REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-001533
ASUNTO : SP21-P-2011-001533

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: PEREZ BARON CEFERINO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11.492.807, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-05-1970, de profesión enfermero, letrado, residenciado el barrio 23 de enero parte alta, calle 6, carrera 6, casa 6-30, Estado Táchira, teléfonos 0276-651.6533.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal.

VICTIMA: LUDY ESPERANZA BARRERA MONCADA

FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la Denuncia, formulada por la ciudadana LUDY ESPERANZA BARRERA MONCADA, formulada en la Policía del estado Táchira, en fecha 31 de enero de 2010, y recibida en este Despacho Fiscal, en fecha 02 de febrero de 2010, en contra del ciudadano CEFERINO PEREZ BARON, imputado, ya identificado, se desprende que, en fecha 30 de enero de 2010, a eso de las once de la noche (11:00 p.m.), en la residencia de ambos, su esposo Ceferino Pérez, se presentó en estado de embriaguez y molesto, debido a que la referida ciudadana no pudo llegar a la fiesta en la que éste se encontraba, comenzó a agredirla fisicamente golpeándola con el puño cerrado a la altura de la cara, la boca y más arriba de la ceja izquierda, de igual manera dándole punta pies por todo el cuerpo, al mismo tiempo que le profería palabras obscenas.
De igual forma consta en autos Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-0615-10, de fecha 01 de febrero de 2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, practicado a la ciudadana LUDY ESPERANZA BARRERA MONCADA, en el cual dejó constancia que apreció: “Contusiones equimóticas en Mejilla izquierda y antebrazo izquierdo”. Amerita : Diez (10) días de asistencia médica, salvo complicaciones. Secuelas se informará.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUDY ESPERANZA BARRERA MONCADA y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado PEREZ BARON CEFERINO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Así mismo la víctima LUDY ESPERANZA BARRERA MONCADA, manifestó: “doctora nosotros estamos viviendo juntos, es todo

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CEFERINO PEREZ BARON, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11.492.807, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-05-1970, de profesión enfermero, letrado, residenciado el barrio 23 de enero parte alta, calle 6, carrera 6, casa 6-30, Estado Táchira, teléfonos 0276-651.6533, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUDY ESPERANZA BARRERA MONCADA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimonio de la ciudadana LUDY ESPERANZA BARRERA MNOCADA (VICTIMA).

2.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-0615-10, de fecha 01 de febrero de 2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, practicado a la ciudadana LUDY ESPERANZA BARRERA MONCADA, en el cual dejó constancia que apreció: “Contusiones equimóticas en Mejilla izquierda y antebrazo izquierdo”. Amerita : Diez (10) días de asistencia médica, salvo complicaciones. Secuelas se informará.-

3.- Testimonio del Experto Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, actuante en el anterior informe.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUDY ESPERANZA BARRERA MONCADA; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado PEREZ BARON CEFERINO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CEFERINO PEREZ BARON, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11.492.807, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-05-1970, de profesión enfermero, letrado, residenciado el barrio 23 de enero parte alta, calle 6, carrera 6, casa 6-30, Estado Táchira, teléfonos 0276-651.6533, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUDY ESPERANZA BARRERA MONCADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- obligación de presentarse al tribunal las veces que sea requerido; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-03-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado CEFERINO PEREZ BARON, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11.492.807, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-05-1970, de profesión enfermero, letrado, residenciado el barrio 23 de enero parte alta, calle 6, carrera 6, casa 6-30, Estado Táchira, teléfonos 0276-651.6533, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUDY ESPERANZA BARRERA MONCADA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CEFERINO PEREZ BARON, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11.492.807, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-05-1970, de profesión enfermero, letrado, residenciado el barrio 23 de enero parte alta, calle 6, carrera 6, casa 6-30, Estado Táchira, teléfonos 0276-651.6533, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUDY ESPERANZA BARRERA MONCADA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CEFERINO PEREZ BARON, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11.492.807, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-05-1970, de profesión enfermero, letrado, residenciado el barrio 23 de enero parte alta, calle 6, carrera 6, casa 6-30, Estado Táchira, teléfonos 0276-651.6533, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUDY ESPERANZA BARRERA MONCADA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CEFERINO PEREZ BARON, de las obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- obligación de presentarse al tribunal las veces que sea requerido; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-03-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 06-03-2012 a las (09:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese. CUMPLASE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-P-2011-001533