REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000740
ASUNTO : SP21-S-2011-000740

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG.OSCAR MORA RIVAS
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: MURILLO RESTREPO JOSE GABRIEL
DEFENSORES: ABG. ALVAREZ FABIO
ABG. DAVILA HERNANDEZ JOSE
Defensores Privados
VICTIMAS: LABRADOR CHIQUINQUIRA, MELENDEZ JESSICA, SANCHEZ SINDY MARIA Y SAYAGO MAURY CECILIA

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos, Acta Policial de fecha 20-2-2011, levantada por uncionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente la 01:00 a.m. del día 20 de febrero del año 2011, encontrándose efectivos de la Guardia Nacional en la sede de la Tercera CIA DESUR Táchira ubicado en el Barrio Guzmán Blanco, se presentó la ciudadana Sindy María Sánchez Pérez, en compañía de las ciudadanas Jessica Meléndez, Chiquinquirá del Valle Labrador y Maury Cecilia Sayago Moreno, que se encontraban en las afueras de la casa por salir a una reunión de cumpleaños cuando llegó el ciudadano José Gabriel Morillo Restrepo C.I.V.- 16.981.757, golpeándola tanto a ella como a sus amigass con la finalidad de denunciar que su ex marido le había propiciado un golpe en la cara, cabe destacar que la Ciudadana se encontraba con la cara llena de sangre debido a dicho golpe y luego había huido, se procedió a recibir la denuncia de dicha ciudadana, más tarde a eso de las 3:00 a.m. se presentó manifestando que su ex marido se encontraba tomando en una esquina de la calle principal del 8 de diciembre frente a una casa de color amarillo con negro dirección esta de su casa de habitación inmediatamente se conformó comisión hasta el lugar antes mencionado, al llegar al sitio se encontraba el ciudadano JOSE GABRIEL MORILLO RESTREPOC.I.V.- 16.981.757, consumiendo bebidas alcohólicas procedieron a realizar la detención del ciudadano antes nombrado.-

Consta al folio tres (3) de autos, denuncia de fecha 20-02-2011 interpuesta por SINDY MARIA SANCHEZ PEREZ por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Mi ex esposo llegó de repente a mi casa a golpearme y me dio un golpe en la nariz sin motivo alguno, agrediendo a mi amiga Jesica, la empujó, luego trató de empujar a Maury Sayago, seguidamente trató de agarrar a mi amiga Chiqui del cabello como a jalárselo, según por que yo iba a salir con mis amigas para un cumpleaños y no entiendo porque actúa así conmigo ya que el y yo no tenemos nada desde hace como cuatro meses porque el ciudadano José Gabriel Murillo Restrepo, no convive conmigo y además no es capaz de responderme con el bono alimenticia de mi hija, anteriormente lo he demandado por agresiones físicas ya que en varias oportunidades me ha golpeado y lo he demandado en reiteradas oportunidades, ya que una vez me cortó la cara y me agarraron quince puntos, y ya no aguanto mas esto que cada vez que me ve quiere es golpearme y amenazarme de muerte, por eso no aguanto mas y me dirigí ante este Comando para que me ayuden y me protejan, es que me la paso con miedo de no encontrármelo por ahí y me vaya a hacer algo es todo lo que tengo que decir.-

Consta al folio cuatro (4) de autos, denuncia de fecha 20-02-2011 interpuesta por MAURY CECILIA SAYAGO MORENO por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Iba saliendo de la casa de mi amiga Sindy, que íbamos para un cumpleaños cuando apareció José Gabriel Murillo Restrepo, empezó a insultarme, me manoteó, me decía que me iba a matar y que de este año no pasaba jurando por la mamá, así me dijo y diciéndome muchas groserías, y cada vez que me ve lo hace y me amenaza de muerte, me da miedo, es que a veces cuando toma se va para la casa a buscarnos para darnos golpes a mi y a mi amiga también, agrediendo a mi amiga Jesica, la empujó, luego trató de agarrar a mi amiga Chiqui del cabello como a jalárselo, por eso decidimos acercarnos ante este Comando para formular esta denuncia y nos ayude a solucionar este problema que nos está sucediendo por eso me da miedo me vaya a hacer algo es todo lo que tengo que decir.”

Consta al folio cinco (5) de autos, denuncia de fecha 20-02-2011 interpuesta por JESSICA MELENDEZ por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Que el ciudadano José Gabriel Murillo Restrepo, me agredió verbalmente y vulgaridades que me decía, de repente me empujó, me decía que me iba a matar y que de este año no pasaba jurando por la mamá, así me dijo y diciéndome muchas groserías, y cada vez que me ve lo hace y me amenaza de muerte, me da miedo, es que a veces cuando toma se va para la casa a buscarnos para darnos golpes a mi y a mi amiga también, agrediendo a mi amiga Jesica, la empujó, luego trató de agarrar a mi amiga Chiqui del cabello como a jalárselo, por eso decidimos acercarnos ante este Comando para formular esta denuncia y nos ayude a solucionar este problema que nos está sucediendo por eso me da miedo me vaya a hacer algo es todo lo que tengo que decir.”

Consta al folio seis (6) de autos, denuncia de fecha 20-02-2011 interpuesta por JESSICA MELENDEZ por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ibamos saliendo de la casa de mi amiga cuando de repente llegó José Gabriel Murillo Restrepo, me dijo que me iba a matar e intentó agarrarme del cabello para jalármelo y golpearme porque íbamos con mi amiga Sindy para un cumpleaños de una amiga, maltratándome verbalmente en reiteradas oportunidades también ha intentado caerme a golpes en la calle cada vez que andamos con mi amiga nos acosa y nos persigue como loco y no sabemos porque actúa así, si ella ya no tiene nada con el, el tiene otra novia y todo y cuando ve a mi amiga la golpea y le pega cuando se la encuentra, por eso decidimos acercarnos ante este Comando para formular la denuncia y lograr que nos dejara quietas de que no ande siguiéndonos y amenazándonos de muerte a cada rato cuando nos ve por ahí o nos encuentra”.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano MURILLO RESTREPO JOSE GABRIEL, venezolano, con cédula de identidad N° V.- 16.981.757, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-11-1985, de profesión metalúrgico, letrado, residenciado en Táriba, carrera 2, casa 8- 17, estado Táchira, teléfono 0416- 273.89.65, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHIQUINQUIRA LABRADOR Y OTRAS

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos,
al folio dos (2) de autos, Acta Policial de fecha 20-2-2011, levantada por uncionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente la 01:00 a.m. del día 20 de febrero del año 2011, encontrándose efectivos de la Guardia Nacional en la sede de la Tercera CIA DESUR Táchira ubicado en el Barrio Guzmán Blanco, se presentó la ciudadana Sindy María Sánchez Pérez, en compañía de las ciudadanas Jessica Meléndez, Chiquinquirá del Valle Labrador y Maury Cecilia Sayago Moreno, que se encontraban en las afueras de la casa por salir a una reunión de cumpleaños cuando llegó el ciudadano José Gabriel Morillo Restrepo C.I.V.- 16.981.757, golpeándola tanto a ella como a sus amigass con la finalidad de denunciar que su ex marido le había propiciado un golpe en la cara, cabe destacar que la Ciudadana se encontraba con la cara llena de sangre debido a dicho golpe y luego había huido, se procedió a recibir la denuncia de dicha ciudadana, más tarde a eso de las 3:00 a.m. se presentó manifestando que su ex marido se encontraba tomando en una esquina de la calle principal del 8 de diciembre frente a una casa de color amarillo con negro dirección esta de su casa de habitación inmediatamente se conformó comisión hasta el lugar antes mencionado, al llegar al sitio se encontraba el ciudadano JOSE GABRIEL MORILLO RESTREPOC.I.V.- 16.981.757, consumiendo bebidas alcohólicas procedieron a realizar la detención del ciudadano antes nombrado.-

Consta al folio tres (3) de autos, denuncia de fecha 20-02-2011 interpuesta por SINDY MARIA SANCHEZ PEREZ por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Mi ex esposo llegó de repente a mi casa a golpearme y me dio un golpe en la nariz sin motivo alguno, agrediendo a mi amiga Jesica, la empujó, luego trató de empujar a Maury Sayago, seguidamente trató de agarrar a mi amiga Chiqui del cabello como a jalárselo, según por que yo iba a salir con mis amigas para un cumpleaños y no entiendo porque actúa así conmigo ya que el y yo no tenemos nada desde hace como cuatro meses porque el ciudadano José Gabriel Murillo Restrepo, no convive conmigo y además no es capaz de responderme con el bono alimenticia de mi hija, anteriormente lo he demandado por agresiones físicas ya que en varias oportunidades me ha golpeado y lo he demandado en reiteradas oportunidades, ya que una vez me cortó la cara y me agarraron quince puntos, y ya no aguanto mas esto que cada vez que me ve quiere es golpearme y amenazarme de muerte, por eso no aguanto mas y me dirigí ante este Comando para que me ayuden y me protejan, es que me la paso con miedo de no encontrármelo por ahí y me vaya a hacer algo es todo lo que tengo que decir.-

Consta al folio cuatro (4) de autos, denuncia de fecha 20-02-2011 interpuesta por MAURY CECILIA SAYAGO MORENO por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Iba saliendo de la casa de mi amiga Sindy, que íbamos para un cumpleaños cuando apareció José Gabriel Murillo Restrepo, empezó a insultarme, me manoteó, me decía que me iba a matar y que de este año no pasaba jurando por la mamá, así me dijo y diciéndome muchas groserías, y cada vez que me ve lo hace y me amenaza de muerte, me da miedo, es que a veces cuando toma se va para la casa a buscarnos para darnos golpes a mi y a mi amiga también, agrediendo a mi amiga Jesica, la empujó, luego trató de agarrar a mi amiga Chiqui del cabello como a jalárselo, por eso decidimos acercarnos ante este Comando para formular esta denuncia y nos ayude a solucionar este problema que nos está sucediendo por eso me da miedo me vaya a hacer algo es todo lo que tengo que decir.”

Consta al folio cinco (5) de autos, denuncia de fecha 20-02-2011 interpuesta por JESSICA MELENDEZ por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Que el ciudadano José Gabriel Murillo Restrepo, me agredió verbalmente y vulgaridades que me decía, de repente me empujó, me decía que me iba a matar y que de este año no pasaba jurando por la mamá, así me dijo y diciéndome muchas groserías, y cada vez que me ve lo hace y me amenaza de muerte, me da miedo, es que a veces cuando toma se va para la casa a buscarnos para darnos golpes a mi y a mi amiga también, agrediendo a mi amiga Jesica, la empujó, luego trató de agarrar a mi amiga Chiqui del cabello como a jalárselo, por eso decidimos acercarnos ante este Comando para formular esta denuncia y nos ayude a solucionar este problema que nos está sucediendo por eso me da miedo me vaya a hacer algo es todo lo que tengo que decir.”

Consta al folio seis (6) de autos, denuncia de fecha 20-02-2011 interpuesta por JESSICA MELENDEZ por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ibamos saliendo de la casa de mi amiga cuando de repente llegó José Gabriel Murillo Restrepo, me dijo que me iba a matar e intentó agarrarme del cabello para jalármelo y golpearme porque íbamos con mi amiga Sindy para un cumpleaños de una amiga, maltratándome verbalmente en reiteradas oportunidades también ha intentado caerme a golpes en la calle cada vez que andamos con mi amiga nos acosa y nos persigue como loco y no sabemos porque actúa así, si ella ya no tiene nada con el, el tiene otra novia y todo y cuando ve a mi amiga la golpea y le pega cuando se la encuentra, por eso decidimos acercarnos ante este Comando para formular la denuncia y lograr que nos dejara quietas de que no ande siguiéndonos y amenazándonos de muerte a cada rato cuando nos ve por ahí o nos encuentra”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado MURILLO RESTREPO JOSE GABRIEL, venezolano, con cédula de identidad N° V.- 16.981.757, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-11-1985, de profesión metalúrgico, letrado, residenciado en Táriba, carrera 2, casa 8- 17, estado Táchira, teléfono 0416- 273.89.65, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHIQUINQUIRA LABRADOR Y OTRAS

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuestas las siguientes: 1.- Prohibir el acercamiento a la víctima; la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la víctima 3.- Prohibir que el presunto agresor que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia y 4.- Prohibición de agredir a la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la notificación a las víctimas CHIQUINQUIRA LABRADOR Y OTRAS de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHIQUINQUIRA LABRADOR Y OTRAS, constando en las actuaciones elementos de convicción que hace presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial y en la denuncia interpuesta por la víctima, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con las establecidas en el Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado: JOSE GABRIEL MURILLO RESTREPO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 16.981.757, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-11-1985, de profesión metalúrgico, letrado, residenciado en tariba carrera 2, casa 8-17, Estado Táchira, teléfonos 0416-273.89.65, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHIQUINQUIRA LABRADOR, JESICA MELENDEZ, SINDY MARIA SANCHEZ Y MAURY CECILIA SAYAGO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (08) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 25 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico y balance personal visado por un contador publico, líbrese oficio 4.- Someterse al Proceso; 5- Prohibición de agredir a la victima 6- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada 30 días, líbrese oficio, 7- se ordena la practica de informe psicológico y psiquiátrica por parte del equipo interdisciplinario, líbrese oficio y notifíquese la victima, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOSE GABRIEL MURILLO RESTREPO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 16.981.757, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-11-1985, de profesión metalúrgico, letrado, residenciado en tariba carrera 2, casa 8-17, Estado Táchira, teléfonos 0416-273.89.65, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHIQUINQUIRA LABRADOR, JESICA MELENDEZ, SINDY MARIA SANCHEZ Y MAURY CECILIA SAYAGO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE GABRIEL MURILLO RESTREPO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 16.981.757, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-11-1985, de profesión metalúrgico, letrado, residenciado en tariba carrera 2, casa 8-17, Estado Táchira, teléfonos 0416-273.89.65, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHIQUINQUIRA LABRADOR, JESICA MELENDEZ, SINDY MARIA SANCHEZ Y MAURY CECILIA SAYAGO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (08) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 25 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico y balance personal visado por un contador publico, líbrese oficio 4.- Someterse al Proceso; 5- Prohibición de agredir a la victima 6- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada 30 días, líbrese oficio, 7- se ordena la practica de informe psicológico y psiquiatrica por parte del equipo interdisciplinario, líbrese oficio y notifíquese la victima, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir el acercamiento a la victima; la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. 3.-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 4-prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.-

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2011-000740