REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 08 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-000230
ASUNTO: SP21-S-2010-000230
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
IMPUTADO: CARLOS HUMBERTO MORENO CARRILLO, venezolano, indocumentado natural de la Grita estado Táchira, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1986, obrero, con residencia en el barrio El Paraíso, calle principal, casa sin número, La Fría Municipio García de Hevía estado Táchira
DEFENSA PRIVADA
FISCAL 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN
VICTIMA: LEIDY CAROLINA DURAN YANEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas Nro. 2 con competencia en delitos de violencia contra la mujer, fundamentar la decisión tomada por auto de fecha 11-02-11, por el cual se ordena orden de aprehensión contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO MORENO CARRILLO, de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal, por aplicación expresa del artículo 64 de la ley orgánica especial, en los siguientes términos:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En horas de la tarde del 13 de julio de 2010, la ciudadana LEIDY CAROLINA DURAN YANEZ recibió llamada a su celular de parte de su ex concubino CARLOS HUMBERTO MORENO CARRILLO, para que fuera a la casa de él, y que quería ver a su hijo, en razón de lo cual LEIDY CAROLINA DURAN YANEZ se traslado a la casa del mismo la cual se encuentra ubicado en el Barrio El Paraíso casa sin número La Fría, al llegar a la casa la referida ciudadana no localizo a su ex concubino, por lo que, opto por retirarse de la misma y es allí cuando el ciudadano CARLOS HUMBERTO CARRILLO, llega y al verla este la golpea en su cuerpo, razón por o que la víctima antes referida formulo la denuncia respectiva ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la fría, haciéndose acompañar
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CARLOS HUMBERTO MORENO CARRILLO, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho por el que se encuentra acusado, considerando que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, y por cuanto no registra presentación alguna, la cual constituye una de las condiciones impuestas, no compareciendo en consecuencia se presume evasión de la justicia por parte del imputado de autos, por lo que el Fiscal 27 del Ministerio Público ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los razonamientos expuestos
En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS HUMBERTO MORENO CARRILLO, ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.
Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor visto los resultados obtenidos, por lo que en el presente caso se concluye que es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO MORENO CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: CARLOS HUMBERTO MORENO CARRILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD contra CARLOS HUMBERTO MORENO CARRILLO
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA