REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000433
ASUNTO : SP21-S-2011-000433

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JACKSON ORLANDO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-17.207.749, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-05-1986, de profesión vendedor, letrado, residenciado santa Elena del mirador, calle 7, casa 6-360, diagonal a la escuela, estado Táchira 0276-3418218.

DEFENSORA: Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda.

VICTIMA: ANGEE CAROLINA GAMEZ

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGEE CAROLINA GAMEZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cinco (5) de autos, consta denuncia de fecha 28-1-2011 interpuesta por la ciudadana GAMEZ COLMENARES ANGEE CAROLINA ante Funcionarios de la Guardia Nacional, manifestando lo siguiente: “ Eran como las doce de la noche yo me encontraba acostada cuando llegó Jackson Orlando Rincón Villamizar, quien es mi concubino desde hace dos años en estado de ebriedad y drogado se quería meter por la ventana, yo le dije que no se metiera por allí que yo le abría la puerta, me levanté y le abrí la puerta, el entró, se quitó la ropa y yo le dije que si se iba a acostar y el me dijo que yo no tenía que decirle lo que el tenía que hacer, entonces agarró mi teléfono y lo partió y me dio un golpe por la cabeza y me agarró del cuello muy duro y me decía que me iba a matar entonces entró la señora Marlene quien es la mamá de el y me lo quitó de encima, yo salí para el cuarto y me encerré en el baño, mientras eso el fue y buscó un cuchillo y me decía que me iba a matar, fue donde yo me encontraba y forcejeaba la puerta para entrar y me gritaba groserías y me decía que me iba a matar, entonces la mamá de él salió en el carro a buscar la guardia y el se dio cuenta, se vistió y se fue, entonces yo salí del baño, cuando la mamá de él me dijo que ahí estaba la guardia afuera, yo salí y me fui con los guardias para el Puesto a colocar la denuncia, también ayer en la mañana el estando bueno y sano me dio unos golpes porque yo le pregunté por unas botas nuevas que yo las había comprado, yo le dije que si las había vendido para comprar esa porquería de droga, entonces me agarró a golpes, no es la primera vez que lo hace ya estoy cansada de cada vez que se llena de droga y se emborracha llega y me pega. Eso es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos, acta policial N° SIP de fecha 28-1-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la mañana, se presentó una ciudadana quien se identificó como Marlene Villamizar, manifestando en mi vivienda ubicada en el Sector de Santa Elena, calle 7, casa número 6-360, Municipio San Cristóbal, estaba mi hijo agrediendo a su concubina, por lo que procedieron Funcionarios de la Guardia Nacional a salir de comisión en el vehículo militar Placas 5-1264, con la finalidad de procesar referida denuncia sobre Violencia Física y Amenaza a una mujer, en la dirección antes citada, una vez en el lugar antes señalado, procedieron a identificar a la ciudadana agraviada quien manifestó ser y llamarse GAMEZ COLMENARES ANGEE CAROLINA quien manifestó que su concubino JACKSON ORLANDO RINCON VILLAMIZAR me pegó y me amenazó con un arma blanca (cuchillo) para matarme, observando un hematoma o herida en el cuello por lo que procedieron a buscar al referido ciudadano, lo encontraron y lo detuvieron.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGEE CAROLINA GAMEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el agresor VILLAMIZAR JACKSON ORLANDO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima ANGEE CAROLINA GAMEZ manifestó lo siguiente “no hemos tenido problemas, estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”


La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JACKSON ORLANDO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-17.207.749, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-05-1986, de profesión vendedor, letrado, residenciado santa Elena del mirador, calle 7, casa 6-360, diagonal a la escuela, estado Táchira 0276-3418218, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGEE CAROLINA GAMEZ; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Experto: 1.a.- Declaración del experto Médico Forense Dr. Rafael Ramirez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-536, de fecha 28 de enero de 2011, practicado a la ciudadana ANGEE CAROLINA GAMEZ en el cual dejó constancia que: Apreció Contusión en región lateral, excoriación lineal en triángulo anterior del cuello. Amerita cuatro (4) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas: Se informará.

2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de los Funcionarios SM/2 Moreno Omaña Francisco y S/2 Castro Núñez Alexis, adscritos al Destacamento de Fronteras Número 12, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puesto El Mirador quienes suscriben el Acta Policial N° SPI-046 de fecha 28 de enero de 2011. 2.2.- Declaración de la ciudadana Angee Carolina Gámez Colmenares (víctima).

3.- Documental: 3.1.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-536, suscrito por Médico Forense Dr. Rafael Ramirez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 28 de enero de 2011, practicado a la ciudadana ANGEE CAROLINA GAMEZ en el cual dejó constancia que: Apreció Contusión en región lateral, excoriación lineal en triángulo anterior del cuello. Amerita cuatro (4) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas: Se informará.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGEE CAROLINA GAMEZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado JACKSON ORLANDO VILLAMIZAR, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al agresor JACKSON ORLANDO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-17.207.749, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-05-1986, de profesión vendedor, letrado, residenciado santa Elena del mirador, calle 7, casa 6-360, diagonal a la escuela, estado Táchira 0276-3418218, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGEE CAROLINA GAMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs., cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JACKSON ORLANDO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-17.207.749, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-05-1986, de profesión vendedor, letrado, residenciado santa Elena del mirador, calle 7, casa 6-360, diagonal a la escuela, estado Táchira 0276-3418218, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGEE CAROLINA GAMEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JACKSON ORLANDO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-17.207.749, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-05-1986, de profesión vendedor, letrado, residenciado santa Elena del mirador, calle 7, casa 6-360, diagonal a la escuela, estado Táchira 0276-3418218, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGEE CAROLINA GAMEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JACKSON ORLANDO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-17.207.749, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-05-1986, de profesión vendedor, letrado, residenciado santa Elena del mirador, calle 7, casa 6-360, diagonal a la escuela, estado Táchira 0276-3418218, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGEE CAROLINA GAMEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JAKSON ORLANDO VILLAMIZAR, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs., cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 14-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese. CUMPLASE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2011-000433