REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-001211
ASUNTO : SP21-P-2011-001211
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ANGULO CONTRERAS ISAIAS GREGORIO: Venezolano, con cédula de identidad Nº V.- 6.205.612, de 45 años de edad, casado, residenciado en El Valle, Calle El Rosal con calle El Progreso, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Táchira, 0416-5747018 .
DEFENSOR: Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR Defensor Privado.
VICTIMA: LAURA CLARISA SANCHEZ DE ANGULO
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la DENUNCIA, formulada por la ciudadana LAURA CLARISA SANCHEZ DE ANGULO, en el Despacho Fiscal, en fecha 03 de mayo de 2010, en contra del ciudadano ISAIAS GREGORIO ANGULO CONTRERAS, imputado, ya identificado, se desprende que, en fecha 02 de mayo de 2010, a eso de las ocho y media de la noche (8:30pm), en la residencia de ambos, su esposo ISAIAS ANGULO, luego de una fuerte discusión entre ellos, la golpeó por la espalda, cabeza y brazos con sus manos y le manifestó que tenía que irse de la casa junto con su hijo.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LAURA CLARISA SANCHEZ DE ANGULO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado ANGULO CONTRERAS ISAIAS GREGORIO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Acto seguido la victima LAURA CLARISA SANCHEZ DE ANGULO manifestó lo siguiente “no hemos tenido inconvenientes estamos en tramite de reconciliación, estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ANGULO CONTRERAS ISAIAS GREGORIO: Venezolano, con cédula de identidad Nº V.- 6.205.612, de 45 años de edad, casado, residenciado en El Valle, Calle El Rosal con calle El Progreso, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Táchira, 0416-5747018 , a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LAURA CLARISA SANCHEZ DE ANGULO; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimonio de la ciudadana LAURA CLARISA SANCHEZ DE ANGULO (VÍCTIMA)
2.- Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-2233-10 de fecha 03-05-2010 suscrito por el Médico Forense Dr. Rafael Ramirez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Laura Clarisa Sánchez de Angulo, en el cual dejó constancia “CONTUSION EQUIMOTICA EN AMBOS BRAZOS”. Amerita (03) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas: Se informará.
3.- Testimonio del Experto Médico Forense actuante en el anterior informe.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LAURA CLARISA SANCHEZ DE ANGULO tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado ANGULO CONTRERAS ISAIAS GREGORIO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ANGULO CONTRERAS ISAIAS GREGORIO: Venezolano, con cédula de identidad Nº V.- 6.205.612, de 45 años de edad, casado, residenciado en El Valle, Calle El Rosal con calle El Progreso, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Táchira, 0416-5747018, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno al geriátrico Medarda Piñero de esta ciudad; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ISAIAS GREGORIO ANGULO CONTRERAS, Venezolano, con cédula de identidad N° V-6.205.612, de 45 años de edad, casado, residenciado en el valle calle el rosal con calle el progreso casa sin numero municipio independencia, Estado Táchira 0416-5747018, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LAURA CLARISA SANCHEZ DE ANGULO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ISAIAS GREGORIO ANGULO CONTRERAS, Venezolano, con cédula de identidad N° V-6.205.612, de 45 años de edad, casado, residenciado en el valle calle el rosal con calle el progreso casa sin numero municipio independencia, Estado Táchira 0416-5747018, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LAURA CLARISA SANCHEZ DE ANGULO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ISAIAS GREGORIO ANGULO CONTRERAS, Venezolano, con cédula de identidad N° V-6.205.612, de 45 años de edad, casado, residenciado en el valle calle el rosal con calle el progreso casa sin numero municipio independencia, Estado Táchira 0416-5747018, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LAURA CLARISA SANCHEZ DE ANGULO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ISAIAS GREGORIO ANGULO CONTRERAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno al geriátrico medarda piñero de esta ciudad; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 22-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana.-.
SEXTO: SE DEJAN SIN EFECTO las medidas de protección impuestas al imputado por la fiscalía sexta del ministerio publico en fecha 05 de mayo de 2010.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-P-2011-001211