REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000022
ASUNTO : SJ21-S-2009-000022

Ref.- AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: RANGEL ESCOBAR FREDDY GERARDO.
DEFENSOR: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal.

VICTIMA: CASTELLANOS FRANCY KARINA

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RANGEL ESCOBAR FREDDY GERARDO, en la audiencia celebrada en fecha 20 de enero de 2010, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada dos (2) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, 3.- Prohibición de agredir a la víctima física o verbalmente por si o por interpuesta persona, 4.- Someterse al Proceso, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, y que constan tanto en el ACTA POLICIAL, de fecha 20-06-2009, emanada del Comando de la Policía del estado Táchira, Jefatura de San Cristóbal, suscrita por Funcionarios Policiales, como en la Denuncia de fecha 20-06-2009, formulada por la ciudadana KISBEL SUSANA RANGEL ESCOBAR y DENUNCIA de fecha 20-06-2009 formulada por la ciudadana FRANCI KARINA CASTELLANOS CHACON, ocurrieron el día 20 de junio de 2009, aproximadamente a las diez horas y cincuenta minutos de la noche (10:50 p.m) en la carrera 11 entre calles 13 y 14, Barrio San Carlos, San Cristóbal, estado Táchira, cuando se encontraban las víctimas KISBEL SUSANA RANGEL ESCOBAR Y FRANCI KARINA CASTELLANOS CHACON, en compañía de otros familiares, se hizo presente el imputado FREDDY GERARDO RANGEL ESCOBAR, en estado de ebriedad y preguntó por su cónyuge, diciendo al mismo tiempo que se había ido con el otro y que la mataría cuando llegara, luego comenzó a insultar a KISBEL SUSANA RANGEL ESCOBAR, y a su hermana KEILA a quien empujó y le dio “ una cachetada a la altura de la cara” por lo que intervino la víctima KISBEL SUSANA RANGEL ESCOBAR, también hija del imputado, a quien “ me golpeó por el brazo, también varios golpes con el puño cerrado, en la cara, en el pecho, me dio una patada ala altura de las piernas, me empujaba, yo le decía que no me golpeara más, y que se fuera de la casa pero el seguía insultándome”, tuvo que intervenir en su auxilio su hermano YONATHAN RANGEL, a quien el imputado FREDDY GERARDO RANGEL ESCOBAR hizo caso omiso, luego intervino la víctima FRANCI KARINA CASTELLANOS CHACON, a quien golpeó con el puño cerrado en el pómulo derecho, le dio tres cachetadas en la cara, debiendo ser sujetado por los ciudadanos LUIS JOSE Y PEDRO PABLO CASTELLANOS CHACON; la victima RANCI KARINA hizo una llamada telefónica al 171 y al hacerse presente la comisión policial fue detenido FREDDY GERARDO RANGEL ESCOBAR quien quedó a la orden de esta Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 20 de enero de 2011, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 22 de febrero de 2011, a las ocho y treinta horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado FREDDY GERARDO RANGEL ESCOBAR , en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, haciéndose presente la víctima FRANCY KARINA CASTELLANOS, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora abogada Gladys González de Barragán quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Acto seguido la victima la victima manifestó “doctora no hemos tenido mas problemas y la otra victima no pudo venir porque esta en la universidad, es todo”

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 20 de enero de 2010, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FREDDY GERARDO RANGEL ESCOBAR, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de FRANCY KARINA CASTELLANOS Y KRISBEL SUSANA RANGEL.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDDY GERARDO RANGEL ESCOBAR, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de FRANCY KARINA CASTELLANOS Y KRISBEL SUSANA RANGEL, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2009-000022