REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002954
ASUNTO : SP21-S-2010-002954

REF.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscales adscrito a la Fiscalía 28 del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogado José Enrique López Olaves mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de ZAMBRANO ANTONIO ALEXANDER, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 11 de octubre de 2010, se encontraba en casa de su mamá y en el momento que estaba ingresando a la residencia, llegó el papá de su hija de nombre ANTONIO ZAMBRANO con actitud grosera insultándola, ella estaba con su bebé y comenzó a subir las escaleras, pero el se adelantó y las subió primero, luego llamó a la niña y empezó a subir las gradas cuando se cayó golpeándose por la carita, ella la levantó del suelo cuando ANTONIO ZAMBRANO se le fue encima a darle golpes le quitó la niña y la metió al dormitorio, luego entró a la casa a preparar tetero cuando volvió a insultarla y a agarrarla por el cuello, le daba golpes con puño cerrado, luego la lanzó al piso golpeándola por varias partes del cuerpo y como pudo se levantó y se fue al cuarto pero ahí la volvió a golpear, luego como pudo salió de la casa y se escondió en casa de una vecina donde llamaron a la policía, y cuando se presentaron los funcionarios le pidió la colaboración para que le entregara a la bebé, el se negaba a entregarla, luego la entregó y al día siguiente se dirigió hasta la Comandancia Policial para denunciar”.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indican los Fiscales del Ministerio Público, quienes consideran que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano Zambrano Antonio Alexander, ya identificado, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que una vez analizados los alegatos señalados por la denunciante quien manifiesta ser víctima de Violencia Física y tal y como consta en Reconocimiento Médico Físico Nº 9700-078-992, en la cual concluye que la ciudadana Nahily Angeline González no presentó ningún tipo de lesiones al momento de ser atendida por el Médico Forense, asi mismo la víctima en fecha 18-10-10 compareció de manera voluntaria ante el Despacho Fiscal a los fines de manifestar que ya había solucionado los problemas con su pareja, razón por la cual no se pudo determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo que el sólo dicho de la víctima no es suficiente para considerar al imputado incurso en delitos, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de ZAMBRANO ANTONIO ALEXANDER, Venezolano, de 25 años de edad, residenciado en el Sector El Zanjón, casa S/N, El Cobre, Municipio “Dr. José María Vargas” estado Táchira, teléfono 0414-7587083, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
CAUSA: SP21-S-2010-002954