REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-000876
ASUNTO : SP21-P-2011-000876

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JOSE ELIAS PINEDA, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.501..363, nacido en fecha 04-11-1985, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en vía chorro del indio caserío Pedraza, finca del Dr. Rafael la grande, Estado Táchira 0426-472.33.53.

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: ELY JOHANA MARTÍNEZ

FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los Hechos atribuidos por la Representación Fiscal al presunto agresor JOSE ELIAS PINEDA se derivan de las siguientes diligencias practicadas por la Representación Fiscal:

Cursa Denuncia formulada en la Fiscalía Vigésima Segunda por parte de la adolescente ELY JOHANA MARTINEZ ORTEGA, colombiana de 17 años, quien expuso: “Me presento a este Despacho a denunciar al ciudadano JOSE LUIS PINEDA quien es mi esposo y vive en la misma dirección, yo vivo con él desde hace dos años y él siempre me pega, dice que es para que yo me acomode y sea una mujer derecha, yo no se leer y como quiero salir adelante él me maltrata porque no quiere que salga adelante, me hala el pelo, me trata mal, me insulta, el día viernes 12/03/10 me hizo dormir en la calle porque yo no le hice aguamiel, me dio una cachetada y me haló el pelo, en este momento no tengo ningún morado, yo me fui de la casa y estoy viviendo donde una vecina porque tengo miedo que me pegue, y no me voy para la casa de él para que no me pegue, me amenaza diciéndome que me va a quitar a la niña, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELY JOHANA MARTÍNEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado PINEDA JOSE ELIAS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Asi mismo la víctima ELY JOHANA MARTINEZ manifestó lo siguiente “doctora yo lo quiero y estamos viviendo juntos, es todo”


La Defensa, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ELIAS PINEDA, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.501..363, nacido en fecha 04-11-1985, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en vía chorro del indio caserío Pedraza, finca del Dr. Rafael la grande, Estado Táchira 0426-472.33.53, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELY JOHANA MARTÍNEZ; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testificales: 1.1.- Declaración del ciudadano Cabo Segundo 062 Contreras José Ignacio, adscrito a la Policía del estado Táchira.-

2.- Prueba Testifical: 2.1.- Declaración de Ely Martínez Ortega (víctima).


3.-Prueba Documental: 3.1.- Informe Social de fecha 26 de enero de 2011 practicado a la Lic. Nery C. Manrique A. Trabajadora Social I adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima. Fiscalía Superior Estado Táchira. 3.2.- Acta Policial de fecha 07-06-2010 suscrita por el Funcionario Cabo Segundo 062 Contreras José Ignacio, adscrito a la Policía del estado Táchira, Comisaría San Cristóbal.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELY JOHANA MARTINEZ tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado JOSE ELIAS PINEDA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE ELIAS PINEDA, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.501..363, nacido en fecha 04-11-1985, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en vía chorro del indio caserío Pedraza, finca del Dr. Rafael la grande, Estado Táchira 0426-472.33.53, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELY JOHANA MARTINEZ. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada noventa días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente; 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-03-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JOSE ELIAS PINEDA, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.501..363, nacido en fecha 04-11-1985, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en vía chorro del indio caserío Pedraza, finca del Dr. Rafael la grande, Estado Táchira 0426-472.33.53, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELY JOHANA MARTINEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE ELIAS PINEDA, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.501..363, nacido en fecha 04-11-1985, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en vía chorro del indio caserío Pedraza, finca del Dr. Rafael la grande, Estado Táchira 0426-472.33.53, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELY JOHANA MARTINEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE ELIAS PINEDA, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.501..363, nacido en fecha 04-11-1985, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en vía chorro del indio caserío Pedraza, finca del Dr. Rafael la grande, Estado Táchira 0426-472.33.53, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELY JOHANA MARTINEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE ELIAS PINEDA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente; 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-03-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 02-03-2012 a las (09:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-P-2011-000876