REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 08 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-01717
ASUNTO: SP21-S-2010-01717

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
IMPUTADO: JOSE ENRIQUE ANGOLA MEDINA, de 31 años de edad, residenciado en el sector Tierras Blancas, El Junco vía principal, vereda La Arboleda, casa s/n del Municipio Cárdenas del estado Táchira
FISCAL 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OLGA LILIANA UTRERA
VICTIMA: ADOLESCENTE CUYA IDENITIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

AUTO
Corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas Nro. 2 con competencia en delitos de violencia contra la mujer, fundamentar la decisión tomada por auto de fecha 11-02-11, por el cual se ordena orden de aprehensión contra el ciudadano JOSE ENRIQUE ANGOLA MEDINA, de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal, por aplicación expresa del artículo 64 de la ley orgánica especial, en los siguientes términos:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Considera la Representación Fiscal, que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano JOSE ENRIQUE ANGOLA MEDINA, en virtud de haberse demostrado que en fecha 08-02-09 en oras de la tarde el imputado llego a su casa bajo los efectos del alcohol y agredió físicamente a su hermana la adolescente M.A.M, a quien golpeo por la espalda y por el pecho, teniendo en sus manos un objeto contundente que uso para causar temor en la joven, situación que fue observada por la prima de la víctima MARIA ELOINA TARAZONA BECERRA

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSE ENRIQUE ANGOLA MEDINA, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho por el que se encuentra acusado, considerando que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, y por cuanto no registra presentación alguna, la cual constituye una de las condiciones impuestas, no compareciendo en consecuencia se presume evasión de la justicia por parte del imputado de autos, por lo que el Fiscal 22 del Ministerio Público ABG. OLGA LILIANA UTRERA solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los razonamientos expuestos

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ENRIQUE ANGOLA MEDINA, ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor visto los resultados obtenidos, por lo que en el presente caso se concluye que es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad contra el ciudadano JOSE ENRIQUE ANGOLA MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: JOSE ENRIQUE ANGOLA MEDINA, CARRILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD contra JOSE ENRIQUE ANGOLA MEDINA

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-

ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA