REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001571
ASUNTO : SP21-S-2010-001571

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CONTRERAS JOSE LEONARDO: Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, nacido en fecha 09-10-1976, de 34 años de edad, soltero, albañil, con cédula de identidad Nº V.- 11.974.296, domiciliado en la calle 4, con carrera 3 número 2- 79, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Especializada Segunda.

VICTIMA: NEREIDA DEL CARMEN CARRILLO CASTELLANO

FISCAL: ABG. YANCY SAYAGO, Fiscal Vigésimo Octava del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, del día 23 de septiembre de 2010, la Funcionaria Duque Lisbeth adscrita a la Comisaría Policial Comando La Fría del estado Táchira, encontrándose en la sede se recibió a una ciudadana NEREIDA DEL CARMEN CARRILLO CASTELLANO, donde denuncia que su ex concubino de nombre JOSE LEONARDO CONTRERAS CABRERA, llegó a la 1:30 a.m. de la mañana a la casa, se dio cuenta porque escuchó un ruido en la puerta de su cuarto en el cual durmió con sus dos hijos y cuando se levantó a ver quien era, fue que el ya estaba prendiendo la luz que como eran dos cables que hay que unir para que prendiera a el se le soltaban, al lograr prender la luz, el le tomó por un brazo y ella comenzó a gritar que la soltara que entendiera que ella con el no iba a volver más, en eso salieron las hermanas y el comenzó a golpearla, las hermanas comenzaron a jalarlo para que la soltara y no la golpeara más, cuando la soltó con las hermanas lo fueron sacando como pudieron, al estar ya fuera de la casa el comenzó a partir los vidrios de la ventana, diciendo que no se descuidara que la iba a matar y a la niña, que después se ahorcaba también, en eso con un pedazo de vidrio comenzó a pasárselo por las manos cortándose la palma de la mano izquierda, en vista de eso llamaron a la policía y cuando llegaron el ya se había ido, porque dijo que iba a buscar una machetilla para picarla porque según él, ella no pasaba de que el la matara esa noche.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEREIDA DEL CARMEN CARRILLO CASTELLANO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado CONTRERAS JOSE LEONARDO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CONTRERAS JOSE LEONARDO: Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, nacido en fecha 09-10-1976, de 34 años de edad, soltero, albañil, con cédula de identidad Nº V.- 11.974.296, domiciliado en la calle 4, con carrera 3 número 2- 79, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEREIDA DEL CARMEN CARRILLO CASTELLANO; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- TESTIFICALES: 1.1.- Declaración de la Funcionaria Duque Lisbeth adscrita a la Comisaría Policial Comando La Fría del estado Táchira. 1.2.- Declaración de la Ciudadana Nereida del Carmen Carrillo Castellano (víctima). 1.3.- Declaración de la ciudadana María Elvina Carrillo Castellano (víctima).


2.- DOCUMENTALES: 2.1.- Acta de Denuncia S/N de fecha 23 de septiembre de 2010, suscrita por la Funcionaria Duque Lisbeth adscrita a la Comisaría Policial Comando La Fría del estado Táchira.

3.- PERICIALES: 3.1- Informe Médico Forense de 27 de setiembre de 2010, Nº 9700-078-938, practicada a la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN CARRILLO CASTELLANO. 3.2.- Acta de Inspección Nº 1407-10 de fecha 24-09-2010 suscrita por los Funcionarios Detective Eddy Acevedo y Agente Tany Bohórquez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría del estado Táchira.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEREIDA DEL CARMEN CARRILLO CASTELLANO; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado CONTRERAS JOSE LEONARDO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CONTRERAS JOSE LEONARDO: Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, nacido en fecha 09-10-1976, de 34 años de edad, soltero, albañil, con cédula de identidad Nº V.- 11.974.296, domiciliado en la calle 4, con carrera 3 número 2- 79, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a las víctimas, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada dos meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado JOSE LEONARDO CONTRERAS, nacionalidad venezolana, natural de la fria, estado Táchira, nacido en fecha 09-10-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-11.974.296, domiciliado en la fria barrio bolívar, calle 4 con carrera 3, numero 2-79, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA HAYDEE SANCHEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE LEONARDO CONTRERAS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE LEONARDO CONTRERAS, nacionalidad venezolana, natural de la fría, estado Táchira, nacido en fecha 09-10-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-11.974.296, domiciliado en la fría barrio bolívar, calle 4 con carrera 3, numero 2-79, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA HAYDEE SANCHEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE LEONARDO CONTRERAS CABRERA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a las víctimas, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada dos meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 23-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana.-
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-001571