REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000916
ASUNTO : SP21-S-2011-000916


Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YANCY SAYAGO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
AGRESOR: ZAMBRANO YERKINSON JOSE
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensora Pública Penal Segunda
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 08-03-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales recibieron llamada telefónica indicándoles que se dirigieran al Hotel Estancia Suite ubicado en la Avenida Aeropuerto de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, ya que en el sitio se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a una ciudadana dentro de una de las habitaciones del hotel, al llegar al sitio se les acercó un ciudadano quien dijo ser el encargado al momento del hotel identificándose como Manuel Eduardo Ramírez Bolívar con cédula de identidad N° V.- 19.135.518, quien indicó que dentro de la habitación marcada con el N° 105 se encuentra una mujer gritando pidiendo ayuda por que la están golpeando, permitiéndoles el acceso a la habitación, al llegar tocaron la puerta y les contestó un hombre que ¿Quién es? A lo que respondimos “la policía”, en eso abrió la puerta una ciudadana a la cual se le podía observar que se encontraba asustada y bastante nerviosa, y en la cama estaba acostado un ciudadano al cual se le acercaron para tratar de dialogar con el, pero fue infructuoso porque se tornó demasiado agresivo abalanzándose sobre su humanidad vociferando palabras obscenas contra la comisión como “hijueputas policías” e intentado despojarlos del arma de reglamento, viéndose en la necesidad de utilizar la fuerza pública para someterlo, cabe destacar que el mismo presentaba “aliento etílico”, quien fue identificado como ZAMBRASNO YERKINSON JOSE, quien quedó detenido.-


Riela al folio cuatro (4) Denuncia de fecha 08-03-2011 interpósita por la ciudadana ORTEGA DE NAVARRO JOSEFINA por ante la Policía del estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano ZAMBRANO YERKINSON JOSE quien es mi concubino, ya que yo me encontraba en la habitación marcada con el N° 105 del Hotel “Estancia Suite” ubicado en la Avenida Aeropuerto de La Fría, yo llegué ahí como una hora antes con el, y de pronto el comenzó a tratarme con palabras obscenas como “malparida, hijueputa, coño de su madre, me las vas a pagar, tengo que cobrarme todo lo que me ha hecho, y otras groserías fuertes mas, y se me lanzó a darme golpes en diferentes partes del cuerpo como la boca, la cara, el cuello, la espalda, brazos, me halaba por el cabello, me agarró por el cuello y me estaba ahorcando, yo solo gritaba “ayudenme” en eso tocaron la puerta y el preguntó que ¿Quién es? Contestaron “La Policía” y el se quedó quieto como si nada, yo brinqué y al abrir la puerta y ver la comisión policial el se tornó agresivo contra ellos abalanzándose contra los mismos diciéndoles palabras obscenas como “hijueputas policías” y comenzó a darle golpes y a arremeter contra los Funcionarios Policiales, los cuales lograron sacarlo de la habitación y los acompañé al Comando de la Policía a formular la respectiva denuncia, es todo”.-

Riela al folio cinco (5) entrevista rendida en fecha 08-03-2011 por ante la Policía del Estado Táchira, por el ciudadano RAMIREZ BOLIVAR MANUEL EDUARDO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba laborando como Recepcionista en el Hotel Estancia Suite, cuando escuché a eso de la 1:30 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 08 de marzo del año en curso, a una mujer que gritaba pidiendo auxilio en la habitación marcada con el número 105, yo me acerqué y toqué la puerta pero ella no podía salir y seguía gritando que la ayudara, se escuchaba como la golpeaban hasta en el piso y el baño, era un hombre que gritaba palabras obscenas contra la mujer como “hijueputa, quien te llamó” y seguía golpeándola, yo traté de entrar a defenderla pero las puertas de las habitaciones se cierran por dentro, en eso me fui y llamé a Emergencias Táchira 171, y como 10 minutos después llegó una Unidad Patrullera con dos efectivos policiales a los cuales yo les permití el acceso a la habitación, ellos tocaron la puerta y el hombre contestó que quien es? Los Funcionarios dijeron que la policía y en eso abrió la puerta una señora y vimos que se encontraba bastante nerviosa y asustada, y el hombre de contextura robusta de aproximadamente 28 años de edad, de color de piel blanca y cabello castaño, se encontraba acostado en la cama y a lo que los Funcionarios se le acercaron para dialogar con el, el hombre comenzó a insultarlos con palabras obscenas como “hijueputas policías” y el se les abalanzó intentando despojarlos del arma de reglamento, ellos trataban de someterlo para lograr tranquilizarlo, siendo casi imposible ya que el mismo se encontraba bastante agresivo, incluso yo me acerqué y lo ayudé a someter mientras le colocaron las esposas y lo llevaron a la Unidad Patrullera y los acompañé a formular una entrevista por lo antes narrado, es todo”.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor YERKINSON JOSE ZAMBRANO, venezolano, natural de la fría, con cédula de identidad N° V.-17.496.006, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-01-1986, de profesión obrero, letrado, residenciado la fría barrio santa Eduviges casa A-125, la fría estado Táchira 0416-179.3608, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio JOSEFINA ORTEGA DE NAVARRO.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos lo siguiente: Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 08-03-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales recibieron llamada telefónica indicándoles que se dirigieran al Hotel Estancia Suite ubicado en la Avenida Aeropuerto de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, ya que en el sitio se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a una ciudadana dentro de una de las habitaciones del hotel, al llegar al sitio se les acercó un ciudadano quien dijo ser el encargado al momento del hotel identificándose como Manuel Eduardo Ramírez Bolívar con cédula de identidad N° V.- 19.135.518, quien indicó que dentro de la habitación marcada con el N° 105 se encuentra una mujer gritando pidiendo ayuda por que la están golpeando, permitiéndoles el acceso a la habitación, al llegar tocaron la puerta y les contestó un hombre que ¿Quién es? A lo que respondimos “la policía”, en eso abrió la puerta una ciudadana a la cual se le podía observar que se encontraba asustada y bastante nerviosa, y en la cama estaba acostado un ciudadano al cual se le acercaron para tratar de dialogar con el, pero fue infructuoso porque se tornó demasiado agresivo abalanzándose sobre su humanidad vociferando palabras obscenas contra la comisión como “hijueputas policías” e intentado despojarlos del arma de reglamento, viéndose en la necesidad de utilizar la fuerza pública para someterlo, cabe destacar que el mismo presentaba “aliento etílico”, quien fue identificado como ZAMBRASNO YERKINSON JOSE, quien quedó detenido.-


Riela al folio cuatro (4) Denuncia de fecha 08-03-2011 interpósita por la ciudadana ORTEGA DE NAVARRO JOSEFINA por ante la Policía del estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano ZAMBRANO YERKINSON JOSE quien es mi concubino, ya que yo me encontraba en la habitación marcada con el N° 105 del Hotel “Estancia Suite” ubicado en la Avenida Aeropuerto de La Fría, yo llegué ahí como una hora antes con el, y de pronto el comenzó a tratarme con palabras obscenas como “malparida, hijueputa, coño de su madre, me las vas a pagar, tengo que cobrarme todo lo que me ha hecho, y otras groserías fuertes mas, y se me lanzó a darme golpes en diferentes partes del cuerpo como la boca, la cara, el cuello, la espalda, brazos, me halaba por el cabello, me agarró por el cuello y me estaba ahorcando, yo solo gritaba “ayudenme” en eso tocaron la puerta y el preguntó que ¿Quién es? Contestaron “La Policía” y el se quedó quieto como si nada, yo brinqué y al abrir la puerta y ver la comisión policial el se tornó agresivo contra ellos abalanzándose contra los mismos diciéndoles palabras obscenas como “hijueputas policías” y comenzó a darle golpes y a arremeter contra los Funcionarios Policiales, los cuales lograron sacarlo de la habitación y los acompañé al Comando de la Policía a formular la respectiva denuncia, es todo”.-

Riela al folio cinco (5) entrevista rendida en fecha 08-03-2011 por ante la Policía del Estado Táchira, por el ciudadano RAMIREZ BOLIVAR MANUEL EDUARDO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba laborando como Recepcionista en el Hotel Estancia Suite, cuando escuché a eso de la 1:30 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 08 de marzo del año en curso, a una mujer que gritaba pidiendo auxilio en la habitación marcada con el número 105, yo me acerqué y toqué la puerta pero ella no podía salir y seguía gritando que la ayudara, se escuchaba como la golpeaban hasta en el piso y el baño, era un hombre que gritaba palabras obscenas contra la mujer como “hijueputa, quien te llamó” y seguía golpeándola, yo traté de entrar a defenderla pero las puertas de las habitaciones se cierran por dentro, en eso me fui y llamé a Emergencias Táchira 171, y como 10 minutos después llegó una Unidad Patrullera con dos efectivos policiales a los cuales yo les permití el acceso a la habitación, ellos tocaron la puerta y el hombre contestó que quien es? Los Funcionarios dijeron que la policía y en eso abrió la puerta una señora y vimos que se encontraba bastante nerviosa y asustada, y el hombre de contextura robusta de aproximadamente 28 años de edad, de color de piel blanca y cabello castaño, se encontraba acostado en la cama y a lo que los Funcionarios se le acercaron para dialogar con el, el hombre comenzó a insultarlos con palabras obscenas como “hijueputas policías” y el se les abalanzó intentando despojarlos del arma de reglamento, ellos trataban de someterlo para lograr tranquilizarlo, siendo casi imposible ya que el mismo se encontraba bastante agresivo, incluso yo me acerqué y lo ayudé a someter mientras le colocaron las esposas y lo llevaron a la Unidad Patrullera y los acompañé a formular una entrevista por lo antes narrado, es todo”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor YERKINSON JOSE ZAMBRANO, venezolano, natural de la fría, con cédula de identidad N° V.-17.496.006, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-01-1986, de profesión obrero, letrado, residenciado la fría barrio santa Eduviges casa A-125, la fría estado Táchira 0416-179.3608, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio JOSEFINA ORTEGA DE NAVARRO.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1- se ordena la salida de la residencia en común, autorizando a llevar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo 2.- Prohibir o restringir al presunto agresor agredir a la victima, 3- prohibición de acercarse a la victima; 4.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima ZAMBRANO YERKINSON JOSE, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio JOSEFINA ORTEGA DE NAVARRO, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: YERKINSON JOSE ZAMBRANO, venezolano, natural de la fría, con cédula de identidad N° V.-17.496.006, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-01-1986, de profesión obrero, letrado, residenciado la fria barrio santa Eduviges casa A-125, la fría estado Táchira 0416-179.3608, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio JOSEFINA ORTEGA DE NAVARRO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- arresto transitorio por 48 horas en la policía del estado Táchira, líbrese oficio; 6- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada mes, líbrese oficio; 7- se ordena la practica de informe psicológico y psiquiátrico en fecha 21 de marzo por parte del equipo interdisciplinario; de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado YERKINSON JOSE ZAMBRANO, venezolano, natural de la fría, con cédula de identidad N° V.-17.496.006, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-01-1986, de profesión obrero, letrado, residenciado la fría barrio santa Eduviges casa A-125, la fría estado Táchira 0416-179.3608, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio JOSEFINA ORTEGA DE NAVARRO.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía vigésimo octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: YERKINSON JOSE ZAMBRANO, venezolano, natural de la fría, con cédula de identidad N° V.-17.496.006, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-01-1986, de profesión obrero, letrado, residenciado la fria barrio santa Eduviges casa A-125, la fría estado Táchira 0416-179.3608, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio JOSEFINA ORTEGA DE NAVARRO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- arresto transitorio por 48 horas en la policía del estado Táchira, líbrese oficio; 6- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada mes, líbrese oficio; 7- se ordena la practica de informe psicológico y psiquiátrico en fecha 21 de marzo por parte del equipo interdisciplinario; de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, Al IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- se ordena la salida de la residencia en común, autorizando a llevar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo 2.- Prohibir o restringir al presunto agresor agredir a la victima, 3- prohibición de acercarse a la victima; 4.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio a la medicatura forense a los fines de que sea practicado informe forense, líbrese el correspondiente traslado.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a la víctima de las Medidas de Protección impuestas al sujeto agresor.-

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2011-000916