REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000446
ASUNTO : SP21-S-2011-000446

REF.- AUTO QUE NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
IMPUTADO: CACERES CHACON MARCO AURELIO
AGRAVIADO: V.Y.Z.J.
DELITO: ACTOS LASCIVOS
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensora Pública Penal Primera Especializada
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a decidir sobre la petición formulada por la Fiscalía XVI del Ministerio Publico del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del presunto agresor CACERES CHACON MARCO AURELIO.




RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) de autos, consta Acta Policial de fecha 30-01-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial Santa Ana, que siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, del día 30-01-2011 se recibió reporte del Sistema de Emergencias 171 indicando que en el Sector de Estación Santa Ana por el río se habían suscitado presuntos actos lascivos hacia una niña. Al llegar al lugar los efectivos policiales, específicamente vía principal de La Petrólea Sector Estación Santa Ana frente al Tanque del Inos, divisaron una aglomeración de personas en la vía pública quienes señalaban a un ciudadano de haber tratado de abusar de una niña menor de un año, allí se entrevistaron con la ciudadana D.J.Z.J. de dieciséis años de edad madre de la menor de nombre V.Y.Z.J de un (1) año y un (1) mes de edad, quien les informó que un ciudadano le estaba realizando actos lascivos a su hija, señalando a un ciudadano que se encontraba en el lugar como el presunto agresor, quedando identificado como MARCO AURELIO CACERES CHACON, quedando el mismo detenido.-

Riela al folio Cinco (5) de autos, denuncia de fecha 30-01-2011 interpuesta ante la Policía del estado Táchira. Estación Policial Santa Ana, de la ciudadana D.J.Z.J. de dieciséis años de edad madre de la menor de nombre V.Y.Z.J de un (1) año y un (1) mes de edad, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a Cáceres Chacón Marcos Aurelio, porque en momentos que yo me encontraba en el río, el señor estaba con la niña, y la bebé apenas llegamos al río se quedó dormida, el la cargó durante quince (15) minutos, después ella se despertó y él entró con la niña al río, yo le dejé la niña y salir a hablar con Yolfre, cuando llegó un muchacho y me dijo que si yo era la mamá de la niña, yo dije que si, y me dijo que a Marcos lo iban a linchar, porque estaba morboseando a mi hija de nombre V.Y.Z.J. de un (1) año y un (1) mes, entonces Yolfre y yo salimos corriendo yo agarré a la niña y seguí corriendo, cuando llegó la policía y la muchacha me dijo que me tranquilizara. Que me quedara tranquila, que nada iba a pasar, la niña estaba tranquila, luego se llevaron a Marcos, en la patrulla y nos trajeron a nosotros, hasta el Comando. Es todo”.-

Riela al folio Seis (6) de autos, entrevista de fecha 30-01-2011 rendida por la ciudadana Yusmania Nathaly Ortiz Moreno interpuesta ante la Policía del estado Táchira. Estación Policial Santa Ana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba en el Río La Petrólea con Darkis, estábamos pasándola super bien, pues ella para poderse meter al río le dijo a Marcos Cáceres que le tuviera la niña, entonces el señor se la tuvo, después el señor dijo yo quiero divertirme un rato, y yo le dije que se la entregara a la mamá, para que el se pudiera divertir, entonces la muchacha se fue con la niña, y volvió y se la dio, cuando yo me fui a pedir un poquito de sopa para darle a las niñas, cuando llegamos el señor tenía dormida a la niña, entonces el señor le dio sopa mientras llegaba , después salimos a buscar a Darkis para decirle que fuera a vestir la niña, cuando llegó un chamo diciendo que al señor lo iban a joder, nosotras preguntamos porque lo iban a joder, no porque estaba tocando la niña y que supuestamente le estaba metiendo el dedo en la totona, y una señora dijo que si era verdad, llegamos donde estaba toda la gente, que lo querían golpear y linchar diciéndole palabras obscenas, hasta que llegó la policía y se lo llevó. Es todo”.-

Riela al folio Siete (7) de autos, entrevista de fecha 30-01-2011 rendida por el ciudadano VELASQUEZ BOTINY YOLFRE ALEJANDRO interpuesta ante la Policía del estado Táchira. Estación Policial Santa Ana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en el Río La Petrólea con Darkis, una amiga y el señor Marco Aurelio Cáceres, disfrutando y bebiendo, Darkis conoce al señor hace tiempo y le dejó la bebé para nosotros salir del agua y hablar, y alli fue cuando vi que este señor estaba manoseando la bebé, y metiéndole el dedo en la totona, salimos corriendo para donde estaba el señor la bebé estaba desnuda, yo iba a golpear al señor pero como Darkis agarró a la bebé y salió corriendo haciendo la calle yo me fui detrás de ella, y fue cuando encontramos la comisión policial, y los llamamos y le dijimos lo que había pasado. Es todo”.-

DEL SOBRESEIMIENTO

Al analizar el escrito presentado por la Fiscalía XVI del Misterio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CACERES CHACON MARCO AURELIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente OBSERVA:

PRIMERO: El mérito de la investigación (acto conclusivo) debe calificarse, bien profiriendo “ACUSACIÓN” cuando este demostrada la ocurrencia del hecho punible y exista fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, ya sea confesión, testimonio que ofrezca motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, experticia o cualquier otro medio probatorio que comprometa la probable responsabilidad del procesado, en los términos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; o dictando “SOBRESEIMIENTO”, cuando aparezca plenamente demostrada cualquiera de las hipótesis contenidas en el artículo 318 de la misma codificación, o cuando a juicio del fiscal, el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar podrá decretar “ARCHIVO FISCAL”, según voces del artículo 320 ejusdem.

SEGUNDO: Del caso sub análisis, se observa que la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presenta su solicitud de sobreseimiento con fundamento en el hecho que a su criterio, de la investigación no se desprenden elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano Marco Aurelio Cáceres Chacón, porque no existen testigos que hayan visto cuando el imputado supuestamente tocó a la niña en sus partes intimas y no se desprende del Reconocimiento Médico Forense que le fue practicado a la niña ña existencia de algún tipo de lesión en el cuerpo ó partes intimas, motivos estos por los cuales la Representación Fiscal determinó que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a los folios 47,49,50 y 52 rielan entrevistas hechas en el Despacho Fiscal solicitante a los ciudadanos Yolfre Alejandro Velásquez Botiny, Irma Guadalupe Cáceres Villanueva, Yusmania Nathaly Oritz Moreno y la adolescente D.J.Z.J., concatenando entre si dichas entrevistas se observan entre las mismas contradicciones en estas, toda vez que aún cuando la madre de la niña (víctima) f.52 en la séptima pregunta Diga usted si le dejó la niña desnuda al señor Marcos? Se la dejé con una pantaleta y cuando llegué a quitársela la tenía puesta, mientras que los ciudadanos Yolfre Alejandro Velásquez Botiny , Irma Guadalupe Cáceres Villanueva son contestes en afirmar que la niña se encontraba desnuda cuando la madre de la víctima se la dejó al presunto agresor Marco Aurelio Cáceres Chacón. De igual forma todos los entrevistados fueron contestes en afirmar que el día del hecho, en el sitio del suceso habían personas que intentaron agredir al imputado CACERES CHACON MARCO AURELIO porque el mismo estaba tocando las partes intimas de la niña es decir seguir el dicho de YOLFRE ALEJANDRO VELASQUEZ BOTINY “ esas personas decían que él le estaba metiendo el dedo a la bebé…” y en fecha 30-01-2011 el mismo manifestó ante la Policía del estado Táchira “ … y allí fue cuando vi que este señor estaba manoseando la bebé y metiéndole el dedo en la totona, salimos corriendo para donde estaba el señor la bebé estaba desnuda, yo iba a golpear al señor…”, la ciudadana IRMA GUADALUPE CACERES VILLANUEVA “ llegó un muchacho diciendo que a mi papá lo iban a linchar porque estaba tocando la niña…” la ciudadana YUSMANIA NATHALY ORTIZ MORENO ratificó en fecha 09-02-2011 lo manifestado en la Policía del estado Táchira, Comisaría Santa Ana el día 30-01-2011 “… llegó un chamo diciendo que al señor lo iban a joder, nosotras preguntamos porque lo iban a joder, porque estaba tocando la niña y que supuestamente le estaba metiendo el dedo en la totona…” y la madre de la víctima la niña V.Y.Z.J. “ cuando llegó un muchacho y me dijo que si yo era la mamá de la niña, yo le dije que si y me dijo que a Marcos lo iban a linchar, porque estaba morboseando a mi hija de nombre V.Y.Z.J. de un (1) año.

Ahora bien respecto del resultado del examen médico Forense no es necesario, que en dicho examen la víctima haya tenido que presentar alguna lesión en el cuerpo o parte íntima para que se encuentre configurado el delito de Actos lascivos, considerando quien aquí decide que lo analizado anteriormente son elementos concordantes que no fueron suficientemente investigados por la Fiscal del Ministerio Público a los fines de la presentación del acto conclusivo, elementos estos que son, a juicio de esta Juzgadora, elementos serios para presentar un escrito de acusación; considerando además que debió investigarse exhaustivamente el presente caso.

En razón de lo anteriormente expuesto, quien aquí decide considera que lo procedente en este caso DESESTIMAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa solicitada a favor del ciudadano MARCOS AURELIO CACERES CHACON, de nacionalidad Venezolana, natural de la santa ana, estado Táchira, de 53 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 5.664.793, nacido en fecha 20-01-1958, soltero, profesión u oficio pensionado de la guardia nacional, residenciado 23 de enero parte baja, calle 4, vereda 2, N° 4-17, san Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña V.Y.Z.J,, por considerar que no ha operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NÚMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARCOS AURELIO CACERES CHACON, de nacionalidad Venezolana, natural de la santa ana, estado Táchira, de 53 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 5.664.793, nacido en fecha 20-01-1958, soltero, profesión u oficio pensionado de la guardia nacional, residenciado 23 de enero parte baja, calle 4, vereda 2, N° 4-17, san Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña V.Y.Z.J,, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, conforme lo establece el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar lo peticionado por la Representación Fiscal.

Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en esta Instancia Jurisdiccional. Líbrese el Oficio correspondiente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a los fines legales correspondientes.- CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


Srio.-



CAUSA Nº SP21-S-2011-000446