REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-003520
ASUNTO : SP21-P-2010-003520

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
AGRESOR: ZAMBRANO PERNIA DENIS LEONEL
DEFENSOR: Abogado JORGE CHACON MANTILLA Defensor Privado.

VICTIMA: ASTRID CAROLINA BENITEZ

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ZAMBRANO PERNIA DENIS LEONEL, en la audiencia celebrada en fecha 08 de octubre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del estado Táchira donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de proferir agresiones en contra de la víctima, ni por si ni por interpuesta persona, 3.- Donar tres (3) mercados al Hospital Psiquiátrico de Peribeca, , todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Consta en autos denuncia interpuesta por la ciudadana ASTRID CAROLINA BENITEZ PEDROZA, por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 03 de enero de 2009, quien manifestó que el día 19-06-2009, a las 8:00 de la mañana la prenombrada ciudadana se trasladó a su trabajo ubicado en LACOR C.A., San Cristóbal, en un vehículo taxi, y en ese momento su novio DENIS ZAMBRANO, la siguió y cuando llegó a su trabajo, él ya había llegado y comenzó a agredirla verbalmente, le decía que saliera del trabajo y se fuera con él, ella accedió, salió y éste la golpeó, dentro del trabajo le reventó el labio. Luego la obligó a irse en un taxi con él y dentro del mismo la golpeó nuevamente.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 26 de enero de 2010, a las ocho y treinta horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado ZAMBRANO PERNIA DENYS LEONEL en compañía de su abogado JORGE CHACON MANTILLA, Defensor Privado y el Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, haciéndose presente la víctima ASTRID CAROLINA BENITEZ, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONALEZ DE BARRAGAN ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 08 de octubre de 2009 en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, revisadas como han sido sus presentaciones, aunado a la consignación de constancia de entrega de Mercados, así como también el dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DENIS LEONELI ZAMBRANO PERNIA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ASTRID CAROLINA BENITEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DENIS LEONELI ZAMBRANO PERNIA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ASTRID CAROLINA BENITEZ, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-003520