REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000090
ASUNTO : SP21-S-2011-000090


Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por los Fiscales adscritos a la Fiscalía 28 del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada Yancy Sayago Villamizar y Abogado José Enrique López Olaves mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de COBARIZA ISMAEL ANTONIO, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 16 de marzo de 2010, se hizo presente ante el despacho Fiscal, la ciudadana MARIA FRANCISCA GOYENECHE CALDERON, para formular denuncia contra el ciudadano ISMAE ANTONIO COBARIZA, donde expone que desde el mes de octubre de 2009 se fue de lacasa con otra mujer, abandonando el hogar junto a sus hijos menores, regresó el día domingo 07-02-2010 y como a las 7:00 a.m. llegó a la casa entrando como si nada, pasando diciendo que iba que vender la casa y que le diera la mitad que le corresponde, ella le contestó que no iba a vender, luego se fue y como a las 10:30 de la noche, y llegó bajo efecto del alcohol dándole golpe a la puerta derrumbándola, agarrándola por el cuello metiéndose su hija y le soltó, diciendo palabras obscenas.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indican los Fiscales del Ministerio Público, quienes consideran que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano ISMAEL ANTONIO COBARIZA, ya identificado en la comisión de algún delito, en las cuales se determinó que la víctima nunca se presentó ante la Medicatura Forense a practicarse el Reconocimiento Médico Legal donde se pueda observar la magnitud de las lesiones físicas denunciadas por la misma, por esa razón no se pudo determinar la responsabilidad que pudiera atribuírsele al imputado, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por los Fiscales, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de COBARIZA ISMAEL ANTONIO, residenciado en el Barrio 12 de octubre, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
CAUSA: SP21-S-2011-000090