REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2004-000006
ASUNTO : SJ21-S-2004-000006

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ORTIZ JULIO CESAR

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez Defensora Pública Primera Penal

VICTIMAS: Maria Alejandra Ortiz Y Jose Francisco Ortiz

FISCAL: ABG. OSCAR MORA Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia cometido en perjuicio de Maria Alejandra Ortiz Y Jose Francisco Ortiz.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ORTIZ JULIO CESAR en la audiencia celebrada en fecha 30 de octubre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse una vez cada ciento veinte (120) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- No volver a agredir a la víctima, ni física, ni psicológicamente en ninguna de las modalidades previstas en la Ley, ni por medio de sus descendientes, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Consta en Acta Policial de fecha 10-05-2004, suscrita por el Funcionario Victor Moreno, adscrito a la Comisaría Policial de Táriba de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Municipio Cárdenas, estado Táchira, quien se encontraba el día 10-05-2004, a la 01:25 de la tarde, en compañía del funcionario agente 212 Erwin Velasco, recibieron reporte radiofónico, indicándoles que se trasladaran a la calle 8, con calle 3, casa número 8 – 57, Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana ORTIZ MENDEZ MARIA ALEJANDRA y ORTIZ MENDEZ JOSE FRANCISCO, quienes denunciaron a su padre el ciudadano ORTIZ JULIO CESAR por agresiones físicas y verbales, temiendo ellos por su integridad, y en vista de tal situación, la comisión policial trasladó al ciudadano, quien se encontraba en estado de embriaguez, hasta la Comisaría Policial y quedando detenido para ser puesto a órdenes de la Fiscalía correspondiente. Cuestión corroborada por la respectiva denuncia suscrita por Ortiz Méndez María Alejandra quien expuso: “ las cuales son puestas de manifiesto por mi progenitor cada vez que se encuentra bajo los efectos del licor, agresiones verbales tales como: RATAS, HIJOS DE PUTA, SUCIOS, DESGRACIADOS, MAL PARIDOS y las agresiones físicas tales como PUNTAPIES, PUÑETAZOS, GOLPES, Y NOS LANZA PALOS Y PIEDRAS” (…) el día de hoy a eso de la 01:15 de la tarde nos encontrábamos en nuestra casa y llegó mi padre en estado de ebriedad y nos agarró y a mi persona aruñó en el pecho y a mi hermano lo aruñó en la espalda, pecho y manos.”
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 15 de marzo de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado ORTIZ JULIO CESAR en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Primera Penal Especializada, y el Representante del Ministerio Público ABOGADO OSCAR MORA por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima MARIA ALEJANDRA ORTIZ quien manifestó “las cosas están bien entre nosotros y mi papa, es todo”

La victima JOSE FRANCISCO ORTIZ quien manifestó “las cosas están bien entre nosotros y mi papa, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado OSCAR MORA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 30 de octubre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JULIO CESAR ORTIZ, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA ORTIZ Y JOSE FRANCISCO ORTIZ.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO CESAR ORTIZ, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA ORTIZ Y JOSE FRANCISCO ORTIZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado. Se deja sin efectos las órdenes de captura, líbrese oficios.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2004-000006