REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000011
ASUNTO : SJ21-P-2008-000011

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: QUINTERO ROBLES RAMON EMIRO

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez Defensora Pública Primera Penal

VICTIMA: Maria Juana Contreras Hernández

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO Fiscal Décimo Octavo (A) del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de María Juana Quintero Robles.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado QUINTERO ROBLES RAMON EMIRO en la audiencia celebrada en fecha 20 de octubre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de volver a cometer agresiones verbales o físicas contra las víctimas, 3.- Hacer la donación de un mercado al Geriátrico Medarda Piñero, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Consta en Denuncia de fecha 27-12-2006, de la ciudadana María Juana Contreras Hernández, quien manifestó que denuncia a su ex concubino Ramón Emiro Quintero Robles, se desempeña como Obrero, convivieron durante 20 años, de esa unión tienen 6 hijos, durante los primeros cinco años se llevaban bien, pues ella no trabajaba, pero con la llegada de los dos primeros hijos, entonces a él no le alcanzaba para los gastos y decidió salir a trabajar, entonces como salía tarde del trabajo, comenzaron las agresiones físicas y verbales, la acusaba de que ella no iba a trabajar, sino que se iba con el mozo, que se iba a revolcar con los mozos, él siempre la agredía borracho, después al ver que no podían vivir juntos decidió separarse de él, pero él no aceptó, pasado el tiempo llegaron los otros hijos y siguió trabajando para ayudarlo con los gastos, y todavía actualmente trabaja, aproximadamente hace un año decidió separarse de él, la casa donde viven es un rancho que le dio su papá, y él está allí porque no se quiere ir, tiene problemas con él, no da ninguna ayuda para los niños, solo ella trabaja para los gastos, ella quiere que se vaya de la casa, ya que los niños se dan cuenta que él la trata muy mal le dice “perra, zorra, arrastrada”. En una oportunidad la sacó de la casa amenazándola con un machete y le quitó la blusa, la rompió y la persiguió por la calle, señalando en la entrevista realizada por el órgano de investigación comisionado, manifestó que cuando el denunciado está borracho la amenaza con que la va a matar.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 16 de marzo de 2011, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado QUINTERO ROBLES RAMON EMIRO en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Primera Penal Especializada, y el Representante del Ministerio Público ABOGADO LUIS PACHECO por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado LUIS PACHECO quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, así mismo en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 20 de octubre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RAMON EMIRO QUINTERO ROBLES, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto en el artículo 39 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA JUANA QUINTERO ROBLES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMON EMIRO QUINTERO ROBLES, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto en el artículo 39 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA JUANA QUINTERO ROBLES, , en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2008-000011