REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000950
ASUNTO : SP21-S-2010-000950

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ISAAC ASISCLO CHACON PEREZ, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-2.810.827, residenciado en las talas, umuquena, casa 4, municipio san judas Tadeo, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda.

VICTIMA: D.K.P.M.

FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.K.P.M

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 20 de enero del año 2010 se presentó ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo, la niña D.K.P.M., quien expuso que denuncia al ciudadano Isaac ya que el día 19-01-2010 como a las 6:30 p.m.- estaba en la casa de la vecina haciendo tareas cuando llegó dicho ciudadano y le manifestó que si quería aprender a andar moto, la niña le dijo que no, este ciudadano le dijo que bajara a unos terrenos que allí la enseñaba y la niña no quiso, también le dijo que no le dijera a nadie, que otro día la enseñaba y la brindaba en la bodega, al día siguiente llegó nuevamente dicho ciudadano y la niña se asustó cuando lo vió y se escondió en la casa porque tenía miedo de verlo.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.K.P.M; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado ISAAC ASISCLO CHACON PEREZ admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.



La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ISAAC ASISCLO CHACON PEREZ, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-2.810.827, residenciado en las talas, umuquena, casa 4, municipio san judas Tadeo, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.K.P.M, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Periciales: 1.1.- Consulta de salud Mental de fecha 29-10-10, practicada al ciudadano Isaac Asisclo Chacón Pérez suscrito por la Lic. Martha Lizcano Psicólogo adscrita al Programa de Salud Mental de la Corporación de Salud, San Cristóbal, estado Táchira.-


2.- Testificales: 2.1.- Declaración de Martha Lizcano, Psicólogo adscrita al Programa de Salud Mental de la Corporación de Salud, San Cristóbal, estado Táchira.- 2.2.- Declaración de la ciudadana Angela Benedia Rojas (Testigo Presencial). 2.3.- Declaración del ciudadano Pérez Gandica Santiago (Testigo referencial).- 2.4.- Declaración de la niña D.K.P.M. (víctima).

3.- Documentales: Denuncia interpuesta en fecha 12-05-2009 por la niña D.K.P.M. (víctima).

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.K.P.M, , tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el imputado HERNAN CASIQUE DUARTE admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado HERNAN CASIQUE DUARTE, Venezolano, natural de san Cristóbal, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.109.984, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-05-1975, de profesión zapatero, letrado, hijo de carmen duarte y Luis cacique residenciado en calle principal de Rómulo gallegos, casa N° 11, Estado Táchira, 0426.602.5993, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESSY JAEN TORRES RAMIREZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres meses de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ISAAC ASISCLO CHACON PEREZ, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-2.810.827, residenciado en las talas, umuquena, casa 4, municipio san judas Tadeo, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.K.P.M, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ISAAC ASISCLO CHACON PEREZ, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-2.810.827, residenciado en las talas, umuquena, casa 4, municipio san judas Tadeo, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.K.P.M, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ISAAC ASISCLO CHACON PEREZ, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-2.810.827, residenciado en las talas, umuquena, casa 4, municipio san judas Tadeo, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.K.P.M; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ISAAC ASISCLO CHACON PEREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y acercarse a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de cometer nuevos delitos, 5- asistir a charlas en el Cpao una vez cada tres meses,6-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 22-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario..
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-000950