REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 08 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-0144
ASUNTO: SP21-S-2010-0144

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
IMPUTADO: OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Valera titular de la cédula de identidad Nor. V-8.100.179, de 44 años de edad, comerciante, residenciado en al carrera 7 casa Nro. 10-73, Urbanización Pueblo Nuevo Colón Municipio Ayacucho, del estado Táchira
DEFENSA PRIVADA
FISCAL 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANCY SAYAGO
VICTIMA: ROSA CRISTINA GONZALEZ DE PEREZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia


Corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas Nro. 2 con competencia en delitos de violencia contra la mujer, fundamentar la decisión tomada por auto de fecha 11-02-11, por el cual se ordena orden de aprehensión contra el ciudadano OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA, de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal, por aplicación expresa del artículo 64 de la ley orgánica especial, en los siguientes términos:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 26 de agosto de 2008 se hizo presente la ciudadana ROSA CRISTINA GONZALEZ DE PEREZ para formular denuncia contra el ciudadano OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA donde expuso: “ (…) vengo a denunciar a mi vecino OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA, desde hace un año se mete conmigo y arremete verbalmente diciéndome palabras obscenas como vieja de puta, coño de madre, mal parida, este señor se mete conmigo porque yo soy costurera y el tiene una agencia de festejos y me pidió que le hiciera unos lazos para unas silla pero no se las puede hacer completa ya que se me daño la maquina de cocer el se molesto y le dije que alquilara los lazos restantes para las sillas con una amiga que tiene una agencia los tenía iguales y como me debía un dinero le dije que los pagara con ese dinero el alquiler y me contesto que era una irresponsable (…)”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho por el que se encuentra acusado, considerando que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, y por cuanto no registra presentación alguna, la cual constituye una de las condiciones impuestas, no compareciendo en consecuencia se presume evasión de la justicia por parte del imputado de autos, por lo que el Fiscal 28 del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los razonamientos expuestos

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA, ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor visto los resultados obtenidos, por lo que en el presente caso se concluye que es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad contra el ciudadano OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: JOSE ROMELIO PEÑALOZA BELEN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD contra OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA,

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-

ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA