REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 06 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-02619
ASUNTO: SP21-S-2010-02619

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE SALAZAR DEVIA, colombiano, titular de la cédula de extranjero Nro. E-93.123.441, natural de Ibague, Tolima de 42 años de edad, nacido en fecha 24-11-1966 residenciado en la quinta Torondoy cuesta del Trapiche, barrio el Hoyo San Cristóbal estado Táchira
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Abg. YOLIMAR VERA
FISCAL 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OLGA LILIANA UTRERA
VICTIMA: Adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR DEVIA, colombiano, titular de la cédula de extranjero Nro. E-93.123.441, plenamente identificado para enjuiciarlo por el delito de Violencia Física, con fundamento en los siguientes hechos;
“ (…) demostrado que en fecha 12-11-2010 en horas de la tarde aproximadamente a las 02:50 p.m agredió físicamente a la adolescente a quien agredió mediante el uso de la fuerza cuando la joven se encontraba en el puesto de vendedora ambulante de su madre, ubicado en la quinta avenida con calle 7 cuando se presento el imputado y al verla conversando con un joven de nombre MOISES el imputado se exalto y empezó a decirle palabras obscenas y le dio varias cachetadas lo que fue observado por los presentes y en ese momento la joven de desmayo, siendo necesario la ayuda de protección civil para darle a la víctima los primeros auxilios ….”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor LUIS ENRIQUE SALAZAR DEVIA, colombiano, titular de la cédula de extranjero Nro. E-93.123.441, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo acusado, considerando que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor, resultando positivas las resultas de la notificaciones realizadas, y en consecuencia se presume evasión de la justicia por parte del imputado de autos, por lo que el Fiscal 18 del Ministerio Público ABG. OLGA LILIANA UTRERA solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los razonamientos expuestos

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR DEVIA, colombiano, titular de la cédula de extranjero Nro. E-93.123.441, ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor visto los resultados obtenidos, por lo que en el presente caso se concluye que es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad contra el ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR DEVIA, colombiano, titular de la cédula de extranjero Nro. E-93.123.441, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: NELIDO CONTRERAS VALENCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUIS ENRIQUE SALAZAR DEVIA, colombiano, titular de la cédula de extranjero Nro. E-93.123.441;

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD contra NELIDO CONTRERAS VALENCIA

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-

ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA