REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de marzo de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000738
ASUNTO : SP21-S-2011-000738

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: PEREZ MARTELL KIVIN
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensora Pública Penal Especializada Segunda
VICTIMA: SANCHEZ PERNIA YENY RAQUEL

SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 20-2-2011, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Encontrándose de servicio de patrullaje aproximadamente a las 2:30 horas de la mañana del día 20-02-2011 fueron informados que se trasladaran a la estación policial, ya que se encontraba una ciudadana formulando una denuncia en contra de un ciudadano, que se encontraba agrediendo a su hija en la vivienda, la había agredido verbalmente y físicamente al llegar a la Estación Policial se entrevistaron con la ciudadana MARTA PERNIA GARCIA quien les informó que el ex marido de su hija la estaba maltratando y amenazándola de muerte y que el mismo se encontraba en la Aldea Caricuena, Sector EL Rincón, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, Los Funcionarios se trasladaron al lugar visualizando a un ciudadano con las mismas características dadas por la denunciante, quien se encontraba fuera de la casa discutiendo con la ciudadana, quien es su cónyuge, indicándoles dicha ciudadana, que el ciudadano antes mencionado la había agredido por tal motivo el ciudadano fue trasladado hacia la Estación Policial La Grita, quien quedó detenido.-

Consta al folio cinco (5) de autos, denuncia de fecha 20-02-2011 interpuesta por Sánchez Pernía Yeny Raquel por ante la Estación Policial La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy 20 de febrero de 2011 aproximadamente a las 2:00 horas de la mañana, yo me encontraba durmiendo con mi hijo, cuando de repente escuché bulla y me desperté, escuché la voz que era de KIVIN PEREZ, quien era mi ex marido dándole golpes a las ventanas y gritándome palabras obscenas agarré el telefono y grabé las palabras que el me decía y me amenazaba que si no le abrías la puerta, me iba a desfigurar la cara, como no le habría empezó a patear las puertas y me decía que le abriera, luego no se escuchaba ruido como media hora duró sin hacer bulla, yo me quedé nuevamente dormida, y cuando sentí que me halaron la camisa y me la rompieron yo le metí un empujón y le pregunté que como había entrado, el me dijo que era astuto que el tenía unas llaves, el me mostró las llaves y yo se las quité de las manos, salí corriendo y las tiré hacia un monte, y empezó a golpearme y me decía que me iba a matar y desfigurar el rostro, luego yo agarré el teléfono no tenía saldo y le envié un asterisco a mi mamá, ella me llamó y yo no podía contestarle porque el me estaba mirando y si contestaba la llamada me seguía golpeando, yo presioné el botón de contestar la llamada para que escuchara lo que estaba pasando, luego se metió para el cuarto y me llamaba para que entrara al cuarto donde estaba el niño para matarme delante del niño para que el niño se volviera como el, el me decía que me desnudara completa para cogerme mejor que los amantes, como yo no me quitaba la ropa el me agarró y me quitó los pantalones y me decía que me iba a coger hasta por el culo, después yo salí corriendo para la calle el se vino detrás de mi y fue cuando miré que venía mi mamá con la policía, lo agarraron y se lo llevaron para el comando. Es todo”.-.-

Al folio seis (6) de autos, consta entrevista de fecha 20-02-2011 realizada a MARTA PERNIA GARCIA en la Estación Policial La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día de hoy 20 de febrero de 211 a las 2:30 de la mañana recibí un asterisco de mi hija YENY SANCHEZ que la llamara, yo la llamé y ella no me hablaba pero yo escuchaba que Kevin Pérez quien era el ex marido de mi hija, le decía te voy a joder escuchaba golpes y que tenía amantes, yo al escuchar esto me dirigí hacia el Comando Policial para pedir ayuda, dos policías me acompañaron y nos fuimos para la casa de mi hija y estaba KEVIN detrás de mi hija para golpearla, la policía lo agarró y se los llevaron para el Comando, es todo”.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano PEREZ MARTELL KIVIN, venezolano, con cédula de identidad N° V.- 16.147.827, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-06-1980, de profesión obrero, letrado, residenciado en Caricuena, Sector El Rincón, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENY RAQUEL SANCHEZ.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos,
al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 20-2-2011, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Encontrándose de servicio de patrullaje aproximadamente a las 2:30 horas de la mañana del día 20-02-2011 fueron informados que se trasladaran a la estación policial, ya que se encontraba una ciudadana formulando una denuncia en contra de un ciudadano, que se encontraba agrediendo a su hija en la vivienda, la había agredido verbalmente y físicamente al llegar a la Estación Policial se entrevistaron con la ciudadana MARTA PERNIA GARCIA quien les informó que el ex marido de su hija la estaba maltratando y amenazándola de muerte y que el mismo se encontraba en la Aldea Caricuena, Sector EL Rincón, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, Los Funcionarios se trasladaron al lugar visualizando a un ciudadano con las mismas características dadas por la denunciante, quien se encontraba fuera de la casa discutiendo con la ciudadana, quien es su cónyuge, indicándoles dicha ciudadana, que el ciudadano antes mencionado la había agredido por tal motivo el ciudadano fue trasladado hacia la Estación Policial La Grita, quien quedó detenido.-

Consta al folio cinco (5) de autos, denuncia de fecha 20-02-2011 interpuesta por Sánchez Pernía Yeny Raquel por ante la Estación Policial La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy 20 de febrero de 2011 aproximadamente a las 2:00 horas de la mañana, yo me encontraba durmiendo con mi hijo, cuando de repente escuché bulla y me desperté, escuché la voz que era de KIVIN PEREZ, quien era mi ex marido dándole golpes a las ventanas y gritándome palabras obscenas agarré el telefono y grabé las palabras que el me decía y me amenazaba que si no le abrías la puerta, me iba a desfigurar la cara, como no le habría empezó a patear las puertas y me decía que le abriera, luego no se escuchaba ruido como media hora duró sin hacer bulla, yo me quedé nuevamente dormida, y cuando sentí que me halaron la camisa y me la rompieron yo le metí un empujón y le pregunté que como había entrado, el me dijo que era astuto que el tenía unas llaves, el me mostró las llaves y yo se las quité de las manos, salí corriendo y las tiré hacia un monte, y empezó a golpearme y me decía que me iba a matar y desfigurar el rostro, luego yo agarré el teléfono no tenía saldo y le envié un asterisco a mi mamá, ella me llamó y yo no podía contestarle porque el me estaba mirando y si contestaba la llamada me seguía golpeando, yo presioné el botón de contestar la llamada para que escuchara lo que estaba pasando, luego se metió para el cuarto y me llamaba para que entrara al cuarto donde estaba el niño para matarme delante del niño para que el niño se volviera como el, el me decía que me desnudara completa para cogerme mejor que los amantes, como yo no me quitaba la ropa el me agarró y me quitó los pantalones y me decía que me iba a coger hasta por el culo, después yo salí corriendo para la calle el se vino detrás de mi y fue cuando miré que venía mi mamá con la policía, lo agarraron y se lo llevaron para el comando. Es todo”.-.-

Al folio seis (6) de autos, consta entrevista de fecha 20-02-2011 realizada a MARTA PERNIA GARCIA en la Estación Policial La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día de hoy 20 de febrero de 211 a las 2:30 de la mañana recibí un asterisco de mi hija YENY SANCHEZ que la llamara, yo la llamé y ella no me hablaba pero yo escuchaba que Kevin Pérez quien era el ex marido de mi hija, le decía te voy a joder escuchaba golpes y que tenía amantes, yo al escuchar esto me dirigí hacia el Comando Policial para pedir ayuda, dos policías me acompañaron y nos fuimos para la casa de mi hija y estaba KEVIN detrás de mi hija para golpearla, la policía lo agarró y se los llevaron para el Comando, es todo”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado PEREZ MARTELL KIVIN, venezolano, con cédula de identidad N° V.- 16.147.827, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-06-1980, de profesión obrero, letrado, residenciado en Caricuena, Sector El Rincón, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENY RAQUEL SANCHEZ.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuestas las siguientes: 1.- Prohibir o restringir al presunto agresor agredir a la víctima,2.- Prohibir que el presunto agresor que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la notificación a la víctima YENY RAQUEL SANCHEZ, de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENY RAQUEL SANCHEZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hace presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial y en la denuncia interpuesta por la víctima, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con las establecidas en el Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado: KIVIN PEREZ MARTELL, venezolano, con cédula de identidad N° V.-16.147.827, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-06-1980, de profesión obrero, letrado, residenciado en caricuena sector el rincón casa sin numero, la grita, municipio Jáuregui estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENY RAQUEL SANCHEZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- arresto transitorio por 24 horas en la policía del estado Táchira, líbrese oficio; 6- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CPAO una vez cada cuarenta y cinco Días, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado KIVIN PEREZ MARTELL, venezolano, con cédula de identidad N° V.-16.147.827, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-06-1980, de profesión obrero, letrado, residenciado en caricuena sector el rincón casa sin numero, la grita, municipio Jáuregui estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENY RAQUEL SANCHEZ.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía vigésimo octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: KIVIN PEREZ MARTELL, venezolano, con cédula de identidad N° V.-16.147.827, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-06-1980, de profesión obrero, letrado, residenciado en caricuena sector el rincón casa sin numero, la grita, municipio Jáuregui estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENY RAQUEL SANCHEZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- arresto transitorio por 24 horas en la policía del estado Táchira, líbrese oficio; 6- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CPAO una vez cada cuarenta y cinco Días, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, Al IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Prohibir o restringir al presunto agresor agredir a la victima, 3.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2011-000738