REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de marzo de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000071
ASUNTO : SJ21-P-2009-000071

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MONTOYA PERNIA OMAR DIONICIO

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramirez Defensora Pública Penal

VICTIMA: Briceño Zonia Esperanza

FISCAL: ABG. Luis Pacheco M. Fiscal Décimo Octavo (a) del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de Colmenares Granados Andrea Karina.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MONTOYA PERNIA OMAR DIONICIO en la audiencia celebrada en fecha 18 de enero de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- No volver a incurrir rn ningún otro hecho delictivo, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 26 de marzo de 2007, la ciudadana ZONIA BRICEÑO DE MONTOYA, interpone denuncia en contra de OMAR DIONICIO MONTOYA PERNIA, quien es su esposo ya que el día sábado 24 de marzo de 2007, a las 8:00 de la mañana, estando dentro de su casa, encendió el televisor de su habitación porque se iba a maquillar para irse para clase y el denunciado estaba acostado, manifestando que de hecho ella esa noche había dormido en la sala y entró a la habitación a vestirse y a maquillarse, porque le había dicho a él que el día siguiente iba a levantarse muy temprano y este le dijo que se fuera a dormir afuera porque él iba a ver televisión y no le importaba que ella tuviera que madrugar, en el momento que prendió el televisor él se molesta, empezó a insultarla a decirle groserías y la agrede fisicamente.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 27 de enero de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MONTOYA PERNIA OMAR DIONICIO en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal, y el Representante del Ministerio Público ABOGADO LUIS PACHECO por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima ZONIA ESPERANZA BRICEÑO manifestó “doctora el no se ha metido conmigo de nuevo, es todo”.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado LUIS PACHECO MONTILLA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 18 de enero de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OMAR DIONICIO MONTOYA PERNIA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en el artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ZONIA ESPERANZA BRICEÑO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OMAR DIONICIO MONTOYA PERNIA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en el artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ZONIA ESPERANZA BRICEÑO, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.- se acuerdan las copias solicitadas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2009-000071