REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 2417
Las presentes actuaciones proceden del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL accionara el ciudadano LIDIER EYMAR DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.502, representado por las abogadas AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MÁRQUEZ y CARMEN EMILIA MOLINA CHACÓN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.815 y 84.223; en contra de la ciudadana LUPE FERRER ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.311, representada por el abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.873, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.754, y de este domicilio todos los nombrados.
Conoce esta Alzada el presente CUADERNO SEPARADO DE OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN, en virtud del RECURSO DE APELACION ejercido por: 1) La abogada AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, en fecha 24 de noviembre de 2010, quien apeló del numeral 2° de la sentencia dictada el 1° de junio de 2010 y; 2) Por el abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA en fecha 26 de noviembre de 2010, quien apeló de los numerales 3° y 4° de la sentencia dictada el 1° de junio de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual DECLARÓ: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANA LUPE FERRER ALCEDO A LA PARTICIÓN DE LOS BIENES IDENTIFICADOS EN LOS NUMERALES PRIMERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO DEL LIBELO DE DEMANDA; SEGUNDO: QUEDA EXCLUIDO DE LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL EL LOTE DE TERRENO (sic) UBICADO EN PUENTE REAL, PASAJE YAGUAL, ENTRE CALLES 14 Y 15 N° 14-40, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL; TERCERO: ACUERDA LA PARTICIÓN DE LA CANTIDAD ACTUAL DE VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (BS. 20.628,00) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES RECIBIDAS POR LA CIUDADANA LUPE FERRER ALCEDO CON MOTIVO DE HABER LABORADO COMO DIRECTORA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DE LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA DEL ESTADO TÁCHIRA; DE IGUAL FORMA, TAMBIÉN DEBERÁ PARTIRSE DE POR MITAD LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 45 CÉNTIMOS (BS. 4.184,45), POR PRESTACIONES ACUMULADAS, POR LA PARTE DEMANDANTE LIDIER EYMAR DEPABLOS, CON MOTIVO DE ESTAR LABORANDO EN LA ENTIDAD BANCARIA ANTES BANFOANDES, HOY DÍA BANCO BICENTENARIO; CUARTO: ACUERDA LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, A RAZÓN DEL 50% PARA CADA UNA DE LAS PARTES DE LA CANTIDAD DE OCHO MIL BOLÍVARES (BS. 8.000,00) QUE FUERON DEPOSITADOS EN EL BANCO BANFOANDES, ACTUALMENTE BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL; QUINTO: SE EXCLUYE DE LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL LOS MUEBLES Y ENSERES DEL HOGAR, COMO SON NEVERA, COCINA, COMEDOR EN MADERA FINA, LAVADORA, MICROONDAS, EQUIPO DE SONIDO, TELEVISOR, UN D.V.D, JUEGO DE CUARTO MATRIMONIAL EN MADERA, UN JUEGO DE MUEBLES PARA RECIBO EN MADERA FINA; DOS MECEDORAS; UNA POLTRONA Y UN BAÚL DE MADERA FINA; SEXTO: FIJA EL DÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE QUEDE FIRME LA DECISIÓN, PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR.
I
ANTECEDENTES
Consta del cuaderno separado de oposición de partición del expediente remitido a este Juzgado Superior que:

En fecha 18 de septiembre de 2.006 (folios 1 al 12), es presentado para su distribución libelo de demanda, incoada por el ciudadano LIDIER EYMAR DEPABLOS en contra de la ciudadana LUPE FERRER ALCEDO por PARTICIÓN.
El 12 de enero de 2007 la ciudadana LUPE FERRER ALCEDO asistida de abogado planteó su oposición (folios 15 al 17).
Por auto del 2 de febrero de 2007 el a quo resolvió que por cuanto “existe contradicción sobre el dominio común de los bienes indicados en los numerales PRIMERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO del libelo de demanda”, dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario; y que por cuanto no se ejerció oposición a la partición de los bienes indicados en los numerales SEGUNDO y TERCERO del libelo de demanda, con respecto a los mismos emplazó a las partes para el nombramiento de partidor (folios 22 al 24).
El 6 de marzo de 2007 la ciudadana LUPE FERRER ALCEDO asistida de abogado presentó escrito de promoción de pruebas (folios 26 al 31), y anexos a los folios 32 al 67. En fecha 8 de marzo de 2007 el ciudadano LIDIER EYMAR DEPABLOS asistido de abogadas hizo lo propio (folios 69 al 75). Por sendos autos del 23 de marzo de 2007 se admitieron las pruebas (folios 80 al 83).
El 4 de junio de 2007 la parte actora presentó informes (folios 117 al 127), y el apoderado de la demandada el 7 de junio de 2007 hizo observaciones a los informes presentados (folios 128 y 129).
En fecha 1° de junio de 2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó la sentencia hoy apelada y ya relacionada ab initio (folios 211 al 253); decisión ésta que fue apelada en fechas 24 y 26 de noviembre de 2010 por la representación judicial de ambas partes (folios 260 y 261). Por auto de fecha 17 de diciembre de 2010 el tribunal a quo oyó las apelaciones en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior con funciones de distribuidor (folios 262 y 263).
En fecha 12 de enero de 2011 este Juzgado Superior recibió el cuaderno separado, le dio entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándolo bajo el N° 2.417 (folios 264 y 265).
El 10 de febrero de 2011 la abogada AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MÁRQUEZ presentó escrito de informes por ante esta alzada (folios 266 al 269).
Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace de seguidas quien suscribe el presente fallo previas las consideraciones siguientes:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada resolver la apelación limitada ejercida por ambas partes contra la sentencia dictada el 1° de junio de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

APELACION DE LA PARTE ACTORA

La representación del demandante LIDIER EYMAR DEPABLOS mediante la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2010 anunció recurso de apelación solo en lo que toca al numeral segundo del dispositivo de la sentencia dictada el 1° de junio de 2010, esto es, en cuanto que la apelada dispuso que queda excluido de la partición de bienes de la comunidad conyugal un lote de terreno ubicado en Puente Real, Pasaje Yagual, entre calles 14 y 15 N° 14-40, Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

La ciudadana LUPE FERRER ALCEDO en la oportunidad de hacer oposición a la demanda señaló que:
“…Me opongo a la partición de la comunidad conyugal demandada por el ciudadano LIDIER EYMAR DEPABLOS, identificado en autos por cuanto incluye dentro de los bienes que forman parte de la comunidad conyugal bienes que son de mi exclusiva y única propiedad.
PRIMERO: Derechos y acciones sobre un lote de terreno ubicado en Puente Real, Pasaje Yagual, entre calles 14 y 15 N° 14-40, Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Niego, rechazo y contradigo que este bien pertenezca a la extinta comunidad conyugal, puesto que el mismo lo heredé de mi padre el ciudadano LUIS FRANCISCO FERRER MARTINEZ, lo cual demostraré en su debida oportunidad. …”.

Al respecto el Tribunal de la causa resolvió:
“…En cuanto al numeral primero del escrito de oposición relacionado con los derechos y acciones sobre un lote de terreno ubicado en Puente Real, Pasaje Yagual, entre calles 14 y 15 N° 14-40, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, negó, rechazó y contradijo que este bien pertenezca a la comunidad conyugal, puesto que lo heredó de su padre LUIS FRANCISCO FERRER MARTINEZ.
Emerge de las actas que durante la etapa probatoria la parte demandada trajo al proceso, con la finalidad de comprobar sus afirmaciones cumpliendo con la carga probatoria al aportar la prueba documental que comprueba que el bien anteriormente descrito no forma parte de la comunidad de gananciales y que por sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia de fecha 12 de agosto de 2005; donde se decretó la nulidad de la venta del inmueble, la cual fue debidamente protocolizada por ante la Oficina del Segundo Circuito del Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 41, Tomo 034, folios 1/11, protocolo 1, segundo Trimestre, de fecha 4/05/2006.
Esta prueba, el tribunal la valora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil por tratarse de un documento público, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia de fecha 12 de agosto de 2005, donde se decretó la nulidad de la venta del inmueble a la demandada de autos, la cual fue debidamente protocolizada por ante la Oficina del Segundo Circuito del Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 41, Tomo 034, folios 1/11, protocolo I, Segundo Trimestre, de fecha 4/05/2006, probando la demandada que dicho inmueble no pertenece a la comunidad conyugal, por lo que no será objeto de partición. Así se decide.

Efectivamente, en las actas procesales fue demostrado por la parte demandada que por sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declaró la nulidad de la venta del inmueble consistente en unas bienhechurías sobre terreno ejido, ubicado en Puente Real Pasaje Yagual entre Calles 14 y 15 N° 14-40, de esta ciudad de San Cristóbal, protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal en fecha 7 de abril de 2003, bajo el N° 02, Tomo 003, folios 1/2, Protocolo Primero, 2do Trimestre del año 2003; y que dicha sentencia se registró el 4 de mayo de 2006 bajo el N° 41 Tomo 34 Protocolo 01 folios 1/11.
Así las cosas, si bien es cierto que conforme el artículo 156 del Código Civil en su numeral 1°, son bienes de la comunidad conyugal “los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o alguno de los cónyuges”, con la declaratoria de nulidad de la venta fechada 7 de abril de 2003, dicha venta quedó como si no se hubiese realizado nunca y en consecuencia, las cosas volvieron al estado en que se hallaban, es decir, que el inmueble sigue formando parte del acervo hereditario dejado por el causante LUIS FRANCISCO FERRER, según Declaración Sucesoral N° 406 expedida por el Ministerio de Hacienda Región Los Andes con fecha 27 de junio de 1.988.
En tal sentido, el inmueble edificado sobre terreno ejido, ubicado en Puente Real Pasaje Yagual entre calles 14 y 15 N° 14-40, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, compuesto por paredes de ladrillo, techos de platabanda y pisos de cemento, quedó excluido de la comunidad conyugal entre LIDIER EYMAR DEPABLOS y LUPE FERRER ALCEDO, y por lo tanto, no puede ser partido, Y ASÍ SE RESUELVE.

APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
La representación de la demandada LUPE FERRER ALCEDO mediante la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2010 anunció recurso de apelación solo en lo que toca a los numerales tercero (3°) y cuarto (4°) del dispositivo de la sentencia dictada el 1° de junio de 2010, esto es, en cuanto que la apelada acordó la partición de la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.628.096,64), actualmente la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.628), por concepto de prestaciones sociales recibidas por la ciudadana LUPE FERRER ALCEDO, así como la partición de la suma de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 4.184,45) por prestaciones acumuladas por el demandante LIDIER EYMAR DEPABLOS, con motivo de estar laborando en la entidad bancaria antes Banfoandes, hoy día BANCO BICENTENARIO, por una parte; y por la otra, acordó la partición de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000), que fueron depositados en el banco Banfoandes, actualmente Bicentenario Banco Universal.

La ciudadana LUPE FERRER ALCEDO en la oportunidad de hacer oposición a la demanda señaló que:
“…Me opongo a la partición de la comunidad conyugal demandada por el ciudadano LIDIER EYMAR DEPABLOS, identificado en autos por cuanto incluye dentro de los bienes que forman parte de la comunidad conyugal bienes que son de mi exclusiva y única propiedad…
…SEGUNDO: Las prestaciones sociales acumuladas por ambos en nuestros lugares de trabajo. Niego, rechazo y contradigo que estos bienes formen parte de la comunidad conyugal por cuanto estas sumas de dinero son fruto y producto del trabajo realizado por cada uno de nosotros como una individualidad amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
TERCERO: La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000) que se encuentran depositados en la cuenta N° 001-18-10533508, en la Entidad Bancaria BANFOANDES, junto con sus intereses. Niego, rechazo y contradigo que este bien pertenezca a la comunidad conyugal por cuanto no existe tal cantidad de dinero en una cuenta a mi nombre en esa entidad…”.

Al respecto el Tribunal de la causa resolvió:
“…En cuanto al numeral segundo del escrito de oposición relacionado con las prestaciones sociales acumuladas por ambos en sus lugares de trabajo: La parte demandada niega, rechaza y contradice que estos bienes formen parte de la comunidad conyugal por cuanto estas sumas de dinero son fruto y producto del trabajo realizado por cada uno de manera individual amparados en la Constitución de la República de Venezuela…
… las prestaciones sociales y demás conceptos que por sueldo o trabajo alguno le pertenecen a uno de los cónyuges, con motivo del trabajo que desarrolla durante el matrimonio, forman parte de la comunidad de gananciales, de conformidad con lo pautado en el tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 156 del Código Civil…
…En tal virtud, adminiculando los dispositivos legales del Código Civil supra copiados, la doctrina de la Sala de Casación Civil con el acuerdo de los cónyuges en su escrito de separación de cuerpos amistosa, hace concluir que solo fue decretada la separación de cuerpos más no de bienes, y en consecuencia los bienes adquiridos durante el lapso de tiempo que transcurrió entre la separación y la conversión de la separación en divorcio, continuaron formando parte de la comunidad limitada de gananciales. Así se decide…
…En cuanto al numeral tercero del escrito de oposición relacionado con la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000), actualmente la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000), que se encuentran depositados en la cuenta N° 001-18-10533508, en la entidad Bancaria BANFOANDES actualmente BANCO BICENTENARIO, junto con sus intereses…
…En este sentido, se observa que tanto la fecha de ingreso como de retiro a la entidad bancaria de la suma ya mencionada, se encuentra comprendida dentro del lapso que estuvo vigente la comunidad de gananciales, pues los cónyuges contrajeron matrimonio el 22/12/2000 (f. 51 cuaderno de oposición) y quedaron divorciados el 02/11/2005 (fs. 16 al 18 del cuaderno principal), y visto que los OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8000) ingresaron al Fideicomiso el 18/01/2005, se infiere sin duda alguna que dicha cantidad formó parte de la comunidad conyugal; y en consecuencia debe partirse en partes iguales entre los aquí demandante y demandado. Así se decide...” (Negritas de esta sentenciadora).

El artículo 156 del Código Civil en sus numerales 2° y 3° consagra que:
“Son bienes de la comunidad: …
2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3° Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.


Revisadas las actas que conforman el presente cuaderno separado de oposición a la partición, y tomando en cuenta la norma supra trasladada, quedó evidenciado que durante la unión conyugal entre los ciudadanos LIDIER EYMAR DEPABLOS y LUPE FERRER ALCEDO, existente entre el 22 de diciembre de 2000 y el 2 de noviembre de 2005, ambas partes obtuvieron ingresos por concepto de prestaciones sociales y la demandada además por concepto de fideicomiso.
En tal sentido, vistos: 1.- La comunicación de fecha 6 de junio de 2007 emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Táchira, en que informa al Tribunal a quo que la ciudadana LUPE FERRER ALCEDO recibió en fecha 4 de abril de 2005 la cantidad de Bs. 20.628.096,64 (equivalentes hoy día a la suma de Bs. 20.628) por concepto de prestaciones sociales (folio 141); 2.- El oficio fechado 10 de mayo de 2010 emanado de la Vicepresidencia Regional de Operaciones Fiduciarias del Banco Bicentenario Banco Universal, en que informa al Tribunal a quo que en fecha 18 de enero de 2005 ingresó al fideicomiso a nombre de LUPE FERRER ALCEDO la cantidad de Bs. 8.000,00 (folio 202); 3.- La comunicación de fecha 12 de mayo de 2010 emanada de la Vicepresidencia de Desarrollo Laboral del Banco Bicentenario Banco Universal, en que informa al juzgado de cognición que el ciudadano LIDIER EYMAR DEPABLOS tiene acumulado por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 4.184,45 (folio 209); resulta innegable que tales cantidades deben partirse en la proporción de un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes, tal y como fue sentenciado en la apelada, Y ASÍ SE RESUELVE.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MÁRQUEZ en fecha 24 de noviembre de 2010 en representación del ciudadano LIDIER EYMAR DEPABLOS, y por el abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA en representación de la ciudadana LUPE FERRER ALCEDO en fecha 26 de noviembre de 2010, contra los dispositivos 2°, 3° y 4° de la sentencia dictada el 1° de junio de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se CONFIRMAN los dispositivos 2°, 3° y 4° de la sentencia dictada el 1° de junio de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que resolvieron:
2°: QUEDA EXCLUIDO DE LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL EL INMUEBLE UBICADO EN PUENTE REAL, PASAJE YAGUAL, ENTRE CALLES 14 Y 15 N° 14-40, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, CONSTRUIDO SOBRE TERRENO EJIDO;
3°: ACUERDA LA PARTICIÓN DE LA CANTIDAD ACTUAL DE VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (BS. 20.628,00) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES RECIBIDAS POR LA CIUDADANA LUPE FERRER ALCEDO CON MOTIVO DE HABER LABORADO COMO DIRECTORA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DE LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA DEL ESTADO TÁCHIRA; DE IGUAL FORMA, TAMBIÉN DEBERÁ PARTIRSE DE POR MITAD LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 45 CÉNTIMOS (BS. 4.184,45), POR PRESTACIONES ACUMULADAS, POR LA PARTE DEMANDANTE LIDIER EYMAR DEPABLOS, CON MOTIVO DE ESTAR LABORANDO EN LA ENTIDAD BANCARIA ANTES BANFOANDES, HOY DÍA BANCO BICENTENARIO;
4°: ACUERDA LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, A RAZÓN DEL 50% PARA CADA UNA DE LAS PARTES DE LA CANTIDAD DE OCHO MIL BOLÍVARES (BS. 8.000,00) QUE FUERON DEPOSITADOS EN EL BANCO BANFOANDES, ACTUALMENTE BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2.417, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendada por:
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En esta misma fecha 25 de mayo de 2011, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.417, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo de este Tribunal.

El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas


JLFdeA/JGOV
Exp. 2.417.