REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000152
ASUNTO : SP21-S-2010-000152
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: GELVIS JOSE ALEXIS, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 02-02-1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-9.348.979, domiciliado en las flores de Catia, vía principal, a 20 metros del elevado, al lado de donde arreglan amortiguadores, caracas distrito capital, 0414-2295050.
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada.
VICTIMA: EUCARIS DEL VALLE GUERRERO
FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de EUCARIS DEL VALLE GUERRERO.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana del 29 de marzo de 2009, la ciudadana Eucaris del Valle Guerrero Velásquez, se en el Barrio La Esperanza San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, y al momento en que se dirigía a un abasto del sector, se consiguió con su concubino José Alexis Gelviz, quien la amenazo de muerte y agredió físicamente a las siete de la noche de ese mismo día se encontraba su concubino antes mencionado en frente de su casa de habitación ubicada en el Barrio Urdaneta, calle 6 con carrera 00A, de San Juan de Colón, profiriéndole insultos y amenazas verbales, advirtiendo tal situación a la Comisaría de Politáchira de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira haciéndose presente una comisión de funcionarios policiales integrada por el DISTINGUIDO (2557) JACKSON PARADA y AGENTE (3027) ROBERTH CONTRERAS, quienes una vez en el lugar en cuestión practicaron la aprehensión del imputado e identificado como JOSÉ ALEXIS GELVIZ quien fue puesto a disposición del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de EUCARIS DEL VALLE GUERRERO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado GELVIS JOSE ALEXIS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogada Yolimar Carolina Vera Defensora Pública Primera Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado GELVIS JOSE ALEXIS, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 02-02-1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-9.348.979, domiciliado en las flores de Catia, vía principal, a 20 metros del elevado, al lado de donde arreglan amortiguadores, caracas distrito capital, 0414-2295050, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de EUCARIS DEL VALLE GUERRERO; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1. TESTIFICALES: 1.1.- Declaración de la ciudadana EUCARIS DEL VALLE GUERRERO VELASQUEZ (víctima) 1.2.- Declaración de los Funcionarios Policiales Distinguido (2557) Jackson Parada y Agente (3027) Roberth Contreras.
2.- DOCUMENTAL: 2.1.- Acta Policial de la Comisaría de San Juan de Colón de la Policía del Estado Táchira.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de EUCARIS DEL VALLE GUERRERO; tienen una penalidad que no exceden de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado GELVIS JOSE ALEXIS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado GELVIS JOSE ALEXIS, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 02-02-1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-9.348.979, domiciliado en las flores de Catia, vía principal, a 20 metros del elevado, al lado de donde arreglan amortiguadores, caracas distrito capital, 0414-2295050. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses líbrese oficio;6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado GELVIS JOSE ALEXIS, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 02-02-1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-9.348.979, domiciliado en las flores de Catia, vía principal, a 20 metros del elevado, al lado de donde arreglan amortiguadores, caracas distrito capital, 0414-2295050, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de EUCARIS DEL VALLE GUERRERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado GELVIS JOSE ALEXIS, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 02-02-1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-9.348.979, domiciliado en las flores de Catia, vía principal, a 20 metros del elevado, al lado de donde arreglan amortiguadores, caracas distrito capital, 0414-2295050, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de EUCARIS DEL VALLE GUERRERO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado GELVIS JOSE ALEXIS, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 02-02-1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-9.348.979, domiciliado en las flores de Catia, vía principal, a 20 metros del elevado, al lado de donde arreglan amortiguadores, caracas distrito capital, 0414-2295050, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de EUCARIS DEL VALLE GUERRERO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE ALEXIS GELVIS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses líbrese oficio;6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 23-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-000152