REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de marzo de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001809
ASUNTO : SP21-S-2010-001809

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADOS: LUIS ALFREDDY VASQUEZ CHACON
ANGEL ALBERTO CHACON
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Segunda Penal

VICTIMA: EVANGELINA CHACON ALVAREZ

FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ Fiscal Noveno del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de EVANGELINA CHACON ALVAREZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VASQUEZ CHACON LUIS ALFREDDY en la audiencia celebrada en fecha 1 de junio de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Prefectura del Municipio Libertador de Antímano, Caracas, Distrito Capital y 2.- No volver a agredir fisicamente a la víctima Angelina Alvarez Chacón, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 21 de marzo de 2005, el Funcionario Cuevas Botello Franklin Manuel ,adscrito al Comando Policial La Fría, Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraba en labores de patrullaje preventivo y recibió reporte Policial por parte del 1er. Turno de ronda efectuado por el S/1ERO. 327 Sánchez Alcibiades, adscrito al Comando Policial La Fría, Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual se le informa que es necesario su traslado al Sector La Termoeléctrica Pasaje El Caño, ya que en el lugar dos sujetos se encontraban maltratando físicamente a una ciudadana, al lugar se trasladó la Unidad P-606, con tres (3) efectivos al mando del C/1 ERO 1452 Gutiérrez Olavides para verificar dicho procedimiento al llegar al lugar se pudo constatar que era positiva dicha información, de igual forma los dos (2) ciudadanos implicados en el hecho se dieron a la fuga por la zona boscosa, siendo aprehendidos posteriormente y sometidos por la policía y trasladados al Comando Policial de La Fría. De igual forma los ciudadanos en mención cortaron el fluido eléctrico para cometer los hechos antes mencionados, de igual forma la ciudadana agraviada fue trasladada en la Unidad Radio Patrullera, hacia el Ambulatorio ubicado en La Fría, para la asistencia médica donde fue atendida por la Doctora de Guardia Beatriz Mogollón quien le diagnosticó herida abierta en la región frontal de aproximadamente tres (3) centímetros la cual ameritó seis (6) puntos de sutura. Inmediatamente a los ciudadanos aprehendidos les fueron leídos sus derechos como Imputados.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 23 de febrero de 2011, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado LUIS ALFREDDY VASQUEZ CHACON en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JOSE LUZARDO ESTEVES por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado JOSE LUZARDO ESTEVEZ, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 1 de junio de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS ALFREDDY VASQUEZ CHACON, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia cometido en perjuicio de EVANGELINA CHACON ALVAREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ALFREDDY VASQUEZ CHACON, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia cometido en perjuicio de EVANGELINA CHACON ALVAREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
TERCERO: SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA contra el ciudadano Ángel Alberto Chacon decretada en fecha 02 de abril de 2009 por el tribunal sexto de control de este circuito judicial penal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-001809