REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000092
ASUNTO : SJ21-S-2008-000092

REF.- DECRETO DE CESE DE MEDIDA EN VIRTUD DE ARCHIVO FISCAL


Visto el Oficio N° 20F18-1440-11, de fecha 28-02-2011, suscrito por el ciudadano Fiscal XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado Oscar Mora Rivas, mediante el cual remite causa penal signada con el N° SJ21-S-2008-000092, seguida en contra del imputado Zambrano Cárdenas Franklin Afonso, a quien en audiencia de calificación de flagrancia y medida de coerción personal celebrada en fecha 27 de diciembre de 2008 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio de 48 horas, 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, 3.- Salir de la residencia común y 4.- Prohibición de acercarse, o intimidar a la víctima y a sus familiares, todo a los fines que se realicen las diligencias necesarias para el cese de la medida impuesta al este ciudadano, por cuanto en fecha 28 de febrero de dos mil once ese Despacho Fiscal dictó acto conclusivo siendo el mismo el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se deja constancia que las referidas actuaciones fueron recibidas en este Despacho en fecha 10-03-2011. Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

El Tribunal, una vez decretado el archivo fiscal en la causa 20F18-3305-08, seguida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y causa SJ21-S-2008-000092 nomenclatura de este Tribunal, y por cuanto el ciudadano ZAMBRANO CARDENAS FRANKLIN ALFONSO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 18-06-1983, de 28 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 16.124.667, hijo de Yamile Coromoto de Zambrano (v) y de Henry Alfonso Zambrano Ortiz, residenciado en el Rincón de La Vega, calle 2, carrera 6, cas 21299, Vega de Aza, estado Táchira, teléfono 0424 – 701.07.04, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Verónica Acevedo Sepúlveda, se encuentra sometido a MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos antes señalados, es por lo que acuerda decretar el cese de la medida impuesta en fecha 27 de diciembre de 2008 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, en razón de haber decretado el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el archivo Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 27 de diciembre de 2008 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, al imputado ZAMBRANO CARDENAS FRANKLIN ALFONSO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 18-06-1983, de 28 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 16.124.667, hijo de Yamile Coromoto de Zambrano (v) y de Henry Alfonso Zambrano Ortiz, residenciado en el Rincón de La Vega, calle 2, carrera 6, cas 21299, Vega de Aza, estado Táchira, teléfono 0424 – 701.07.04, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Verónica Acevedo Sepúlveda, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento la reapertura de la investigación, indicando las diligencias pertinentes de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.


Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2010-362