cual riela a los folios 46 al 381 de la primera pieza, relacionado con el juicio que por amparo constitucional se llevó y que origina el objeto de la presente litis. Esta prueba se valora de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la contraparte y evidencia a esta sentenciadora que ciertamente los abogados ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, MONICA RANGEL VALVUENA Y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, en su condición de aforantes brindaron asesoría técnica y ejercieron la representación jurídica del ciudadano DANIEL ALBERTO FIGUEROA MERCHAN en el juicio de amparo constitucional en que fue condenada en costas la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., y que originó la presente litis.
• Copia fotostática simple de poderes otorgados a los abogados aforantes por diferentes empresas, las cuales corren insertas a los folios 633 al 697 de la pieza 2. Esta prueba por cuanto no fue impugnada por la contraparte se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido de que demuestra la reputación y experiencia laboral de los accionantes a la luz del Código de Ética Profesional de Abogados y de la Ley de Abogados.
• Original del pasaporte N° D0368693 inserto el folio 847 de la pieza 3 a nombre del ciudadano DANIEL ALBERTO FIGUEROA MERCHAN. Esta prueba no se valora por impertinente, ya que el objeto de la pretensión corresponde a la intimación de honorarios profesionales y esta prueba no guarda relación con el tema controvertido.
• Original de oficio N° DAANL-3846/2009, emanado de BANCARIBE el 22 de mayo del 2009 y que riela al folio 912 de la pieza 3. Esta prueba no se valora por impertinente, ya que el objeto de la pretensión corresponde a la intimación de honorarios profesionales y esta prueba no guarda relación con el punto controvertido.
• Original de oficio N° 00002974 emanado de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, División de Migración y Zonas Fronterizas, Departamento Movimiento Migratorio, el 25 de mayo de 2009, mediante el cual se informa que el ciudadano DANIEL ALBERTO FIGUEROA MERCHAN no registra movimientos migratorios. Esta prueba no se valora por impertinente, ya que el objeto de la pretensión corresponde a la intimación de honorarios profesionales y esta prueba no guarda relación con el punto controvertido.
Testimoniales:
• Declaración testimonial del ciudadano DANIEL ALBERTO FIGUEROA BERNARDINELLO y VALENTINA FIGUEROA BERNARDINELLO, de fechas 11 y 16 de marzo de 2009, insertas a los folios 704-705 de la pieza 2 y 815-816 de la pieza 3 respectivamente. Estas pruebas se aprecian y se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que sus deposiciones concordaron entre sí y no se contradicen, ya que fueron contestes en manifestar que la firma que aparece en el documento que les fue presentado es la de su padre ciudadano DANIEL ALBERTO FIGUEROA MERCHAN y que su padre autorizó a los actores a ejercer la presente acción de honorarios profesionales.
• Prueba de ratificación de contenido y firma evacuada a través de las testimoniales de las ciudadanas WILMA GISELA TAYLOR GARCÍA en representación de su hija ANDREA FIGUEROA TAYLOR, DANILA FIGUEROA BERNARDINELLO y WILMA GISELA TAYLOR GARCÍA en representación de su hijo ALBERTO DANIEL FIEGUEROA TAYLOR, corrientes a los folios 897, 898 y 900 de la pieza 3 respectivamente. Estas pruebas se aprecian y valoran de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que concuerdan con los demás elementos probatorios que existen en los autos, no se contradicen y evidencian a quien decide el reconocimiento de la firma y el contenido del libelo de demanda inserto al folio 21.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
• Copia fotostática certificada del expediente N° 17.113 que cursó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual riela a los folios 46 al 381 de la primera pieza, relacionado con el juicio que por amparo constitucional se llevó y que origina el objeto de la presente litis. Esta prueba ya fue objeto de valoración.
• Exhibición de Documentos inserta al folio 706 y 707 de la pieza 2 relacionada con el acta constitutiva, estatutos, aumento de capital y Asamblea Extraordinaria de SEGUROS LOS ANDES, C.A. Esta prueba se aprecia y valora de conformidad a la sana crítica, por cuanto guarda relación con las demás pruebas analizadas.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente juicio y valoradas las probanzas aportadas por las partes, esta juzgadora llega a la conclusión que quedó demostrado por parte de los accionantes que brindaron asistencia técnica jurídica al ciudadano DANIEL ALBERTO FIGUEROA MERCHÁN en el juicio que por Acción de Amparo Constitucional se llevó en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y que interpusiera en contra de SEGUROS LOS ANDES C.A., el cual fue declarado con lugar y se condenó en costas a dicha sociedad mercantil, que dicha sentencia fue apelada y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial confirmó dicho fallo y hubo condenatoria en costas, que a lo largo de iter procesal quedaron reflejadas las actuaciones que realizaron los actores en dicha causa y que les generan sus honorarios profesionales, lo cual se demostró con las copias fotostáticas certificadas del expediente en cuestión, que la parte demandada no aportó elementos probatorios idóneos y contundentes que desvirtuaran la acción intentada, que es un derecho del profesional del derecho percibir sus honorarios profesionales conforme lo prevé la Ley de Abogados dentro del marco del Código de Ética del Abogado.
Como corolario de lo anterior, debe esta juzgadora declarar sin lugar la apelación incoada y confirmar el fallo apelado, en el sentido, de que LE ASISTE A LOS ABOGADOS ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, MONICA RANGEL VALVUENA Y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA su derecho a cobrar honorarios profesionales, en todo caso, no pueden exceder de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.500.00,00), suma en que fueron estimadas por los abogados intimantes, tal y como se discrimina de seguidas:
A) ACTIVIDADES QUE SUPONEN UNA TAREA INTELECTUAL DE IMPORTANCIA
ACTUACIONES CUMPLIDAS EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNACRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SEDE CONSTITUCIONAL (EXP. 17.113-07).
1.- Por el estudio, redacción y presentación del escrito que contiene el Recurso de Amparo Constitucional presentado en fecha 01 de noviembre de 2007, suscrito por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 700.000,00).
2.- Diligencia de fecha 29 de noviembre de 2007 estampada por el abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, informando al Tribunal la reiterada conducta de desacato de la recurrida SEGUROS LOS ANDES C.A., con respecto a la medida cautelar y pidiendo se notifique lo conducente al fiscal del Ministerio Público, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00).
3.- Asistencia de los abogados ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA y MONICA RANGEL VALBUENA a la audiencia oral constitucional celebrada el 03 de diciembre de 2007 e intervención del primero de los nombrados para exponer los argumentos del recurrente la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700.000,00).
4.- Asistencia de los abogados ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA y JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO a la continuación de la audiencia oral constitucional celebrada el 04 de diciembre de 2007 e intervención del primero de los nombrados para exponer los argumentos del recurrente la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700.000,00).
B) ACTIVIDADES MERAMENTE PROCEDIMENTALES
B.1) ACTUACIONES CUMPLIDAS EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SEDE CONSTITUCIONAL (EXP 17.113-07).
1.- Diligencia fechada el 01 de noviembre de 2007, estampada por el abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, informando al Tribunal la identificación de las personas naturales que representan a la recurrida SEGUROS LOS ANDES C.A., a los fines de practicar su citación, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
2.- Escrito fechado el 01 de noviembre de 2007, suscrito por el abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, mediante el cual deja constancia de la consignación de un cheque por Bs. 15.866.650,00 para pagar la prima de la póliza sde salud integral N° 22125011, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
3.- Diligencia de fecha 07 de noviembre de 2007, estampada por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, solicitando que el alguacil del tribunal informe en el expediente las diligencias realizadas para la citación de la recurrida, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
4.- Escrito fechado 08 de noviembre de 2007, suscrito por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, solicitando que se amplíe la medida cautelar decretada por el tribunal a los fines de garantizar que el recurrente DANIEL ALBERTO FIGUEROA MERCHAN pueda continuar recibiendo tratamiento, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
5.- Diligencia de fecha 15 de noviembre de 2007, estampada por el abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, informando que el recurrente DANIEL ALBERTO FIGUEROA MERCHAN estará a disposición de los expertos médicos designados por el tribunal en la sede de la Policlínica Táchira de esta Ciudad durante los días 22 y 23 de noviembre de 2007, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
6.- Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2007, estampada por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, solicitando el envío de la rogatoria correspondiente para la evacuación de la prueba de informes solicitada al Hospital Mount Sinai de la ciudad de Miami, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
7.- Escrito fechado el 28 de noviembre de 2007, suscrito por el abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, informando al Tribunal que la recurrida SEGUROS LOS ANDES, C.A., ha desacatado la medida cautelar decretada por el Tribunal, por lo cual solicita a éste que ordene lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha medida, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
8.- Asistencia del abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, a la audiencia constitucional celebrada el 6 de diciembre de 2007, en la cual el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, dictó la parte dispositiva de la sentencia definitiva la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
9.- Diligencia de fecha 6 de diciembre de 2007, estampada por el abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, solicitando copia de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia y otras actas del expediente la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
B.2) ACTUACIONES CUMPLIDAS EN EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN SEDE CONSTITUCIONAL (EXPEDIENTE N° 6131).
1.- Diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, estampada por el abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, solicitando copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
Estas actuaciones suman la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500.000,00), Y ASI SE RESUELVE.
IV
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado WOLFRED MONTILLA en su carácter de co-apoderado Judicial de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 23 de septiembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2010, a los fines de no incurrir en el vicio de indeterminación objetiva, se fija el monto de los honorarios profesionales demandados en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500.000,00), salvo el derecho de retasa que tiene la parte demandada, por las siguientes actuaciones:
A) ACTIVIDADES QUE SUPONEN UNA TAREA INTELECTUAL DE IMPORTANCIA
ACTUACIONES CUMPLIDAS EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNACRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SEDE CONSTITUCIONAL (EXP. 17.113-07).
1.- Por el estudio, redacción y presentación del escrito que contiene el Recurso de Amparo Constitucional presentado en fecha 01 de noviembre de 2007, suscrito por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 700.000,00).
2.- Diligencia de fecha 29 de noviembre de 2007 estampada por el abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, informando al Tribunal la reiterada conducta de desacato de la recurrida SEGUROS LOS ANDES C.A., con respecto a la medida cautelar y pidiendo se notifique lo conducente al fiscal del Ministerio Público, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00).
3.- Asistencia de los abogados ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA y MONICA RANGEL VALBUENA a la audiencia oral constitucional celebrada el 03 de diciembre de 2007 e intervención del primero de los nombrados para exponer los argumentos del recurrente la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700.000,00).
4.- Asistencia de los abogados ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA y JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO a la continuación de la audiencia oral constitucional celebrada el 04 de diciembre de 2007 e intervención del primero de los nombrados para exponer los argumentos del recurrente la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700.000,00).
B) ACTIVIDADES MERAMENTE PROCEDIMENTALES
B.1) ACTUACIONES CUMPLIDAS EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SEDE CONSTITUCIONAL (EXP 17.113-07).
1.- Diligencia fechada el 01 de noviembre de 2007, estampada por el abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, informando al Tribunal la identificación de las personas naturales que representan a la recurrida SEGUROS LOS ANDES C.A., a los fines de practicar su citación, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
2.- Escrito fechado el 01 de noviembre de 2007, suscrito por el abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, mediante el cual deja constancia de la consignación de un cheque por Bs. 15.866.650,00 para pagar la prima de la póliza sde salud integral N° 22125011, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
3.- Diligencia de fecha 07 de noviembre de 2007, estampada por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, solicitando que el alguacil del tribunal informe en el expediente las diligencias realizadas para la citación de la recurrida, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
4.- Escrito fechado 08 de noviembre de 2007, suscrito por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, solicitando que se amplíe la medida cautelar decretada por el tribunal a los fines de garantizar que el recurrente DANIEL ALBERTO FIGUEROA MERCHAN pueda continuar recibiendo tratamiento, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
5.- Diligencia de fecha 15 de noviembre de 2007, estampada por el abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, informando que el recurrente DANIEL ALBERTO FIGUEROA MERCHAN estará a disposición de los expertos médicos designados por el tribunal en la sede de la Policlínica Táchira de esta Ciudad durante los días 22 y 23 de noviembre de 2007, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
6.- Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2007, estampada por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, solicitando el envío de la rogatoria correspondiente para la evacuación de la prueba de informes solicitada al Hospital Mount Sinai de la ciudad de Miami, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
7.- Escrito fechado el 28 de noviembre de 2007, suscrito por el abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, informando al Tribunal que la recurrida SEGUROS LOS ANDES, C.A., ha desacatado la medida cautelar decretada por el Tribunal, por lo cual solicita a éste que ordene lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha medida, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
8.- Asistencia del abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, a la audiencia constitucional celebrada el 6 de diciembre de 2007, en la cual el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, dictó la parte dispositiva de la sentencia definitiva la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
9.- Diligencia de fecha 6 de diciembre de 2007, estampada por el abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, solicitando copia de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia y otras actas del expediente la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
B.2) ACTUACIONES CUMPLIDAS EN EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN SEDE CONSTITUCIONAL (EXPEDIENTE N° 6131).
1.- Diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, estampada por el abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, solicitando copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Queda MODIFICADA la sentencia apelada.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.462 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente Nº 2.462, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLFdeA./JGOV
Exp: 2.462.-