REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002429
ASUNTO : SP21-S-2010-002429


REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: TORRES ARGENIS RAMON: Venezolano, Indocumentado, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-12-1979, de profesión Carpintero, letrado, hijo de María Agripina Chacón, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, calle principal, Sector Buenos Aires a una cuadra de la Iglesia casa B – 52, estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal.

VICTIMA: USECHE CONTRERAS KARELY MARGARITA

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo (A) del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Acta de Investigación Penal, levantada en la Estación Policial de Independencia, Policía del Estado Táchira en la cual se deja constancia de lo siguiente. Siendo las diez horas de la noche aproximadamente del día 31-10-2010 encontrándose efectivos policiales en labores de patrullaje por el Sector del Valle cuando recibieron reporte de Emergencia Táchira 171, indicando que en Zorca Pie de Cuesta, un ciudadano en estado de ebriedad, se encontraba agrediendo a su concubina, al llegar al lugar se encontraron con la ciudadana KARELY MARGARITA USECHE CONTRERAS quien les indicó que su concubino de nombre Argenis Ramón Torres, se encontraba amenazándola y que como aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, el la había golpeado y la había maltratado verbalmente, en el momento el agresor e encontraba a un lado de la calle procediendo a realizarle una inspección personal al mismo no encontrando ningún objeto de interés policial e informándole que quedaba detenido.-

Al folio seis (6) de autos, consta denuncia interpuesta por la victima KARELY MARGARITA USECHE CONTRERAS por ante la Estación Policial de Independencia, Policía del Estado Táchira mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy yo me encontraba en mi casa porque había acabado de llegar de donde mi mamá, eran como las 4:00 de la tarde y Argenis quien es mi concubino estaba allí en la casa, y el comenzó a tratarme mal me decía que me fuera para donde mi mamá que ella me sinverguenzeaba todo y que mi hermano quien es guardia, no era nadie, y que le daba igual que llegaran a la casa porque el es quien paga el alquiler y me trataba mal, me decía que el me iba a matar que yo era una maldita perra, y me quitó la plata de pago de Alquiler golpeó con la mano por el brazo y me dio un puntapiés por las nalgas y me agarró del cuello y yo como pude salí corriendo y me metí en la casa de una vecina que me dijo queme metiera allí, y en eso llegó mi mamá con mi hijo y yo fui hacia la casa a sacar el uniforme de la niña para irme a quedar donde mi mamá y allí estaba el y me dijo llegó mansita, yo para evitar problemas con el me fui para donde mi mamá, y después como a las 9:00 de la noche el llegó a la casa de mi mamá y allí afuera llamó a mi papá y le dijo que le dijera a la maldita perra esa que le enviara las llaves que el tenía que trabajar mañana, y que no me apareciera por la casa porque me iba a matar, yo me asusté por eso y llamé a la policía y le dije lo sucedido porque esto es cada vez que el está tomado se coloca asi y ya en varias ocasiones me ha golpeado y me trata mal delante de mis hijas por eso me vine hacia la Policía de Capacho para formular la denuncia. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de USECHE CONTRERAS KARELY MARGARITA y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado SANCHEZ SALCEDO HERNANDO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Así mismo la víctima BLANCA EDILIA RODRIGUEZ PEREZ, manifestó: “doctora el se ha portado bien y no hemos tenido mas problemas, es todo”.-

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado TORRES ARGENIS RAMON: Venezolano, Indocumentado, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-12-1979, de profesión Carpintero, letrado, hijo de María Agripina Chacón, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, calle principal, Sector Buenos Aires a una cuadra de la Iglesia casa B – 52, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de USECHE CONTRERAS KARELY MARGARITA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:

Dr. RAFAEL RAMIREZ, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-5612 de fecha 31-10-2010 suscrito por el Dr. RAFAEL RAMIREZ, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Karely Margarita Useche.

Funcionarios Dtgdos 2753 y 3184 Dávila Wilson y García Jhoser adscritos a la Estación Policial de Independencia, Comando Policial de Capacho.

Declaración de la Víctima y Testigos:

KARELY MARGARITA USECHE (VÍCTIMA)

Pruebas Documentales:

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-1644-5612 de fecha 31-10-2010 suscrito por el Dr. RAFAEL RAMIREZ, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Karely Margarita Useche.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de USECHE CONTRERAS KARELY MARGARITA; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado TORRES ARGENIS RAMON, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado TORRES ARGENIS RAMON: Venezolano, Indocumentado, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-12-1979, de profesión Carpintero, letrado, hijo de María Agripina Chacón, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, calle principal, Sector Buenos Aires a una cuadra de la Iglesia casa B – 52, estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: XXX de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado ARGENIS RAMON TORRES, Venezolano, Indocumentado, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-12-1979, de profesión Carpintero, letrado, hijo de María Agripina Chacon, residenciado en Zorca pie de cuesta calle principal sector buenos aires a una cuadra de la iglesia casa B-52, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KARELY MARGARITA USECHE CONTRERAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ARGENIS RAMON TORRES, Venezolano, Indocumentado, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-12-1979, de profesión Carpintero, letrado, hijo de María Agripina Chacon, residenciado en Zorca pie de cuesta calle principal sector buenos aires a una cuadra de la iglesia casa B-52, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KARELY MARGARITA USECHE CONTRERAS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ARGENIS RAMON TORRES, Venezolano, Indocumentado, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-12-1979, de profesión Carpintero, letrado, hijo de María Agripina Chacon, residenciado en Zorca pie de cuesta calle principal sector buenos aires a una cuadra de la iglesia casa B-52, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KARELY MARGARITA USECHE CONTRERAS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ARGENIS RAMON TORRES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de solucionar su situación de identidad;7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. Audiencia Especial en fecha 06-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese. CUMPLASE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-002429