REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002740
ASUNTO : SP21-S-2010-002740



AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
AGRESOR: MOLINA MARIO FERNANDO
DEFENSOR: ABG. LIONELL NICOLAS CASTILLO
VICTIMA: JULY MERJCH DE JULIAN
ABOGADO DE LA VICTIMA: MILTO MORALES PEREIRA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima July Merjch de Julián, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano MOLINA MARIO FERNANDO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 15 de noviembre de 2010, la ciudadana July Merjch de Julián, se presentó ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, con la finalidad de rendir declaración, en cuya oportunidad expuso que el ciudadano MARIO FERNANDO MOLINA, quien es su inquilino, le manifestó en alta voz que tenía un revólver y que a él nadie lo iba a joder, ofendiéndola con palabras obscenas todo debido a que ésta lo mandó a desocupar la vivienda; razón por la cual el Despacho Fiscal, en esa misma fecha, impuso al ciudadano MARIO FERNANDO MOLINA las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

El Representante del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND manifestó: “Ciudadana jueza ratifico el contenido de la solicitud de fecha 15 de febrero de 2011 en virtud del escrito presentado por la victima ante mi despacho y oídas las partes en la presente audiencia se tome una decisión, así mismo consigno en un folio útil informe medico forense practicado a la presunta victima en este caso, es todo”----

La victima JULY MERJCH DE JULIAN manifestó. “yo lo que quiero es que no entiendo porque este señor se lo pasa amenazándome incluso ha entrado a mi casa a amenazarme, el me dice que tiene un revolver, yo no tengo nada que ver en eso, la verdad así no puedo vivir y pido que este señor se mude y se vaya a vivir a otra parte, el lo que quiere será usar ese revolver, yo no le he hecho nada para que me amenace con eso, la casa tiene una sola entrada la cual es común para los dos, el esta en un apartamento que le alquile el apartamento es independiente, eso se lo alquile por la inmobiliaria del señor Games, el le entregaba el dinero a la inmobiliaria, actualmente me han dicho que el esta depositando pero no he sacado nada de eso, este señor puede conseguir otro sitio para donde irse, es todo”.------------

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor MARIO FERNANDO MOLINA MOLINA manifestó: “Referente a lo que dice la señora es falso ya que pueden averiguar que yo no tengo armas ni tampoco tengo porte, yo nunca le he faltado el respeto a la señora, el día 10 que había audiencia aquí yo llegue a la casa y fui agredido por la señora y desde ese día para acá yo estoy fuera del inmueble yo tengo testigos de eso ya que soy inocente, todo lo que la señora dice es falso, la casa es un garaje y es independiente, ella dice que entre a la casa pero fue un día que íbamos a pagar un cheque de alquiler, el nombre del testigo esta en el expediente, yo no debo nada del alquiler, fui con dos policías y esa señora violento los candados esa noche del mal rato que pase, yo no me presente a la cita es porque luego de eso dure 3 días hospitalizado en el hospital militar porque he tenido 3 operaciones, yo le dije al señor Games que estaba claro que no era mío ese inmueble pero le pedí chance para conseguir para donde irme, yo tengo la misma ropa desde el día 10 de enero para acá, no se que hace, mi situación es difícil, yo no me estoy quedando ahí porque quiero sino porque estamos buscando, mi interés no es quedarme pero ella no tiene porque actuar así, ello lo que están es pisoteando mis derechos ella y el hijo no tienen porque amenazarme, es todo”-------

El abogado de la victima MILTON MORALES manifestó “si bien es cierto la ley fue creada con el animo y propósito de proteger a las mujeres aquí nada mas estamos ante la presencia de una violencia psicológica y desde ahorita pido que la señora sea vista por el equipo interdisciplinario para que quede demostrado que este ciudadano esta cometiendo este delito, el señor quiere hacer ver que no ha cometido delito solo por pagar un canon de arrendamiento, en este momento debe sopesar ya que estamos ante una persona adulta y se conoce que en todos los casos de inquilinato los arrendatarios guardan un respeto en cuanto al arrendador, y en cuando al hijo de la víctima hay que ponerse en el lugar de el donde ve que su madre esta siendo victima de estas agresiones y el esta actuando de conformidad con el 65 del código penal y la ley dice claramente que independiente del titulo el debería salir de la casa, doctora no se esta utilizando la vía penal para desalojar una persona sino que estamos en presencia de un hecho punible, por estas razones solicito se dicte la salida del inmueble, el desalojo de este señor sea declarado en esta primera instancia, es todo”

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas por el Despacho Fiscal a su cargo las cuales son las siguientes: 1.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; 2-. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor, y esta Juzgadora ha considerado ajustado a derecho mantener dichas medidas todo ello a raíz de la relación arrendaticia que según del dicho del presunto agresor y de la victima existe entre ellos, relación ésta que no se encuentra en buenas condiciones toda vez que la victima de autos desea que el presunto agresor salga del inmueble aspecto éste que el presente órgano Jurisdiccional se abstiene en emitir pronunciamiento por considerar que no es competente para ello puesto que en esta Jurisdicción especial no pueden plantearse asuntos relacionados con “desalojos productos de contratos de arrendamientos” porque no contempla la regulación de normas relacionadas con el Derecho Inquilinario para ello existen las respectivas instancias jurisdiccionales.

Ahora bien, en este mismo orden de ideas; se mantienen las referidas Medidas de Protección y de Seguridad, dictadas por la Representación Fiscal en el caso en cuestión, por considerar esta Juzgadora que existen elementos probatorios que determinan la necesidad de las mismas tal y como lo señala el artículo 88 de la Ley Orgánica que rige la materia, el cual trata sobre la susbsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad , por ende se estima la necesidad de imponer las mismas a los fines de brindar protección a la víctima frente a situaciones que constituyan algún tipo de vulnerabilidad o riesgo para la integridad de la víctima, tomando muy especialmente en consideración la conclusión del Informe psiquiátrico forense de fecha 09-02-2011, suscrito por la Dra. Betsy Medina Zambrano, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el cual concluyó lo siguiente: Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a July Mercjch de Julián, se concluye que esta persona no presenta alteración de sus funciones mentales, no evidenciándose enfermedad mental alguna, presenta una reacción de ansiedad, posee adecuada capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos. En consecuencia es por ello que esta decisora estima procedente, por encontrarse ajustado a derecho MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas por la Fiscalía 06 de Ministerio Público del estado Táchira imponiéndosele al agresor MARIO FERNANDO MOLINA MOLINA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 4.207.724, divorciado, residenciado en urbanización la avenida Ferrero Tamayo orquídea, casa numero 10, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JULY MERJCH DE JULIAN; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, 2- Prohibición de agredir a la victima; 3- se ordena la practica de informe psicológico y psiquiátrico por parte del equipo interdisciplinario en fecha 15 de marzo a la victima y el día 16 de marzo para el imputado en horas de la mañana; de conformidad con el artículo 91 numeral 1 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 15 de noviembre de 2010 por la fiscalía 06 de ministerio publico imponiéndosele al agresor MARIO FERNANDO MOLINA MOLINA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 4.207.724, divorciado, residenciado en urbanización la avenida Ferrero Tamayo orquídea, casa numero 10, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JULY MERJCH DE JULIAN; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, 2- Prohibición de agredir a la victima; 3- se ordena la practica de informe psicológico y psiquiátrico por parte del equipo interdisciplinario en fecha 15 de marzo a la victima y el día 16 de marzo para el imputado en horas de la mañana; de conformidad con el artículo 91 numeral 1 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal. Notifíquese las partes de la presente decisión. Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira a los fines legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman. CUMPLASE --------



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-002740