REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de marzo de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000027
ASUNTO : SJ21-P-2009-000027

REF.-DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En virtud de aprehensión que realizaron Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del presunto agresor MENDEZ CONTRERAS GONZALO ANTONIO, en fecha 22-02-2011, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Consta Denuncia de fecha 15-01-2008, de la ciudadana Zoraida Márquez, quien expuso que denunciaba a su ex concubino GONZALO MENDEZ porque llegó a su casa el día 12-01-2008 a las 12:00 horas del mediodía, y ella se encontraba con sus hijos, que le dijo que ella estaba con los “mozos” y ella contestó que no era cierto, que la agarró y le dio golpes en la espalda, en el estómago, en la cara, después que se calmó y se quedó esa noche en la casa, al rato que le pidió perdón y que no le pegaba más, pero ha ido dos domingos seguidos a pegarle pero no lo había denunciado.

Según Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-0277, de fecha 15-01-2008, sobre la ciudadana Zoraida Márquez, se apreció lo siguiente: “…UNA EXCORIACION A NIVEL: BRAZO IZQUIERDO. REGION ESCAPULAR IZQUIERDA. MULTIPLES CONTUSIONES EQUIMOTICAS A NIVEL AXILAR INFIERIOR IZQUIERDO. CARA LATERAL DEL CUELLO. MUSLO IZQUIERDO Y DERECHO. CONCLUSION: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA MAS O MENOS OCHO (8) DlAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES…”.-

DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando MENDEZ CONTRERAS GONZALO ANTONIO “doctora yo siempre estuve presente de mi yo me presente como me dijeron pero no me llego ninguna citación para la audiencia, pero si cambie de domicilio. Es todo”.


Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que el mismo ha manifestado en esta Instancia que nunca le llegaron las citaciones, aunque el cambió de domicilio.-

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ZORAIDA MARQUEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: GONZALO ANTONIO MENDEZ CONTRERAS, nacionalidad venezolana, natural del estado san Cristóbal, nacido en fecha 25-11-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de Identidad Nº V.-11.971.309, domiciliado en capacho libertad, el poblar, sector la ventisca, casa sin numero donde están las casas nuevas del gobierno, Estado Táchira 0426-2762474, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ZORAIDA MARQUEZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 24 de marzo de 2011 a las 08:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese y déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-


ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SJ21-P-2009-000027