JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, san Cristóbal, 16 de mayo de 2011.


201° y 152°

Revisado el presente expediente, se evidencia que hace referencia a la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Carrero mora, parte demandada contra la decisión dictada por la juez unipersonal nº 3 de la sala de juicio del tribunal del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del estado Táchira, en fecha 25 de julio de 2009, en la causa seguida por obligación de manutención. Recibidas las presentes actuaciones en esta alzada en fecha 18 de abril de 2011, fijando día y hora para la audiencia de formalización de la apelación el día 03 de mayo de 2011, para el décimo quinto día de despacho siguiente, se desprende que la parte apelante debió presentar escrito de formalización al quinto día de despacho siguiente a la fijación de la audiencia, el cual correspondió según la tablilla de días de despacho de este juzgado al día 10 de mayo del año en curso, sin que el apelante cumpliera con su deber, en consecuencia, este juzgado DECLARA perecido el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 488-A de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. En tal virtud, se ordena remitir el presente expediente al juzgado a quo a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.


La Jueza Titular.


Ana Yidiko Casanova Rosales.
La Secretaria.

Massiel Zoraida Zambrano Plata.