REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de marzo de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000007
ASUNTO : SJ21-S-2007-000007

REF.-DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho, el presunto agresor MENDEZ JOSE ALIRIO, en fecha 15-03-2011, en virtud de la orden de aprehensión que hicieren efectivos policiales; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal N° 20-F06-0850-07 y que constan en la causa N° 2C-8193-07, y particularmente en el Acta Policial de fecha 29-09-2007, emanada de la Policía del estado Táchira, suscrita por los Agentes Jorge Hernández, placa 336 y Héctor Nieto placa 2559, Denuncia de la misma fecha formulada por la ciudadana María Edilia Gelves Duarte, dichos hechos ocurrieron a eso de las siete de la noche (7:00 pm) del día 29-09-2007, en plena vía pública, en el sector de la residencia de las víctimas, en cuya oportunidad , el imputado de autos golpeó con las manos y los pies, y agarró por el cabello, a la nombrada María Edilia, quien cayó “… por las escaleras hasta el río donde me golpeó brutalmente …” ocasionándole las lesiones que aparecen descritas en el Informe Médico Forense, que se acompaña (múltiples contusiones equimóticas a nivel facial, ambos hombros, rodilla y espalda, requiriendo 15 días de asistencia médica), siendo auxiliada por una miga, quien llamó a la policía; que igualmente el imputado la tiene amenazada, diciéndole que si no regresaba con él “… me iba a matar a mis 2 hijos uno por uno y que no le importaba”.

DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando MENDEZ JOSE ALIRIO lo siguiente: “doctora yo lo que tengo es un problema y quiero ir al psicólogo o al psiquiatría. Es todo”.


Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la defensa la Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que el mismo ha manifestando en esta Instancia que desea ir al psicólogo ó al psiquiatra.-

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como son los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA EDILIA GELVEZ Y MARIA BELEN PEREZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE ALIRIO MENDEZ, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-07-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de identidad Nº V.-16.231.504, domiciliado en colinas de manaure, barrio el hoyo, calle principal, en la esquina de la casa donde venden helados, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA EDILIA GELVEZ Y MARIA BELEN PEREZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a informe psicológico y psiquiátrico ante el equipo interdisciplinario el día 24 de marzo de 2011 a las 09:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- asistir a la audiencia especial en fecha 27 de abril de 2011 a las 9:00 de la mañana; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, líbrese boleta de libertad.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese y déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-


ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SJ21-S-2007-000007